Qué dice la ley sobre el embargo de sueldos por cuota alimentaria

Recursos Humanos07/09/2025
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En Argentina, el embargo de bienes funciona como un mecanismo judicial clave para hacer cumplir la cuota alimentaria. No obstante, no todo puede ser alcanzado por esta medida: la ley establece límites para resguardar un piso de dignidad y asegurar la subsistencia del deudor y su familia.

Cuota alimentaria: hasta dónde puede llegar el embargo del sueldo
Cuando una persona incumple con el pago de alimentos, el juez tiene la facultad de disponer la afectación de distintos bienes, entre ellos:

Propiedades y vehículos: inmuebles, automóviles y otros bienes registrables.
Objetos de valor: electrodomésticos u otros bienes muebles que pertenezcan al deudor.
Cuentas bancarias: el dinero depositado puede ser retenido para cubrir la deuda.
Para los trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el salario mínimo vital y móvil no puede ser embargado, salvo en dos casos puntuales: deudas alimentarias o litis expensas.

Las deudas alimentarias se refieren a los reclamos judiciales destinados a garantizar los fondos necesarios para la crianza de un hijo y la cobertura de sus necesidades básicas. El juez fija el porcentaje de embargo, siempre "dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante" (artículo 147 de la LCT).

El Decreto 484/1987 especifica las "proporciones" a las que hace referencia la LCT: "Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital".

En cambio, las personas que perciban un ingreso superior al salario mínimo vital pueden estar sujetos a embargo, cuyo porcentaje varía según el monto del sueldo.

Cuando un trabajador gana más de un salario mínimo vital pero menos de dos, solo se puede embargar el 10% del excedente sobre el mínimo.
Cuando un trabajador percibe más del doble del salario mínimo vital, el embargo puede alcanzar hasta el 20% del excedente sobre dicho mínimo.
Los empleados públicos: se rigen por el Decreto Ley 6754, que establece que "los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas son inembargables por obligaciones derivadas de préstamos en dinero o compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto".

Si bien la norma contempla excepciones —como deudas de tarjeta de crédito—, la Justicia ha acotado en varias ocasiones el alcance de este artículo.

Bienes protegidos por la ley
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 219) establece excepciones para resguardar la dignidad del deudor y de su entorno cercano. Entre los bienes inembargables se encuentran:

La vivienda principal donde reside la familia.
La ropa y los muebles indispensables para la vida diaria.
Herramientas, instrumentos o elementos esenciales para ejercer un oficio o profesión.
Sepulcros y otros bienes expresamente excluidos por ley.
Estas disposiciones buscan preservar un mínimo vital que permita a la persona mantener condiciones básicas de vida.

Nota:iprofesional.com

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