Caminar hacia atrás

Actualidad18 de agosto de 2024
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En la medianoche del 9 de julio, en Tucumán, el gobierno logró formalizar el llamado Pacto de Mayo con la firma de 18 gobernadores.

Uno de los puntos de este compromete a los firmantes a lograr “una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal”.

Es importante señalar que el Grupo de los 6, integrado por la Asociación de Bancos Argentinos, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Cámara Argentina de la Construcción, la Sociedad Rural Argentina y la Unión Industrial Argentina, respaldó el Pacto de Mayo e integrará el organismo corporativo creado por el gobierno con el nombre de Consejo de Mayo.

Una “reforma laboral moderna” es para ellos la que garantice el despido libre (sin indemnización), el cese de la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, el reemplazo de los convenios colectivos de trabajo de actividad que garantizan mejores derechos a los trabajadores por los “modernos” convenios de empresa o sectoriales, la eliminación de periodicidad de las paritarias, la inocuidad del derecho de huelga y la limitación y debilitamiento de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

La Ley 27.742 (ley Bases) sólo es un logro parcial en este sentido de los grupos económicos locales y transnacionales. A continuación detallamos las principales implicancias.

Emprendedores y colaboradores

La Ley 27.742 introduce en la Ley de Contrato de Trabajo la figura del “trabajador independiente emprendedor” que se relacionaría con “colaboradores”.

En su artículo 97, dice que el trabajador independiente “podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional”.

Se afirma que este nuevo régimen estará basado en “la relación autónoma, sin que exista relación de dependencia entre ellos” y que el artículo será de aplicación específicamente “cuando la relación sea independiente entre las partes”.

Pero el hecho de que el artículo no haga referencia a formas cooperativas o autogestionarias que definirían la existencia de una relación de carácter horizontal e igualitario, de gestión colectiva; confirma la intención de legitimar una organización vertical, en la que una empresa no constituida regularmente empleará trabajadores a quienes no se reconocerá como tales, violando sus derechos laborales y previsionales.

Sostenemos que esta norma es un vehículo del fraude laboral y la precarización en perjuicio de los trabajadores, de los organismos de seguridad social y las obras sociales.

Período de prueba prolongado

El art. 91 de la ley sustituye el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, alargando el período de prueba a seis meses en empresas de 100 o más trabajadores, a ocho meses en las de seis a 99 trabajadores, y de un año para aquellas de hasta cinco trabajadores. Esto no hace más que agravar la situación de precariedad del trabajador. Durante dichos períodos, el empleador puede extinguir el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Si bien se le reconocen expresamente al trabajador los derechos sindicales, la posibilidad de su ejercicio se encuentra restringida de hecho por las amplias facultades que tiene el empleador para despedir sin causa y sin indemnización. Es por todo ello que sostenemos la inconstitucionalidad de esta modificación, ya que precariza el contrato de trabajo y facilita la flexibilidad de salida de este, violando el derecho de protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis).

Fondo de cese laboral

El art. 93 determina que “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral, conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.

Los legisladores y los sectores empresarios de nuestro país que impulsan con entusiasmo el proyecto de suprimir las indemnizaciones por despido sostienen que sería “dinamizador del empleo registrado y un alivio para las empresas”, pero ni siquiera han tomado en cuenta la complejidad de estos problemas.

El sistema que se propone no es una indemnización, sino un aporte obligatorio a un fondo de cese, tal como ya se ha regulado para los obreros de la construcción en la regla estatal 17.258 de 1967 (durante la dictadura de la llamada Revolución Argentina) y luego en la regla estatal vigente 22.250 desde 1980 (durante la última dictadura cívico-militar).

Y no es indemnización porque no tiene como objetivo reparar ningún daño (como si es la del art. 245 de la LCT frente al despido sin causa, de manera tal que los trabajadores perderían toda protección contra el despido arbitrario, violándose el art. 14 bis, que la reconoce como derecho constitucional).

Regularización sin sanciones

La Ley 27.742 faculta a los empleadores a regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Los favorece con una amplia amnistía: la extinción de la acción penal, condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Pero los trabajadores no registrados o tardíamente inscriptos son perjudicados por la norma, ya que sólo tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley previsional y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Todo ello será a cargo del Estado.

Es decir que un trabajador puede haber trabajado diez o más años sin inscripción alguna o con registración deficiente, pero la regularización que propone la ley Bases le hace perder el derecho al reconocimiento de la totalidad de los servicios cumplidos a los fines jubilatorios, ya que sólo puede computar 60 meses. Esos meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de esta ni de la prestación compensatoria.

