Cuántos días podés faltar al trabajo por la enfermedad de un familiar, según tu convenio

Recursos Humanos20/10/2025
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Cuando un familiar directo atraviesa un problema de salud grave, muchas personas enfrentan la misma pregunta: ¿puedo faltar al trabajo para cuidarlo sin perder el salario? La respuesta no es única, ya que en Argentina la ley laboral no fija un criterio general y la licencia por enfermedad de un familiar depende del convenio colectivo de trabajo de cada actividad.

En términos generales, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no establece un régimen general de licencia por enfermedad de familiar. Esto significa que el beneficio —los días, las condiciones y si hay o no goce de sueldo— está determinado por los acuerdos sectoriales que negocian los sindicatos con las empresas.

Cuántos días de licencia te da la ley por cuidar a un familiar enfermo
La diferencia entre sectores es notable. Por ejemplo:

En el convenio de los trabajadores no docentes (tanto de universidades como de colegios), se reconocen 15 días por año con goce de sueldo para atender la enfermedad de hijos, cónyuge o conviviente.
Empleados de comercio: cuentan con 30 días de licencia por año, sin goce de sueldo, para atender la enfermedad del cónyuge, los padres o los hijos, según lo establece su convenio colectivo.
Trabajadores de UTEDYC: el sindicato que agrupa al personal de entidades deportivas y civiles, se otorgan 10 días por año con goce de sueldo para cuidar a hijos, hermanos, cónyuge, conviviente o padres. La misma cantidad de días rige para los empleados de mutuales, aunque en este caso se aclara que debe tratarse de enfermedades graves.
Sanidad: la ley laboral establece distintos regímenes de licencia según el convenio colectivo aplicable. En los CCT 122/75 y 459/06, se reconocen 6 días anuales con goce de sueldo para acompañar a un familiar directo enfermo —cónyuge, padres o hijos—, en línea con el principio de proteger el derecho a la salud y al cuidado familiar. Los CCT 108/75 y 120/75 amplían ese beneficio a 10 días por año, también con goce de sueldo, mientras que el CCT 107/75 contempla 3 días anuales para los mismos vínculos familiares. Por su parte, el CCT 42/89 otorga 15 días con goce de sueldo, consolidando una de las licencias más amplias del sector.
Alimentación: la normativa prevé 5 días de licencia por año sin goce de sueldo para el cuidado del cónyuge enfermo y 10 días anuales, también sin goce de sueldo, para atender la enfermedad de hijos menores de 10 años.
Metalúrgicos: el convenio establece un beneficio más amplio: hasta 2 meses de licencia con goce de sueldo para quienes tengan menos de 10 años de antigüedad, y 3 meses para quienes superen ese tiempo en la empresa. Este derecho aplica para el cuidado del cónyuge, padres o hijos enfermos.
Pasteleros: las ramas pastelería y heladera contemplan 2 días de licencia por año sin goce de sueldo para atender la enfermedad del cónyuge o de los hijos. Sin embargo, las ramas de servicios rápidos, alfajores y postres, y pizzerías no incluyen este beneficio dentro de su convenio.
Textil: los trabajadores cuentan con 2 días de licencia con goce de sueldo en caso de que un hijo sea internado.
Por su parte, en la rama de Indumentaria, se otorga 1 día con goce de sueldo para atender la enfermedad de los hijos.
Call Center: 30 días de licencia por año sin goce de sueldo para atender la enfermedad de un cónyuge, padres o hijos.
Maestranza: los trabajadores tienen derecho a 10 días de licencia por año sin goce de sueldo para atender la enfermedad del cónyuge, conviviente, padres o hijos.
Trabajadores de edificios: cuentan con 10 días de licencia por año con goce de sueldo para atender la enfermedad de hijos menores de 15 años.
SMATA-ACARA: los trabajadores tienen derecho a 6 días de licencia por año con goce de sueldo para atender la internación de cónyuge, hijos o padres. Además, pueden disponer de licencia sin goce de sueldo para cuidar a hijos, hermanos, cónyuge o padres en otros casos de enfermedad.
SMATA-FAATRA: los trabajadores cuentan con 6 días de licencia por año con goce de sueldo para atender la internación de cónyuges, hijos o padres.
Aguas y gaseosas: 14 días por año, con goce de sueldo, para atender la internación de cónyuges, hijos o padres.
Farmacia: 6 días hábiles por año, con goce de sueldo, para cónyuges, padres e hijos.
Convenios que no contemplan licencia por enfermedad de familiares
En cambio, otros convenios no contemplan ningún tipo de licencia. Entre ellos:

Camioneros
Madereros
Bancarios
Panaderos (CABA y GBA)
Industria de la carne
UOCRA
UECARA (la Unión de Empleados de la Construcción y Afines)
Gráficos
Playeros
Plástico
Gastronómicos y hoteleros
Empleadas de casa particulares
Seguridad privada

En estos casos, si un trabajador necesita ausentarse, debe recurrir a otras herramientas, como especial sin goce de sueldo o acordar directamente con el empleador.

Nota:iprofesional.com

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