
"Dólares del colchón": punto por punto qué dice el proyecto que ingresa al Congreso
Economía06/06/2025




El Gobierno anunció la segunda etapa del proyecto para incentivar el uso de los "dólares del colchón" bajo el nombre de "régimen de inocencia" y estableció nuevos pisos para investigación por evasión y por otro lado detalló el blindaje del régimen simplificado del impuesto a las Ganancias.


"Estas disposiciones, junto con las anunciadas con anterioridad, constituyen el inicio de una reforma integral, que permitirá abandonar el régimen persecutorio en el que vivimos, donde todos son culpables hasta que ARCA demuestre lo contrario, a un régimen de enfoque recaudatorio", destacaron desde la Casa Rosada.
Actualización de montos de los delitos del Régimen Penal Tributario
A partir de esta reforma, se multiplicarán los montos aproximadamente por 100. Así, se despenalizará a una gran cantidad de conductas previamente alcanzadas por el régimen penal.
Para los casos de "evasión simple", el monto mínimo involucrado por impuesto y por ejercicio anual ya no será de $1,5 millones, sino de $100 millones. Mientras que para que la conducta se considere de "evasión agravada", con mayores penas previstas, el monto tiene que superar los $1.000 millones, ya no más $15 millones.
Durante una conferencia de prensa junto al diputado José Luis Espert, el titular de ARCA, Juan Pazo, sostuvo: "Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″.
Otros delitos tributarios:
- Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, reducciones u otros beneficios fiscales: Monto de $2.000.000 pasa a 200.000.000
- Utilización de facturas y/o documentos apócrifos: monto de 1.500.000 a 100.000.000
- Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales Monto de $1.500.000 pasa a 100.000.000
Delitos relativos a los recursos de seguridad social
- Evasión Simple: Monto $200.000 a 7.000.000
- Evasión Agravada: Monto $1.00.000. a 35.000.000
- Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social Monto de $100.000 a $3.500.000.
Delitos fiscales comunes
- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de 500.000 a 20.000.000 por cada ejercicio anual y de 100.000 a 3.500.000 por mes.
La reforma en materia tributaria introduce otras modificaciones. En cuanto a las deudas, a partir de este nuevo proyecto, ARCA no hará denuncia penal si se cancelan los pagos y los intereses antes de que la formule. Esta excepción se concederá una sola vez por contribuyente. En caso de que la denuncia ya esté hecha, se extinguirá si se paga la deuda y los intereses sumando un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
A su vez, quedará prohibido usar en el Régimen Penal Tributario la extinción de la acción por reparación integral, prevista en el Código Penal. Este artículo será un incentivo a pagar el adicional del 50% y ahorrar el proceso penal, ya que el contribuyente no podrá dilatar el proceso utilizando ese instituto.
Otro artículo también agrega que cuando ya hayan prescripto las facultades de ARCA para determinar los tributos correspondientes no podrá proseguir la acción penal tributaria.
Además, se incorporan dos nuevos supuestos en los que ARCA no deberá formular denuncia penal: cuando el contribuyente haya justificado el criterio interpretativo o técnico-contable usado para liquidar el impuesto o cuando presente declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.
Cambios en los plazos para presentar declaraciones juradas y fuerte aumento de las multas
Por otro lado, mientras el Gobierno lleva adelante un relajamiento en estos controles fiscales, la sanción por presentar una declaración jurada fuera del plazo establecido dejará de ser simbólica: a partir de estas modificaciones las multas por esta falta oscilarán entre los $220.000 y $440.000.
Además, cambiaron los plazos para hacer esta presentación. “Se modifica el plazo de prescripción para la determinación tributaria de ARCA, el cual se disminuye de cinco a tres años, siempre que los ciudadanos o las empresas hayan presentado su declaración jurada en tiempo y forma. Además, quien sea notificado, podrá resolverlo pagando lo que debe. Con el nuevo criterio que establece esta ley, los problemas impositivos se resuelven pagando”, agregó el funcionario.
- Escala de $200 a $400 pasa a ser de $220.000 a $440.000
- Escala de $5.000 a $10.000 pasa a ser de $5.000.000 a $10.000.000
- Escala de $1.500 a $9.000 pasa a ser de $1.500.000 a $10.00.000
- Escala de $10.000 a $20.000 pasa a ser de $11.000.000 a $22.000.000
- Escala de $150 a $2.500 pasa a ser de $150.000 a $2.500.000
- El monto de $45.000 pasa a ser de $35.000.000
- Escala de $500 a $45.000 pasa a ser de $500.000 a $35.000.000
- El monto de $10.000.000 pasa a ser de $10.000.000.000
- Escala de $80.000 a $200.000 pasa a ser de $6.000.000 a $15.000.000
- Escala de $15.000 a $70.000 pasa a ser de $1.250.000 a $5.250.000
- Escalas de $600.000 a $900.000 pasa a ser de $45.000.000 a $67.500.000
- Escala de $180.000 a $300.000 pasa a ser de $13.500.000 a $22.500.000
- Escala de $200.000 pasa a ser de $15.000.000
- Escala de $3.000 a $100.000 pasa a ser de $200.000 a $7.500.000
Además, el artículo 31 del proyecto introduce la definición de discrepancia significativa y establece que se considerará esta categoría cuando la impugnación de ARCA resulte incremento o quebranto del 15% en adelante o si la diferencia es superior al monto al monto de evasión simple. También si el incrementos de saldos y quebrantos mediante la utilización de facturas y otros documentos apócrifos. Todos deben surgir de una impugnación de ARCA. El objetivo de este punto es unificar el criterio de discrepancia significativa para los siguientes artículos, en especial para el régimen de declaración simplificada y las exclusiones por discrepancias significativas. Este artículo es modificatorio de la ley de procedimiento general mas allá de su utilización para el régimen simplificado.
