La Constitucion de la segunda República

Actualidad28 de noviembre de 2024
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En un trabajo que pretende ser un aporte a la militancia patriótica, popular y anticolonial, y especialmente para quienes deberían ser sus dirigentes, hace unas semanas publiqué un folleto que, como dice su título, es un proyecto de nueva Constitución Nacional para una Segunda República. Comienza con la ubicación concreta de la Argentina en el mundo y de su pueblo dentro de ella. Concluye que a nivel mundial tenemos dos grupos: el más poderoso, el híper-capitalista financiarizado, gendarme imperial cultural y militar que pugna por mantener y aumentar la explotación de las masas en favor de una ínfima minoría, tal como se lo impone la esencia de su sistema; y el otro, menor pero en constante desarrollo (los BRICS y asociados), que tiene como punto común liberarse de la opresión del anterior sistema y garantizar una paz fecunda para cada cual y la salvación del planeta. Dentro de ese mundo bipolar, en la Argentina nos hallamos al servicio del primer mundo –hasta más allá de los límites desde la presidencia de Milei–, en todos los rubros a nivel dirigencial y en una mayoría de la población en el plano subjetivo.

Todo el pueblo y en especial sus dirigentes deben tener claro que sobrevivimos dentro de una contradicción antagónica fundamental: de un lado una selecta ínfima minoría dueña de casi todas las riquezas y al comando del Estado; del otro, la inmensa mayoría de la población, que alimenta a aquella con la plusvalía que produce con su trabajo asalariado –material, intelectual, sobre cosas físicas y bienes inmateriales– y suma valor a todas esas riquezas, concentrando sin cesar los bienes en el poder económico de la colonia y sus subordinados nacidos en este país. Esta caracterización determina con quiénes y con qué planes deben actuar las fuerzas patrióticas.

Destaco ahora que el cuadro actual ha sido construido bajo una estructura armada por la Constitución Nacional de 1853. Debemos entender en profundidad que, a pesar de las garantías que podrían extraerse de ella –en una ínfima cantidad de casos con éxito– es de una vetustez apabullante, que ni el movimiento popular advierte porque trata de levantarla como última barrera de defensa para sus derechos. Pero el poder real del pueblo y la forma de llegar a él son de mediados del siglo XIX. No hace falta entrar en detalles para sufrir su anacronismo a más de dos décadas del siglo XXI –pasadas casi dos centurias–, cuando en el interregno el mundo ha vivido una transformación formidable por méritos de las ciencias y del crecimiento económico, arrollador pero sobremanera infeccioso y autodestructivo del sistema capitalista dominante. Ese sistema transformado ha cambiado a la sociedad y a miles de millones de hombres, mujeres y niños que han sido deshumanizados, sometidos a la explotación por parte de un 1% de súper ricos que tienen el poder real para ser cada vez más ricos, mientras saquean el planeta y lo conducen rumbo a la extinción. Se dirá que ese destino también los perjudica, y es cierto. Pero no les importa, ni lo ven, y si lo advierten y encaran nada pueden hacer porque los principios del capitalismo son ineluctables: si se apartan de las reglas del sistema rápidamente perderán todo lo que tienen y les interesa, que es su riqueza inmensa y el poder consiguiente. Está claro que la magnitud de la crisis provocada por el capitalismo extremo es tal que modificar la Constitución es harto insuficiente. La distancia entre sus instituciones y la realidad es tal que no sirve ningún parche, ni arreglo extenso y multifacético: no sirve en su médula, en su esencia, no solo la armazón de normas sino ella toda, la armazón política que mantiene y mantendría, porque seguiría siendo su columna base traducida a normas. Hay que tirar la columna.

Como es lógico, el “proyecto” postula para la discusión nuevas formas de todos los poderes y los caminos para reformarlos. Pero en este espacio y dada la predominancia del tema en estos días, quiero ejemplificar con los tribunales la intención general del plan, aunque pueda sorprender un comienzo con consideraciones sobre una estructura institucional de aparente menor importancia, mal resultado del menguado interés que suscitó hasta hoy en la cultura general ciudadana la Constitución liberal desde que se dictó en 1853. Ello fue responsabilidad del Estado, que nunca procuró que fuera conocimiento básico de todo el pueblo, ni siquiera materia de estudio –o al menos divulgación– en ninguno de los tres ciclos educativos, exceptuada la Facultad de Derecho. Cuando los estudiantes terminan su carrera universitaria –tras 17 años de estudios, como mínimo–, ninguno, salvo los abogados, conoce la Constitución de su país. Ni comentar los que solo hicieron la escuela primaria, o aun la secundaria, que son la inmensa mayoría.

corte-del-30-y-HRL-1 Los cuatro jueces de la Corte Suprema y el procurador que avalaron el golpe de Estado de 1930.

