


Día del Empleado de Comercio: cuál es el sueldo si trabajás y cuándo se paga el plus feriado
Recursos Humanos26/09/2025


El Día del Empleado de Comercio se celebra el próximo lunes 29 de septiembre. Ese día cierran los supermercados y shoppings, pero muchas empresas bajo este convenio seguirán trabajando. La pregunta es cómo se calcula la duplicación del salario si se trabaja y si corresponde un "plus feriado" no trabajado para los que descansan.
Si bien hay mucha jurisprudencia y doctrina que discute la procedencia del pago de un "plus feriado" no trabajado, esto está incorporado en los usos y costumbres de muchas empresas, que dividen el sueldo mensual por 25 para calcularlo.
Qué se cobra por el Día del Empleado de Comercio
Para el Día del Empleado de Comercio, rigen las mismas normas que los feriados nacionales, explica Ariel Bassanetti, de KPMG Argentina.
En caso de prestar servicios en feriado, corresponde abonar una suma adicional equivalente al salario diario calculado sobre la base del divisor 25. Los trabajadores jornalizados deberán percibir el feriado aun sin prestar tareas, y si trabajan en dicho día, el mismo se deberá pagar doble, indica Bassanetti.
Pero, la Ley de Contrato de Trabajo establece que, para tener derecho a la remuneración por un día feriado, el trabajador debe haber trabajado en los días inmediatos anteriores y posteriores al feriado, salvo que justifique su ausencia por razones de salud, licencia o causas similares, considera, y describe el mecanismo correspondiente como sigue:
Cómo es la forma de cálculo
Se deberá aplicar Divisor 25 para el cálculo del día feriado trabajado. Su fórmula seria (Sueldo Fijo más Variables) dividido por 25 multiplicada por la cantidad de feriados trabajados.
Otros divisores, como el 24 de Camioneros, son reconocidos en ciertos convenios colectivos.
La doctrina y jurisprudencia mayoritaria rechazan el llamado "plus feriado"' como pago adicional aplicado a los feriados no trabajados.
Cuál es la liquidación correcta
Empleado mensualizado:
Feriado no trabajado: cobra su sueldo mensual completo, sin adicionales.
Feriado trabajado: cobra su sueldo mensual y además se le agrega el pago del día feriado trabajdo
Empleado jornalizado
Percibe el día feriado, aunque no trabaje; y si lo trabajara, percibirá el día y se le agregara una suma igual (pago doble).
Otras remuneraciones
Para el cálculo de las remuneraciones variables, se deberá tomar las realizadas en el mes anterior al pago del día, las cuales también llevaran el divisor 25 para su cálculo.
Las horas extras realizadas en feriados: se abonan al 100% de recargo, como en el caso de los domingos o sábados después de las 13.
¿Podés cobrar un "plus feriado" no trabajado?
En Argentina, el concepto de "plus feriado" no está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La jurisprudencia y la doctrina laboral coinciden en que los días feriados no trabajados deben considerarse parte de la remuneración habitual del trabajador, sin necesidad de abonar un adicional específico, afirma Bassanetti, y aclara:
No existe sustento normativo para un "plus feriado" en días no trabajados.
El adicional corresponde únicamente al feriado trabajado, utilizando divisor 25.
El Día del Empleado de Comercio de este 29 de septiembre debe liquidarse bajo las mismas reglas que cualquier feriado nacional.
Qué pasa en la práctica con el "plus"
En este contexto, si el trabajador no presta servicios en un feriado, no corresponde realizar un cálculo adicional ni aplicar un divisor de 25 para determinar un "plus feriado", enfatiza Bassanetti, y señala:
La jurisprudencia argentina sostiene que los feriados, trabajados o no, deben considerarse en la remuneración habitual del trabajador. Por lo tanto, si un trabajador mensualizado no cumple tareas en un feriado, no se le debe realizar ningún cálculo adicional: simplemente se le abona el mes completo, sin descuentos ni sumas extras.
La práctica de dividir el salario mensual por 25 para calcular un "plus feriado" es incorrecta y contraria a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, interpreta Bassanetti, pero acepta que hay usos y costumbres instalados en las compañías en abonarlo
En resumen, no existe un "plus feriado" en la legislación laboral argentina. Los días feriados no trabajados se consideran parte de la remuneración habitual del trabajador, y no corresponde realizar cálculos adicionales ni aplicar divisores específicos, mientras que en el caso de que se trabaje el Día de Empleado de Comercio, se paga doble, concluye
Nota:iprofesional.com





