Así se prepara la nueva CGT para combatir la reforma laboral del Gobierno

Actualidad - Nacional11/11/2025
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La Confederación General del Trabajo (CGT) ya se prepara para combatir el paquete de leyes que impulsará el Gobierno de Javier Milei con la nueva composición del Congreso, entre las que se encuentra la reforma laboral, que amenaza con recortar derechos, reemplazar los convenios colectivos y ampliar la carga horaria, bajo el pretexto de que eso facilitará la llegada de inversiones y producirá una explosión de empleos. 

La administración libertaria ya trabaja en un paquete de tres reformas clave: laboral, fiscal y previsional, al tiempo que explora alianzas parlamentarias que le permitan avanzar con las leyes a partir del 10 de diciembre, con la nueva conformación del Congreso. Incluso se baraja convocar a sesiones extraordinarias durante el verano.   

Jorge Sola, flamanete co-secretario General de la CGT, dijo a la 750 que "cualquier posibilidad de reflotar el DNU 750/2023 en un proyecto de reforma laboral va a contar con nuestra negativa". 

“Nosotros expresamos nuestra posición hace 15 días. Hay algunos proyectos con Estado parlamentario, pero parece que no es el definitivo”, recalcó el sindicalista.

El megaDNU al que hace alusión Sola fue el puntapié inicial de recortes de derechos, impulsado por Milei pocos días después de su asunción, en diciembre de 2023. Entonces, la propia CGT fue a la Justicia con una acción de amparo para frenar su aplicación.

Ese megadecreto pretendía imponer una reforma laboral sin discusión del Congreso. La Cámara Nacional del Trabajo le dio la razón a la central obrera, que exigió frenar ese capítulo del DNU bajo el argumento de que violaba el derecho a huelga, violaba la Constitución y tratados internacionales e iba contra las negociaciones colectivas.

Ahora, Sola dice que “los trascendidos que andan dando vuelta hay que tomarlos como tales", pero teme que el Gobierno efectivamente decida avanzar en la misma línea. "Por eso no tuvimos un contacto formal. Estuvimos alerta en ese sentido”, resaltó el sindicalista.

“Y si se replica eso (el DNU), y agrego desde mi punto de vista, creo que ponen el carro adelante del caballo. Porque primero hay que hacer una modernización en una etapa de crecimiento. Porque reformar algo no va a hacer que se genera más y mejor trabajo”, afirmó.

En tanto, ante la pregunta sobre si se reunirían con el Gobierno, dijo: “Vamos a ser claros. La posibilidad de la protesta la vamos a llevar adelante. Pero vamos a ser estratégicos en la discusión parlamentaria”.

“Todavía no tenemos ni siquiera el llamado para una reunión. Por supuesto que van a ser públicas. Y vamos a dejar expresada nuestra posición en este sentido”, finalizó el sindicalista. 

Reforma laboral: pocos detalles

Hasta ahora, el Gobierno no oficializó el proyecto de ley de reforma laboral. Sin embargo, hubo especulaciones ya que desde el Ejecutivo deslizaron que podrían trabajar para incluir modificaciones a una iniciativa propuesta por la diputada libertaria Romina Diez, impulsado en 2024.

Ese proyecto plantea la modificación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) para facultar al empleador de la posibilidad de "introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador".

"Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa”, remarca la iniciativa.

También permitirá que la jornada de trabajo se extienda de 8 a 12 horas mediante bancos de horas o regímenes especiales, respetando al menos 12 horas de descanso entre jornadas.

Vacaciones a decisión del empleador

En su artículo décimo, el proyecto modifica el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre vacaciones. En un punto sostiene que el empleador es quien determina las fechas de iniciación de las vacaciones del trabajador, al cual debe notificarle por escrito y con una anticipación de 21 días.

Además, el documento destaca que el empleador debe garantizar que su trabajador goce de vacaciones en la temporada de verano "al menos" una vez cada 2 años. "Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada dos períodos, salvo que el trabajador opte en contrario", precisa el texto.