 

El llamado Poder Judicial Nacional, encargado de la vigencia en última instancia de todas las normas, guardián de la propiedad privada y circundado por la ignorancia general, se convirtió en un cuerpo elitista, sólido, firme, oligárquico, autoridad impenetrable y con capacidad de acción opaca e indiscutible, sobre todo desde 1930 cuando avaló el golpe de Estado militar-fascista en lo interno y anglo/norteamericano hacia el mundo, contra el Presidente y líder popular Hipólito Yrigoyen, detenido y confinado en la isla Martín García. De ahí en más –salvo los breves períodos de gobiernos de Perón–, todas las medidas destructivas de la soberanía nacional y de los intereses populares consiguientes fueron avaladas por la última palabra jurídica, al tiempo que eran anuladas las que podían favorecer a los sectores populares o a nuestra independencia como país. Tratados sobre derechos humanos y el Consejo de la Magistratura se agregaron en 1994. El segundo fue campo de demostración del poder de la corporación judicial. El nuevo organismo –creado para lograr la designación de jueces de altos niveles jurídicos y éticos– no consiguió afectarla un ápice. Además de las trampas en los concursos, el atractivo de la pertenencia, sus privilegios, su inamovilidad, sus sueldos sobresalientes y seguros que se continuaban con la jubilación, hizo que los nuevos ingresantes, con inusitada rapidez, se elevaran por sí mismos para entrar al nuevo status de poder, de ubicación social, económica, vital, de prebendas, que los liberaba hasta la muerte de las preocupaciones de los ciudadanos normales o de cualquier otro miembro del Estado. Y con velocidad les quedaba patente que todo ello se mantenía si fallaban en favor de los poderes reales.

La experiencia indica que ninguna mejoría provendrá desde dentro de los tribunales. Hacia 2012, más de 200 magistrados de ideología democrática se agruparon bajo el nombre de Justicia Legítima con el fin de acabar con los mecanismos perversos e injustos que debían utilizar. Se desató una persecución mediática brutal de los grandes medios, que los denostaba como kirchneristas o comunistas, mientras desde adentro se tramitaban por el Consejo sanciones y juicios políticos a pedido del macrismo, así como las partes recusaban a los jueces que tuvieran o hubieran tenido cualquier vinculación con Justicia Legítima. El kirchnerismo en el Poder Ejecutivo y Legislativo poco hizo porque se cumplieran las leyes y reglamentos (que hubieran colaborado con una mejoría institucional importante). Con el neoliberalismo en su apogeo de poder de la mano del macrismo, sus constantes prácticas persecutorias espurias –mediáticas y a través del Consejo de la Magistratura– determinaron que el nuevo y democrático agrupamiento nacido dentro del Poder Judicial no pudiera evitar el desbande casi total de sus miembros como único resguardo a su capacidad jurisdiccional. Los pocos que continuaron eran en su mayoría jubilados, que ya carecían de ella.

¿Qué propone el proyecto? Algunas de las normas (en el texto, cada una con una nota con sus fundamentos) son las siguientes:

  • Principio general: la potestad de impartir Justicia emana del pueblo y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, publicidad, celeridad, pluralismo jurídico, equidad, servicio a la sociedad y asegurada participación ciudadana.
  • El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial. Su composición será fijada por ley, que deberá atender a que en el Consejo Directivo que creará, la elección de sus miembros sea una mitad por partes iguales entre profesores titulares de Facultades de Derecho públicas y abogados de la matrícula; y la otra mitad por personas destacadas de otras disciplinas humanísticas o de ciencias duras, así como de representantes gremiales de los empleados del Poder Judicial, de agrupamientos formales de trabajadores de nivel nacional, y de las organizaciones sociales reconocidas legalmente.
  • La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, legalidad, publicidad, oralidad, celeridad, honestidad, eficacia, inmediatez, verdad material e igualdad de las partes ante el juez. La falta a alguno de esos principios puede acarrear la nulidad de la resolución, tanto durante el trámite del proceso como en su final. En cualquier caso ingresará como precedente en el legajo de cada magistrado que lleve el Consejo de la Magistratura para evaluar un eventual mal desempeño de sus funciones, que trasmitirá a la Cámara de Diputados cuando considere que el juez hace mal ejercicio de la jurisdicción.
  • El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Integrado por magistrados, se organiza internamente en salas especializadas por materias. Su composición y organización se determinará por ley. Las audiencias serán públicas.
  • Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos mediante sufragio universal. La Cámara de Diputados efectuará por mayoría simple de sus miembros presentes la preselección de los postulantes a jueces en cada zona y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. Ni los postulantes ni persona alguna podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
  • Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser reelegidos una sola vez consecutiva. Su periodo de mandado será de seis años.

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

  1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley;
  2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales zonales de justicia;
  3. Conocer y resolver en única instancia los procesos de extradición;
  4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, al Presidente del Estado, o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado del fiscal general del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento;
  5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los aspirantes a vocales de los tribunales zonales de justicia que irán a elecciones bajo las mismas formas y principios de las guardadas para miembros del Tribunal Supremo;
  6. Preparar proyectos de leyes relacionadas con la mejor administración de justicia y presentarlos a la Cámara de Diputados; y
  7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.

Los principios que pueden inferirse de algunos preceptos de la nueva administración de Justicia se expanden más, en cuanto a participación popular, en los diseños de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en el control de un federalismo real y una participación ciudadana no prescindible –bajo pena de ilegalidad– en las cuestiones que atañen a la comunidad, entre las que se halla el manejo de los medios de difusión.

 

Por José Mazzoni / El Cohete

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