


Reforma Laboral: los cambios en indemnizaciones, juicios, horas de trabajo, multas y vacaciones
Actualidad - Nacional05/12/2025




Aunque destacó que "el texto seguirá siendo trabajado hasta el momento de su debate", la agencia Noticias Argentinas difundió este jueves el borrador del proyecto de Ley de Reforma Laboral, que el Gobierno aspira que se trate en sesiones extraordinarias. La propuesta, que hasta el momento cuenta con 182 artículos, plantea cambios radicales en los alcances la Ley de Contrato de Trabajo, además de otras normas complementarias cuyo objetivo, según se señala, apunta a acotar juicios laborales, promover empleo formal y "actualizar las relaciones laborales a los nuevos modelos productivos".
El borrador difundido por NA destaca la creación de un Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que permitiría a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, es decir se busca achicar los niveles de trabajo 'en negro', y entre los beneficios ofrecidos a quienes se sumen a esa premisa, figuran la condonación de deudas previsionales, multas e intereses, además de la baja del REPSAL, siempre que las empresas "blanqueen a la totalidad del personal alcanzado".
En materia de registración, el documento propone centralizar la registración en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y suprimir el capítulo de multas por trabajo no registrado. No obstante, el borrador mantiene que la falta de registración seguirá siendo una 'presunción favorable' al trabajador en caso de esa relación llegue a la instancia de juicio laboral.
Tope indemnizatorio
Uno de los ejes principales del borrador es la modificación del régimen indemnizatorio. En el borrador se redefine la base de cálculo, fijando topes equivalentes a tres veces el salario promedio del convenio aplicable, y se establece un piso del 67% del salario normal y habitual. También habilita a los convenios colectivos a reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral sostenido por los empleadores.
El documento preliminar introduce además cambios en el artículo 212 vinculado a enfermedades y accidentes laborales, ajustando los criterios para la reincorporación del trabajador y establece distintas modalidades de indemnización según el tipo de incapacidad.
Otro capítulo relevante es la creación de un régimen especial para los repartidores de plataformas digitales, a quienes define como “trabajadores independientes”. El borrador fija obligaciones fiscales y de seguridad social, pero también derechos, como la posibilidad de rechazar pedidos sin justificación y el derecho a recibir explicaciones en caso de bloqueos en la aplicación.
Horas laborales y vacaciones
Un aspecto especial del proyecto de Reforma Laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei es el de la horas laborales que regirán esos nuevos empleos, y se establece que si bien podrán fijarse libremente, "deberán respetar descansos mínimos de 12 horas entre entre jornada, con un descanso semanal también mínimo de 35 horas.
En materia de horas laborales, sin embargo, se indica que, más allá de los límites de descanso ya citados, "podrá haber regímenes especiales adecuados a modalidades de producción, propias de cada actividad", estableciendo que "para beneficio de los trabajadores" se podrán disponer el regimen de horas extras, banco de horas y francos compensatorios".
En cuanto a las vacaciones que gozará el trabajador que pase a revistar bajo el nuevo formato laboral, la novedad es que permitiría que empleador y empresario "acuerden de manera indivicual o colectiva la extensión del período vacacional", que siempre deberá "deberá respetar el piso legal".
Paritarias y procedimientos de crisis
En cuanto a los procedimientos de crisis y las negociaciones colectivas, el documento propone reforzar "la obligación de negociar de buena fe", incorporando sanciones para las partes que entorpezcan el proceso y se exigirá "mayor transparencia" en la información que las empresas deben brindar a los sindicatos.
El borrador también plantea una nueva fórmula de actualización de créditos laborales —basada en IPC más un 3% anual— y fija límites para las causas en trámite con el fin de evitar indemnizaciones superiores a las que resultarían del esquema previsto.
Además, el texto analiza beneficios para incentivar la contratación de nuevos empleados, con reducciones temporales en las contribuciones patronales a distintos subsistemas de la seguridad social. El proyecto seguirá siendo trabajado por el Ejecutivo antes de definir la versión final que será elevada al Congreso, pero ese es el "contexto general" que llegará de manera formal este martes 9 de diciembre al Congreso Nacional.
Modificaciones Clave a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
El proyecto busca redefinir la relación laboral en varios puntos centrales:
- Exclusiones: Se establece que las disposiciones de la LCT no serán aplicables a:Dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, excepto que un acto expreso los incluya1.Contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación2.Trabajadores independientes y sus colaboradores3.Trabajadores independientes de plataformas digitales4.
- Principio de la Norma Más Favorable: Se sustituye el artículo 9° de la LCT, estableciendo que la norma más favorable prevalecerá para el trabajador, pero el criterio de agrupamiento será "por instituciones" (es decir, el conjunto de normas que rige cada institución del derecho del trabajo), y no por la norma más favorable en abstracto5.
- Costas Judiciales: En caso de "pluspetición inexcusable" (sobreestimación de los créditos reclamados), las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante6.
Aspectos Fiscales y de Inversión
El proyecto también incluye un Título dedicado al Régimen de Incentivo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de Inversión Productiva (RIMI) y cambios impositivos:__IP__
- Actualización de Quebrantos: Los quebrantos generados a partir del 1° de enero de 2025 se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), en lugar de la normativa actual7.
- Baja de Impuestos Internos: Se deja sin efecto el impuesto interno para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, y vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves8.
- Exenciones en Ganancias: Se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación9. Además, a partir de 2026, se exime el resultado derivado de la enajenación de inmuebles10.
- Incentivos al Campo: Los titulares de establecimientos de invernada o engorde a corral podrán optar por métodos específicos para valuar sus existencias ganaderas11.
Derogaciones de Normas Históricas
El Título XXV del proyecto es el más extenso en derogaciones. Se eliminan, entre otras normas:
- Artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, como el artículo 27, 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 214, 215, 216 y 27512.
- En el caso del artículo 27, se establece que se considera trabajador dependiente a toda persona que, formando parte de una sociedad, realiza su tarea de forma personal y corriente obedeciendo las directivas de la misma.
- El artículo 28 dice: "Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables".
- En el caso del artículo 54, se determina que si el empleador no realizó la notificación de despido y el trabajador no manifestó su decisión de seguir con el vínculo laboral, se considerará que el empleador terminó de manera unilateral el contrato, haciéndose cargo de las consecuencias de su decisión
- El artículo 6 de la Ley N° 11.544 (Jornada Legal de Trabajo)13.
- Las leyes sobre Estatuto del Periodista Profesional (Nº 12.908) y el Estatuto del Viajante de Comercio (Nº 14.546)14.
Fuente: Perfil





















