Empleados de comercio: cuál es la indemnización máxima por despido según lugar de residencia

Recursos Humanos04/07/2025
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El Ministerio de Capital Humano fijó el tope de la indemnización por despido para cada zona geográfica que puede cobrar un empleado de comercio, aunque el fallo Vizzioti de la Corte permite recurrir si se considera que es confiscatorio porque el monto resultante no llega al 67% del monto que resultaría de tomar el total indemnizatorio sin tope.

Estos montos no cambiarán hasta que haya una nueva paritaria de Comercio homologada por la Secretaría de Comercio, del Ministerio de Capital Humano, cosa que no ocurrió con el pasado acuerdo salarial y podría no suceder tampoco con el que se celebró hace pocos días.

Cuál es la nueva indemnización máxima
La Disposición 310/25 del Ministerio de Capital Humano fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio desde enero, febrero y marzo de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio colectivo del gremio.

A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales, según explica Ignacio Online:

Los topes indemnizatorios para el régimen general son los siguientes:

Al 1/1/2025 el salario promedio que se toma es $1.015.834,34 y el tope indemnizatorio que resulta es $3.047.503,02
Al 1/2/2025 el salario promedio que se toma es $1.033.103,34 y el tope indemnizatorio que resulta es de $3.099.309,72.
Al 1/3/2025 el salario promedio que se toma es $1.050.666,19 y el tope indemnizatorio que resulta es $3.151.998,57.

El alcance para los empleados de comercio de Río Negro y Neuquén es el siguiente:

Al 1/1/2025 el salario promedio que se toma es $1.066.626,06 y el tope indemnizatorio resultante es $3.199.878,18.
Al 1/2/2025 el salario promedio que se toma es $1.084.758,40 y el tope indemnizatorio resultante es $3.254.275,20.
Al 1/3/2025 el salario promedio que se toma es $ 1.103.199,50 y el tope indemnizatorio que resulta es $3.309.598,50.

El alcance para los empleados de comercio de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego es el que sigue:

Al 1/1/2025 el salario promedio que se toma es $1.219.001,21 y el tope indemnizatorio que resulta es $3.657.003,63.
Al 1/2/2025 el salario promedio que se toma es $1.239.723,89 y el tope indemnizatorio resultante es $3.719.171,67.
Al 1/3/2025 el salario promedio que se toma es $ 1.260.799,43 y el tope indemnizatorio es $3.782.398,29.

Qué implica el tope del artículo 245
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.

Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que, si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado.

El fallo Vizzoti de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, dictado en 2004, estableció un límite a la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué dice el fallo sobre el límite para las indemnizaciones:
El fallo Vizzoti declaró la inconstitucionalidad parcial del tope indemnizatorio, que limita la base de cálculo de la indemnización por antigüedad a un monto equivalente a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable al trabajador.

La Corte consideró que la aplicación irrestricta de este tope podía resultar confiscatoria y afectar el derecho de propiedad del trabajador, al reducir de manera desproporcionada la indemnización que le correspondía.

En consecuencia, el fallo Vizzoti estableció que la aplicación del tope no puede reducir la indemnización por despido en más de un 33% (un tercio) de lo que le hubiera correspondido al trabajador si no se aplicara ningún tope. Es decir, el monto a abonar debe ser, como mínimo, el 67% de la suma que se obtendría sin el tope.

El Máximo Tribunal fundamentó su decisión en la salvaguarda del trabajador, prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece la protección contra el despido arbitrario.

Así, el fallo Vizzoti no eliminó el tope indemnizatorio, sino que lo limitó para evitar que se traduzca en una quita abusiva o confiscatoria de la indemnización del trabajador.

Qué dice el Decreto 70 frenado por la Justicia
La nueva redacción del artículo 245 de la LCT fue introducida por el DNU 70/2023, es parte de un conjunto de modificaciones en materia laboral que han sido objeto de fuertes cuestionamientos y que, en muchos de sus puntos, se encuentran suspendida por medidas cautelares judiciales, a la espera de una resolución definitiva sobre su constitucionalidad.

En tal sentido, el DNU 70/2023 elimina de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad ciertos conceptos remunerativos, como las horas extras, las comisiones, los premios, y otros conceptos variables, considerando únicamente la remuneración mensual, normal y habitual.

La principal modificación radica en la base sobre la cual se calcula la indemnización. Se busca excluir del cálculo aquellos rubros que se consideran no habituales o variables, lo que en la práctica podría reducir el monto de la indemnización.

La aplicación de esta nueva redacción, si se llegara a efectivizar, podría resultar en indemnizaciones por despido menores para los trabajadores, especialmente para aquellos con salarios compuestos, por una parte, significativa de conceptos variables.

Esta nueva redacción del artículo 245 se encuentra actualmente suspendidas por medidas cautelares judiciales. Esto significa que, si bien la norma fue publicada, su aplicación efectiva está frenada hasta que la Justicia se pronuncie sobre su constitucionalidad.

En la práctica, esto implica que, por el momento, se sigue aplicando la normativa sobre topes indemnizatorios previa al DNU 70/2023, incluyendo la doctrina del fallo Vizzoti, los que fueron fijados por el Ministerio de Capital Humano luego del último convenio salarial firmado por el Sindicato de Comercio.

Nota:iprofesional.com

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