Asimismo, de acuerdo con la normativa, la empresa puede determinar la fragmentación o aprobación de la partición del período de descanso. "Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a una semana", indica el texto, sin precisar qué parte elige fragmentar.

Obstaculización para el pago de indemnizaciones y juicios laborales
 
Asimismo, en el artículo nº17, que sustituye al nº 277, la reforma impacta fuertemente en el sistema de indemnizaciones y créditos laborales.

Las actualizaciones de las deudas laborales quedarán limitadas a la inflación —medida por Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec— más un interés puro del 3% anual, lo que recorta la variación que hasta ahora fijaban los tribunales en casos de juicio prolongado.

Se establecen además topes a los honorarios profesionales al fijarse límites al pacto de cuota litis en juicios laborales al 20% (perjudicando al demandante y a su representante legal), y se permite a las PyMES pagar las indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales.

Es decir: esta combinación de cambios le baja la presión de los empleadores ante conflictos laborales, ya que para la empresa, el costo del conflicto se vuelve más previsible y más barato si se estira en el tiempo el proceso judicial (la reforma no toca la fórmula de las indemnizaciones, pero sí desvaloriza lo que se cobra cuando se llega al final del juicio).

Más controles y sanciones en licencias por enfermedad

En el documento se establecen criterios más estrictos para los trabajadores que sufran alguna enfermedad o accidente laboral (artículo 12, que modifica el artículo 208 de la Ley de Contratos de Trabajo).

En primer lugar, el proyecto sostiene que "cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor". En tanto, determina que si el empleado tiene familia "y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años".

Ahora bien, si el empleador dudase de "la veracidad del certificado médico presentado", podrá hacer una denuncia "ante la Secretaría de Trabajo". El Ministerio de Capital Humano le brindará "un listado de peritos médicos que podrán convocar al médico firmante del certificado para repetir o solicitar nuevos estudios o análisis, así como requerir las medidas que considere conducentes a fin de corroborar o modificar el diagnóstico, afección o tratamiento indicado previamente".

En cuanto a la conservación del empleo tras el vencimiento de los plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria.

Suspensión y baja de planes sociales

Uno de los ejes centrales es el fomento del empleo registrado mediante beneficios fiscales a las empresas que incorporen nuevo personal.

El proyecto establece bonos fiscales y reducción de contribuciones patronales durante los primeros 18 meses de contratación, con especial énfasis en Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs).

Para los trabajadores que actualmente perciben planes sociales, la incorporación a un empleo formal generará la suspensión del beneficio por hasta trece meses y, si se sostiene la relación laboral, la baja definitiva del plan.

"Los beneficios de esta ley serán aplicables a los sujetos empleadores que incrementen su nómina de trabajadores declarados”, detalla el proyecto.

Compensaciones que dejan de computar para indemnización y aportes

El proyecto redefine el concepto de remuneración al ampliar la lista de beneficios sociales que podrán pagarse de forma no remunerativa, es decir: que no integran el salario a efectos de aportes, aguinaldo ni cálculo indemnizatorio.

En su artículo 103 bis, se incluyen prestaciones como comida, reintegros médicos, guarderías, útiles escolares, ropa de trabajo, capacitaciones, telefonía e internet, entre otras destinadas a “mejorar la calidad de vida” del trabajador y su familia.

“El otorgamiento de las prestaciones sociales será en todos los casos en forma indebida a título gratuito y no remunerativo, sin que ellos constituyan salarios o retribuciones a los efectos legales”, explicita el texto.

El proyecto está acompañado por los legisladores Lorena Villaverde (acusada por narcotráfico) Gabriel Bornoroni, Mercedes Llano, José Luis Espert —de licencia, también señalado por un escándalo narco—, Lilia Lemoine (también vinculada a una causa narco), Nicolás Mayoraz, Nicolás Emma, Guillermo Montenegro, Bertie Benegas Lynch, Manuel Quintar, Lisandro Almirón, Carlos Zapata, Nadia Márquez y Facundo Correa Llano.

Fuente: Pagina12

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