


Aguinaldo y vacaciones: qué dice la ley laboral sobre su pago en caso de despido
Recursos Humanos13/11/2025




El escenario de un despido sin causa genera una de las dudas más recurrentes en el derecho laboral argentino: ¿cómo se componen los rubros de la liquidación final? Específicamente, ¿qué rol juegan el aguinaldo (SAC) y las vacaciones no gozadas en el cálculo de la indemnización por antigüedad? La respuesta es dual: si bien ambos conceptos deben ser abonados al trabajador, por regla general, no incrementan la base de cálculo de la indemnización principal (la estipulada en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744).
Es fundamental diferenciar la "liquidación final" (la suma de todos los haberes adeudados) de la "indemnización por antigüedad" (la compensación por el cese). Confundir estos conceptos es el error más habitual al analizar los números.
Cómo se calcula la liquidación final por despido
Hasta ahora, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 toma como base del cálculo de indemnización por antigüedad la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año. Ese salario equivalente a un mes, es multiplicado por la cantidad de años trabajados, o fracción mayor de tres meses.
Entonces, ante un despido incausado, el empleador debe abonar un conjunto de conceptos que se dividen en dos grandes familias:
Rubros indemnizatorios:
Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT).
Indemnización por preaviso omitido (si no se otorga trabajado).
Integración del mes de despido (si aplica).
Haberes adeudados (no indemnizatorios):
Salario de los días trabajados en el mes.
Sueldo Anual Complementario (SAC) Proporcional.
Indemnización por vacaciones no gozadas.
Como se observa, el aguinaldo y las vacaciones son parte integral del pago final, pero se liquidan como haberes adeudados, no como parte de la indemnización por antigüedad. Es decir, ni el aguinaldo ni las vacaciones no gozadas pueden usarse para "inflar" la liquidación por antigüedad.
¿Cambió la reforma laboral el cálculo de indemnizaciones?
La reforma laboral que lleva adelante el Gobierno de Javier Milei desde la sanción de la Ley de Bases en 2024, puso topes a las indemnizaciones por despido sin justa causa y las indemnizaciones laborales en general.
Pero en ningún momento modificó la manera en la que las vacaciones y el aguinaldo se computan en la liquidación final. Por lo tanto, por ahora, sigue realizándose el cálculo como lo indica la LCT:
Vacaciones: si al momento del cese de la relación laboral existen días de vacaciones pendientes (ya sea del período en curso o de años anteriores),deben pagarse en dinero dentro de la liquidación final.Se toma como referencia el valor del día de trabajo habitual del trabajador y se multiplica por los días de vacaciones que tenía pendientes y proporcionales.
Aguinaldo (SAC) proporcional: el Sueldo Anual Complementario (SAC) que se haya devengado en el semestre del despido debe abonarse de manera proporcional. Esto quiere decir que si el despido ocurre en noviembre, por ejemplo, el trabajador tiene derecho a percibir el proporcional del SAC por el tiempo trabajado en ese segundo semestre (de julio a noviembre).
Por lo tanto, ninguno de estos dos ítems tienen incidencia mayor en el caso de un despido sin justa causa.
Reforma laboral y vacaciones
Dicho todo esto, es necesario aclarar que ni en la Ley de Bases aprobada en 2024 (Ley 27.742) ni en el proyecto de reforma laboral presentado por la Diputada libertaria Romina Diez en el Congreso el año pasado intenta una modificación del SAC o del cálculo del aguinaldo dentro de la liquidación.
Si se barajan cambios para las vacaciones, aunque no precisamente para su impacto en la indemnización por despido. Por caso, en resumidas cuentas lo que proponía la reforma que impulsó la mencionada legisladora en materia de vacaciones era los siguiente:
Que se puedan tomar durante todo el año y hasta abril del año siguiente
Que el empleado diera un preaviso de 21 días o más al empleador respecto del día en el que iniciaría las vacaciones
Que se puedan otorgar de manera fragmentada y no de corrido, con un período mínimo de una semana por mes
Que se asegure que el empleado pueda tomar sus vacaciones en el período de verano al menos una vez cada dos años
No obstante, es importante remarcar que la propia Romina Diez se encargó de desmentir que el proyecto que ella impulsó el año pasado en el Congreso y que nunca se llegó a debatir, sea la misma reforma laboral que el Poder Ejecutivo tiene pensado enviar al Legislativo para tratar en diciembre, una vez que hayan asumido los representantes electos en octubre pasado.
Romina Diez aclaró que la reforma laboral que planea el presidente Javier Milei es mucho más amplia y moderna que la que ella propuso en su proyecto. La misma incluirá no solo cambios para cómo se otorgan las vacaciones y las indemnizaciones, sino para las maneras de contratación de empleados. El objetivo será impulsar la creación de empleo registrado de calidad, con derechos laborales como el del aguinaldo, las licencias, entre otros.
Nota:iprofesional.com
