La ley Bases ha eliminado las indemnizaciones especiales o “multas” que debía pagar el empleador incumplidor como sanción de su conducta ilícita. El trabajador en negro o irregularmente registrado ha perdido el derecho a la indemnización del 25% de los haberes que percibía o debió haber cobrado durante el período trabajado y a la duplicación de los haberes indemnizatorios en casos de despido directo o indirecto de trabajadores en negro o mal registrados. No hay sanción alguna para quien no ha cumplido con su obligación de registrar y se atiene a esta generosa amnistía.

Contrariamente a lo que sostienen los voceros políticos e ideológicos del establishment, tal supresión no generará más empleo registrado, sino que —por el contrario— favorecerá aún más el trabajo irregular, sobre todo durante un período de recesión tan profunda como el generado por la política económica actual.

La huelga como causa de despido

La Ley 27.742 incorpora al art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo en concepto de “injuria laboral grave” la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, medidas de acción sindical legítimas que tienden a hacer cumplir la ley o el convenio colectivo de trabajo, encuadrando al personal en este último, la reincorporación de compañeros despedidos, la defensa de los derechos de la libertad sindical, la ocupación de empresas para evitar el vaciamiento y los despidos en masa.

En el artículo 242 de nuestra Ley de Contrato de Trabajo nunca existieron menciones específicas a determinadas causas que podrían justificar el despido con justa causa. A los autores de la llamada Ley Bases sólo les interesa que se consideren “injuriosas” las medidas que pudieran adoptarse en ejercicio del derecho de huelga. Para estos casos establece presunciones de injuria grave, con el fin de condicionar la voluntad de los jueces.

 El párrafo pone en evidencia el propósito de excluir de las empresas a todos aquellos que participen de una huelga o una protesta, y el objetivo de la gran burguesía de debilitar la participación y voluntad de lucha de los trabajadores y de restar afiliados a los sindicatos.

Todavía no han logrado su objetivo de aplicar las medidas restrictivas de la acción sindical contenidas en el DNU 70/2023, pero ya están utilizando los resultados obtenidos para intimidar a los trabajadores y sus organizaciones. Es así como las patronales pretenden debilitar la huelga nacional de la Federación Obrera Ceramista iniciada tras cuatro meses sin percibir aumentos salariales. Tal es el caso de Alberdi Cerámicos, que dirige al personal un amenazante comunicado en el que “reconocen el derecho de huelga”, pero al mismo tiempo dicen que estarán “atentos de que no sea obstruido el acceso a la planta de aquellos que opten por ingresar”, invitando finalmente a los obreros a “ingresar a trabajar”.

Existe, por otra parte, el riesgo de que la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suspende la aplicación del Capítulo laboral del DNU 70/2023 quede sin efecto en virtud de la aprobación de este por parte de la Cámara de Diputados o por la decisión de la Corte Suprema frente al recurso interpuesto por el Estado nacional.

En la reunión del miércoles 17 de julio con el secretario de Trabajo, la CGT ha reclamado el desistimiento de dicha apelación, como así también su rechazo a la reposición del Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones que deberían volver a pagar alrededor de 1.200.000 trabajadores. Resulta evidente que, si el tema Impuesto a las Ganancias fue excluido del debate de Senadores, no puede convertirse en ley por la votación de Diputados, ya que se viola la bicameralidad —la existencia de una Cámara de origen y una Cámara revisora— en cuanto a la formación y sanción de las leyes. Sólo la Cámara de Diputados lo aprobó. El artículo 82 de la Constitución establece que “la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta”. Por lo tanto, la Ley 27.743 (paquete fiscal) es nula y de nulidad absoluta en cuanto a los temas que fueron excluidos del debate en la Cámara de Senadores.

Como consecuencia de las medidas macroeconómicas adoptadas por el gobierno para sostener un inexistente equilibrio fiscal, que agrava aún más la recesión en la economía productiva del país, las empresas productivas trabajan al 56% la capacidad instalada. En el sector formal de la economía se han perdido 144.000 puestos de trabajo, registrándose ocho meses consecutivos de caída del empleo, superior al de la pandemia del Covid-19. No obstante ello, durante esta etapa de dura recesión y reducción de ventas, los grupos económicos dominantes han aumentado exponencialmente su rentabilidad, por lo que no debe sorprender su apoyo incondicional al gobierno.

Los objetivos políticos de la gran burguesía son tanto o más importantes que los económicos: anular o debilitar la acción de los sindicatos en la lucha contra los despidos, por los aumentos salariales y por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores.

Por ello creemos necesario redoblar la lucha parlamentaria, judicial, sindical y política por la derogación y nulidad del DNU 70/2023, por la nulidad de la Ley 27.743 (paquete fiscal) en cuanto restablece el Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones y por un salario mínimo, vital y móvil que cubra las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias (art. 14 bis y art. 116, Ley de Contrato de Trabajo). 

 

Por Jorge Elizondo 

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