Guía para acceder al descuento de 10% y comprar carne más barata

Economía 02 de marzo de 2023
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En la búsqueda de amortiguar el impacto del aumento del precio de la carne en los bolsillos de los consumidores, el Gobierno lanzó un programa para abaratar en un 10% las compras, pero con limitaciones que permite suponer un efecto parcial y limitado en los presupuestos familiares.

Junto al anuncio del programa "Precios Justos" que fijó el precio de siete cortes populares, el Gobierno implementó un plan que entró en vigencia el 1° de marzo al que podrán acceder sólo un grupo determinado de consumidores para comprar a más bajo costo.

Mediante la Resolución General 5330/2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen y dispuso que para obtener el beneficio las compras deberán realizarse a través de tarjetas de débito o con débito en cuenta mediante la utilización de códigos QR en un listado de comercios adheridos.

De acuerdo a la norma de AFIP, no están incluidas las compras con tarjetas de crédito, lo cual ya obliga a los consumidores a tener dinero disponible en su cuenta bancaria y se obtura la posibilidad de "patear" una compra para el mes siguiente.

Siempre según lo dispuesto por el organismo de control impositivo, tampoco podrán acceder al beneficio quienes realicen sus compras en efectivo.

Ambas medidas buscan la bancarización de las operaciones para evitar maniobra de evasión impositiva y porque de esta forma se puede identificar al cliente para hacerle el reintegro en forma directa en su cuenta bancaria.

¿Cómo se efectuará ese reintegro?

 El consumidor deberá pagar son su tarjeta de débito o debido con QR sobre su cuenta bancaria y el reintegro se efectuará mediante la entidad bancaria o el prestador de servicios de pago interviniente, dentro de las 96 horas de realizada la compra, detallando en el resumen de cuenta, cada acreditación para que el usuario pueda visualizarlo.

¿Cuánto dinero puedo ahorrar pos mes?

Los consumidores podrán obtener descuentos por este mecanismo por hasta $2.000 por mes y por cuenta bancaria. Esto implica compras totales en las carnicerías adheridas de hasta $ 20.000

¿Por cuánto tiempo estará disponible este programa?
 

El Gobierno determinó que el programa estará vigente desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿En dónde puedo comprar carne con este beneficio?
 Ser podrá acceder en las grandes cadenas de supermercados y en establecimientos que cumplan con determinados requisitos y que se inscriban en un "Registro de carnicerías". Por lo tanto, cada consumidor que compre en un comercio de cercanía deberá verificar que ese establecimiento esté incluido en ese listado.

Las carnicerías que quieran ingresar al régimen deberán tener un CUIT activo y poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

Además deben declarar como actividad económica:

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos o venta al por menor en minimercados.
En el caso de ser monotributista la carnicería debe contar con hasta tres empleados al 1 de marzo de 2023.
En el caso de ser responsable inscripto en IVA, contar con "Certificado MiPyME" vigente.

En la primera etapa, la inclusión en el registro será realizada de forma automática, sin que sea necesario realizar una solicitud. No obstante, los comercios que no hayan sido incluidos en el registro y consideren que cumplen con los requisitos, podrán solicitar la caracterización a través del "Sistema Registral" ingresando al menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales", y seleccionando la caracterización "Carnicerías Minoristas – Régimen de Reintegro".

Para incentivar el ingreso al programa por parte de las carnicerías el Gobierno estableció una serie de beneficios.

Para los monotributistas: respecto a las obligaciones cuyo vencimiento se produzca desde su inclusión en el registro y durante la vigencia del programa, podrán abonar el componente impositivo en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes posterior de la fecha original. Por otra parte, no podrán ser excluidos de pleno derecho hasta el 31 de diciembre de 2023.
Para las carnicerías inscriptas en el IVA: podrán ingresar el impuesto que surja de las declaraciones juradas del gravamen en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento general.

La presentación, en forma mensual, de las respectivas declaraciones juradas, continuará realizándose según el cronograma de vencimientos generales y el beneficio se aplicará exclusivamente por los meses comprendidos durante la vigencia del programa, en los que se cuente con la inscripción en el registro.

Nota:iprofesional.com

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