Reforma laboral: qué pasa con los reclamos por incumplimiento y las indemnizaciones

Recursos Humanos28 de julio de 2024
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Gobierno se reunió con representantes de la CGT y empresarios para discutir los alcances de la reforma laboral que ya está aprobada en la ley Bases y que es uno de los pilares del Pacto de Mayo. El objetivo es avanzar con el punto 8 de este último, que establece “una reforma laboral que promueva el trabajo formal”. 

Más allá de los pasos que se pretenda dar en ese sentido, la entrada en vigencia de la ley ya es un hecho en lo que respecta a la “modernización laboral” tal como está planteada. El abogado Julio E. Lalanne, socio titular de “Lalanne Abogados” y especialista en derecho laboral de alta gerencia, respondió a PERFIL cinco preguntas básicas sobre los alcances de esta normativa.

1- ¿Cuáles son los principales cambios y cómo queda la posibilidad de hacer un reclamo por trabajo no registrado? 

-El cambio más importante que produce la reforma laboral de la ley Bases es la eliminación de las mal llamadas multas por trabajo mal registrado o no registrado. Digo mal llamadas porque en realidad esta suma de dinero eran indemnizaciones que la ley de empleo y otras leyes establecían a favor del trabajador que no estaba registrado o que estaba registrado incorrectamente. El sentido de esas multas era compensar, de alguna manera, los daños que sufre un trabajador que no está registrado. Un trabajador que no está registrado no tiene aportes al sistema jubilatorio. Si su relación laboral no registrada tiene varios años de duración, además, esto compromete su posibilidad de acceder a la jubilación ordinaria. He tenido casos de trabajadores que estuvieron 15 o 20 años trabajando sin aportes y no pudieron jubilarse.

Ese trabajador tenía la posibilidad, en algún momento, de exigir la regularización de su situación de empleo y ante el incumplimiento podía reclamar estas multas. Esto no existe más. 

Lo que queda es la posibilidad de hacer un reclamo de acuerdo a la ley civil. Es decir, un reclamo con fundamento en el derecho de daños que es un derecho de naturaleza civil (no laboral) y que tenemos todos los habitantes del país porque nos lo confiere el Código Civil y Comercial de la Nación.

2- ¿Para qué contratos está vigente la nueva normativa?

La ley se aplica a todos los contratos, también a los contratos en curso de ejecución, es decir, a los que se iniciaron con anterioridad a la reforma de la ley Bases. Si el empleador tenía un trabajador no registrado y ese trabajador no formuló la pertinente intimación a regularizar antes de la entrada en vigencia de la ley Bases, hoy ya no lo puede hacer. Lo puede hacer, pero no va a devengar las multas.

3-¿Podría la ley crear empleo registrado?

-Hay algo que es paradójico: uno de los puntos del Pacto de Mayo que propone el Gobierno es crear empleo registrado de calidad. En mi opinión, esta eliminación de las multas no va a promover empleo registrado de calidad. Precisamente porque la eliminación de esas multas funciona casi como un estímulo para no registrar, porque lo que sucede ahora es que la situación de un empleador que registra a sus empleados, les paga las cargas sociales, los tiene registrados con recibo de sueldo y demás; y la situación de un empleador que no registra a sus empleados, que los tiene en situación irregular, es exactamente igual desde el punto de vista de las sanciones que pueden recibir. 

Las multas eran un elemento disuasivo respecto del empleo no registrado. En definitiva, la principal causa del empleo no registrado son las altísimas cargas sociales y eso sigue igual. Hoy en día mantener a los trabajadores registrados tiene un costo muy elevado para el empleador. Pero el estímulo positivo, que tiene que ver con lo costoso que es pagar las cargas sociales, sigue vigente, mientras el estímulo negativo no existe más.

4-¿Qué pasa con las indemnizaciones?

-Respecto de las indemnizaciones lo único que dice la ley Bases es que se habilita la opción de establecer un fondo de cese laboral. Es una opción que queda sujeta a la decisión sectorial que puedan adoptar el sindicato representativo de los trabajadores de una determinada actividad en consenso con las cámaras empresarias de esa misma actividad. Se trata de un sistema en virtud del cual el empleador aporta mensualmente a un fondo –generalmente administrado por un banco– que funciona como una suerte de seguro de desempleo. Cuando se extingue la relación laboral por cualquier causa, no solo por despido, entonces el trabajador puede ir al fondo y retirar el dinero acumulado. Esto está vigente hoy en la Argentina en la ley que regula el trabajo de la construcción.

A partir de la ley Bases esta alternativa queda sujeta a que sea adoptada por empresas y empleadores de cada sector, con lo que en lo inmediato no cambió absolutamente nada. La ley de contrato de trabajo, en lo que hace al régimen de extinción, no ha sido modificada. 

Después hay una discusión que habría que dar sobre si es conveniente ese sistema de fondo de cese laboral. A mí me parece que no, porque es un sistema que incrementa los costos laborales.

Si la declarada intención del Gobierno es bajar los costos laborales esto no se va a lograr con un fondo de cese, porque obliga al empleador a afrontar un costo mensual respecto de todos y cada uno de sus empleados. El que renuncia, por ejemplo, también tiene derecho a retirar del fondo lo que se haya acumulado en su cuenta. 

5-¿Existe la “industria del juicio”?

-Se habla mucho de la industria del juicio y se nos acusa a los abogados que hacemos derecho laboral y representamos a los trabajadores de ser los promotores de esta suerte de “industria del juicio”. Me parece que es una cosa muy injusta, porque en definitiva cuando un trabajador reclama y ese reclamo llega a un juicio laboral indefectiblemente tiene que haber un incumplimiento de la ley por parte del empleador. Si no, no hay posibilidad de reclamar. Y para que prospere ese reclamo tiene que haber un juez que haga lugar a ese reclamo en una sentencia. Por lo tanto, las críticas deberían hacérselas en todo caso a los jueces, porque no puede haber un reclamo laboral si no hay incumplimiento laboral.

La manera de terminar con los juicios laborales es cumplir con la ley.

Por Agustina Bordigoni / Perfil

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