También quedará eliminada la suspensión de 120 días del plazo de prescripción, a favor del contribuyente, cuando ARCA notificaba actuaciones cerca de su vencimiento.
Blindaje al régimen simplificado de Ganancias
En relación al régimen simplificado de Ganancias, el Gobierno aseguró que quienes adhieran a este nuevo sistema quedarán "blindados para siempre". Los ciudadanos que opten por esta modalidad quedarán eximidos de informar su patrimonio, una de las obligaciones que más carga administrativa implica en el régimen general. A cambio, la declaración se confeccionará a partir de la información que ya obra en poder de la administración tributaria, complementada por datos provistos por los propios contribuyentes o terceros.
Para acceder al régimen, los ingresos y patrimonios deben ser de hasta $1.000 millones y $10.000 millones, no alcanza a los "grandes contribuyentes".
Respecto a esta nueva modalidad, Pazo precisó: “En el ejemplo extremo, si durante un ejercicio fiscal una persona compra cinco departamentos, ARCA sólo le cobrará Ganancias por lo que haya facturado, menos los consumos deducibles. Con esta ley, estamos garantizando que ninguna administración futura podrá perseguirlos”, aseguró.
“Es sencillo, te adherís, pagás y te despreocupás. No te va a buscar nadie por los ahorros que ganaste, porque son solo tuyos”, cerró.
El artículo 39 del proyecto "establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos". De esta manera, se quiere simplificar el proceso de idas y vueltas entre las declaraciones que pone a disposición el fisco y los ajustes del contribuyente, de modo que efectivamente quede liberado prestando su conformidad final por la cual obtendrá el efecto liberatorio. A su vez, ARCA no podrá reclamar posteriormente sobre ese impuesto por el periodo que abarque la declaración.
También se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA no prescriptas a menos que ARCA verifique discrepancias importantes entre el documento y la información disponible en sus sistemas. Sin embargo, si se rectifica y se ingresa la diferencia, se mantiene la presunción.
Este régimen fue anunciado en mayo por el Gobierno y apunta a facilitar los trámites y reducir las obligaciones para quienes ya operan dentro del circuito formal de la economía.
La iniciativa propone una transformación en la forma en que se determina y liquida el tributo. El nuevo modelo deja de exigir datos sobre el patrimonio y los consumos personales de los contribuyentes y se enfoca exclusivamente en los ingresos facturados y los gastos deducibles.
“No vamos a requerir más información sobre los consumos ni el patrimonio. Los consumos personales no van a pasar más por ARCA”, afirmó Pazo durante la presentación oficial.
A partir de junio, las personas alcanzadas podrán elegir esta modalidad, que regirá para el período fiscal 2025, el cual comienza en esa misma fecha y finaliza a mediados del año siguiente. Según explicaron desde el organismo, en el vencimiento previsto para mayo de 2026, cada usuario podrá ingresar a su perfil en el sitio web de ARCA, verificar el monto que el sistema haya calculado, y decidir si lo acepta, lo abona o lo modifica, según los datos que tenga disponibles.
Reformas al Código Civil y Comercial
Otra de las reformas que busca impulsar el Gobierno en este proyecto podría modificar el Código Civil y Comercial. En primer lugar, prevé unificar los plazos de prescripción en materia tributaria provincial, municipal y de CABA, los que se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimiento Fiscal.
El Código Civil y Comercial actualmente prevé la delegación a cada provincia y municipio para que pueda establecer los plazos de prescripción que consideren en materia de tributos. Con este cambio se elimina este poder local y los plazos pasarán a regirse por la Ley de Procedimiento Fiscal Nacional.
Por otro lado, reducirá el plazo de prescripción de 10 a 5 años en materia de seguridad social y obras sociales. Este punto tiene el objetivo de incentivar el cumplimiento de los contribuyentes reduciendo los plazos para extinguir las acciones del fisco para aquellos que cumplan sus obligaciones en término. Es decir, se reduce a la mitad los periodos en los que se puede investigar y reclamar retroactivamente a los contribuyentes en materia de seguridad social.
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