


Es oficial la nueva tabla de incapacidades laborales que aprobó el Gobierno nacional: cuándo entra en vigencia
Recursos Humanos08/08/2025




El Gobierno nacional aprobó una nueva normativa que redefine la evaluación del daño por accidentes o enfermedades laborales. Entrará en vigencia en febrero de 2026 y reemplazará al sistema actual, vigente desde hace casi 30 años.


La medida fue formalizada mediante el Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
¿Qué cambia en la evaluación de incapacidades?
A partir de la implementación del nuevo sistema, se aplicará una Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, también llamada Baremo Laboral, que establece criterios médicos, técnicos y científicos unificados para valorar el daño físico o psíquico de un trabajador. La nueva tabla comenzará a regir desde febrero de 2026, es decir, 180 días después de su publicación oficial.
Reemplaza al Anexo I del Decreto 659/1996, que regía desde hace casi tres décadas, y será aplicable a todos los casos que no hayan sido resueltos antes de su entrada en vigencia.
El objetivo es garantizar:
Mayor objetividad
Homogeneidad de criterios
Actualización con base en avances médicos y tecnológicos
La nueva normativa será obligatoria para todos los casos de incapacidad que no hayan sido resueltos antes de febrero de 2026.
Aprobación técnica y alcance nacional
El cambio fue aprobado por unanimidad en el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP). Además, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estará a cargo de dictar las normativas complementarias necesarias para su implementación.
También se invita a las provincias a integrar Cuerpos Médicos Forenses, con el fin de homogeneizar la valoración del daño psicofísico en todo el país, evitando diferencias o criterios arbitrarios.
¿Cómo se calcularán las incapacidades?
La nueva normativa establece una metodología de cálculo porcentual y objetiva para determinar el nivel de incapacidad resultante de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Entre los factores de ponderación considerados, se incluyen:
Edad del trabajador
Tipo de actividad
Posibilidad de reubicación laboral
Clasificación por sistemas del cuerpo humano
El Anexo I del decreto incluye un listado detallado con criterios específicos y porcentajes asignados a cada tipo de lesión o enfermedad. Algunos de los principales sistemas evaluados son:
Piel
Sistema osteoarticular
Oftalmología
Otorrinolaringología
Sistema respiratorio
Sistema cardiovascular
Sistema digestivo
Sistema nefro-urológico
Aparato genital masculino y femenino
Sistema hematopoyético
Sistema nervioso
Psiquiatría
Infectología
Oncología
Toxicología
Grados de dificultad y porcentajes
También se define un sistema de niveles de dificultad para realizar tareas habituales, con el siguiente esquema:
Leve: 5%
Intermedia: 10%
Alta: 20%
El porcentaje final de incapacidad se calculará combinando estos niveles con los factores de ponderación y los criterios médicos establecidos en la nueva tabla.
El Gobierno justificó el cambio señalando la necesidad de una actualización normativa coherente con los avances científicos, técnicos y laborales. Según el decreto, la reforma busca mejorar la calidad regulatoria y garantizar procesos más justos, objetivos y predecibles para trabajadores, empleadores, aseguradoras y organismos judiciales.
¿Cuándo entra en vigencia?
La nueva tabla será obligatoria 180 días corridos después de su publicación oficial, es decir, a partir de febrero de 2026.
Algunos de los principales cambios en la valoración de incapacidades laborales
El nuevo sistema para la valoración de la incapacidad laboral introduce criterios objetivos y cuantificables, según un documento oficial. La normativa exige que cada secuela física o psíquica se mida en porcentaje de incapacidad, asignando un valor específico y eliminando los intervalos en las tablas para reducir la discrecionalidad del evaluador y garantizar evaluaciones consistentes.
El anexo del texto incluye un listado detallado con criterios y porcentajes definidos para cada tipo de lesión o enfermedad. Entre los capítulos principales figuran piel, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema respiratorio, sistema cardiovascular, sistema digestivo, sistema nefro-urológico, aparato genital masculino y femenino, sistema hematopoyético, sistema nervioso, psiquiatría, infectología, oncología y toxicología.
La metodología de "Capacidad Restante" se aplica para determinar la incapacidad permanente de cada secuela, salvo que la tabla indique la suma aritmética. El grado final de incapacidad resulta de la aplicación de las tablas y factores de ponderación, que consideran la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. El documento especifica que el indicador clave para evaluar el tipo de actividad es el grado de dificultad que la incapacidad representa para las tareas habituales, con tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). Además, se suma un porcentaje adicional por edad, que varía entre 2% y 5%.
En el área de oftalmología, la disminución de la agudeza visual se evalúa con tablas aprobadas por el Consejo Argentino de Oftalmología. El texto indica: "La disminución de la agudeza visual, derivada de una contingencia laboral, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporcionan las Tablas de Sená 1, 2 y 3". Para otorrinolaringología, la pérdida auditiva se calcula con la tabla de la American Academy of Otolaryngology (AAO) 1979, homologada por la American Medical Association (AMA) 1984, sumando la pérdida en decibeles de los tonos 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz de cada oído.
El capítulo de psiquiatría establece grados de incapacidad según la magnitud del siniestro y la gravedad de los síntomas, con un máximo del 50% en casos de síntomas psicóticos asociados a un evento traumático. En oncología, la incapacidad se determina según la clasificación TNM de la American Joint Committee on Cancer, incluyendo la evaluación de la esfera psíquica.
La tabla incorpora ejemplos prácticos, como el de un trabajador de 22 años con fractura de húmero derecho sin secuelas, que tras aplicar los factores de ponderación alcanza una incapacidad total de 9,12%. También se detallan los métodos para calcular la incapacidad en casos de secuelas concurrentes o preexistentes en la misma zona anatómica.
El texto prohíbe la utilización de estudios invasivos o de riesgo para la valoración de secuelas incapacitantes y aclara: "La realización de nuevos estudios invasivos no será requerida en esta etapa del proceso, incluso si no se han realizado previamente". La elaboración de la nueva tabla estuvo a cargo de un equipo multidisciplinario de médicos, psicólogos y otros profesionales de la salud, cuyos nombres figuran en el anexo.
Nota:iprofesional.com







