Cuántos días de vacaciones me corresponden si tengo más de 10 años de antigüedad

Recursos Humanos10/05/2025
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Tomarse unas vacaciones es fundamental en cualquier empleo o trabajo, debido a que le permite a los trabajadores desconectarse y relajarse, a la vez que recuperan energías para encarar un nuevo ciclo laboral.

Cabe mencionar que, al tener una función de bienestar, no es compensable por dinero. Esta regla queda exceptuada en los casos por indemnización por vacaciones no gozadas en caso de extinción del contrato laboral.

Otro factor para tener en cuenta es que son pagas, es decir, que durante ese lapso de tiempo, el trabajador que no va a trabajar cobra una remuneración. Al mismo tiempo se cobra un monto extra por dicho descanso. Desde iProfesional te explicamos cómo calcular las vacaciones y qué aspectos debe tener en cuenta el trabajador.

Cuánto me corresponde cobrar por mis vacaciones
Para calcular las vacaciones es necesario tener en cuenta la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Si se tiene esto en cuenta, los días que corresponden son los siguientes:

Hasta 5 años de antigüedad: 14 días
Mayor a 5 años y hasta 10 años: 21 días
Mayor a 10 años y hasta 20 años: 28 días
Mayor a 20 años: 35 días
 
Es importante señalar que los días son siempre de corrido. Por lo tanto, si una persona empieza su descanso el 10 de junio y le corresponden 14 días, finalizará su descanso el 24 de dicho mes. En este sentido, quedan descartados los feriados o fines de semana que hubiese en ese lapso de tiempo.

Con respecto al cálculo, según el art 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, para calcular las vacaciones de empleados con remuneración mensual, se debe dividir el sueldo bruto por 25 y luego multiplicar por la cantidad de días que le corresponden por vacaciones. Por ejemplo, si la persona cobra $2.000.000 al mes, se divide por 25 ($80.000 por día) y luego se multiplica por las vacaciones. Si son 14 días, serían $1.120.000, frente a una remuneración "normal" de $932.000.

Qué requisitos se necesitan para acceder a las vacaciones pagas
Para poder acceder a las vacaciones pagas, el único requisito es haber trabajado en blanco como mínimo la mitad de los días hábiles del año calendario. En el caso de no haber cumplido con esa cantidad de días, se puede tomar vacaciones, pero la cantidad de días que se le liquidarán será de 1 por cada 20 días efectivamente trabajados.

Con respecto al comienzo, según la Ley de Contrato de Trabajo, el goce de estas inicia los días lunes o el día hábil siguiente si fuese feriado. Sin embargo, esto puede variar según el convenio colectivo de trabajo de cada gremio, el cual puede establecer condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Un típico caso es que solo se computen días hábiles.

Con respecto al período del año en el que se deben tomar vacaciones, los empleados pueden hacerlo entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, avisando con 45 días de anticipación. Al mismo tiempo, el empleador debe otorgar las vacaciones de forma rotativa, para que cada empleado pueda tomárselas al menos una vez cada tres años en época de verano.

Es importante tener presente que se pueden acumular, pero solo un tercio del período de vacaciones que hubiera correspondido en el período inmediato anterior. Tal como se mencionó anteriormente, solo en el caso de extinción del contrato de trabajo del empleado, se puede recibir una suma de dinero en concepto de vacaciones no gozadas.

En otros términos, es el único caso legal en el que se puede compensar las vacaciones con dinero. En este caso, se deben tener en cuenta la proporción de los días de vacaciones que le corresponderían si hubiese trabajado el año completo y luego aplicar la proporción según los días efectivamente trabajados. Al realizar el respectivo cálculo, dicho monto formará parte de la liquidación final del trabajador.

Nota:iprofesional.com

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