





El caso del colegio Cardoso, que a días del inicio del ciclo lectivo cerró sus puertas sin previo aviso, argumentando que no le cerraban los números ante la baja en la matrícula (ver aparte), actualizó el debate alrededor del siempre espinoso tema de la educación privada en la Argentina, con el enorme crecimiento que tuvo en las últimas décadas. Tanto, que hoy en la Ciudad de Buenos Aires la mitad del alumnado concurre a escuelas o jardines privados. En Córdoba ocurre lo mismo con el nivel secundario, y hay casos como La Pampa, donde el 25% de la matrícula secundaria es de colegios privados, todos con el 100 por ciento de subvención estatal.


Educación pública y privada
Semejante expansión del sistema de gestión privada, aún con grandes crisis económicas de por medio, abre preguntas sobre el rol social que debería ocupar, según establece claramente la Ley Nacional de Educación. También si termina funcionando como complemento o como parche, allí donde la escuela pública no llega (el caso de la Ciudad de Buenos Aires, donde año a año crecen los reclamos por la alarmante falta de vacantes, es paradigmático), o bien está fallando, porque como se hace evidente al ver los números, no está respondiendo a las expectativas de amplios sectores medios de la población, que no la están eligiendo.
No menor es la discusión sobre cuántos subsidios reciben los colegios privados, cómo se decide su otorgamiento, y sobre todo qué controles existen sobre estas erogaciones de los Estados provinciales y de CABA. Los especialistas coinciden en que es justamente allí donde radica una de las grandes falencias, en la falta de transparencia y control. Hoy no existe en el sistema educativo argentino ningún organismo, dirección, secretaría, oficina, equipo, que pueda detectar subsidios mal asignados.
Más aún: tal como ha ido tejiéndose el sistema, aparece una dificultad estructural para avanzar con los cambios más obvios, aun cuando los errores o abusos son detectados.
La gran pregunta, en el fondo, sigue siendo la misma: qué importancia se le asigna a la educación pública en la Argentina.
Ley Nacional de Educación
La Ley Nacional de Educación reconoce cuatro tipos de gestión: estatal, social, cooperativa y privada. Las gestiones social y cooperativa deberían tener mayor protección estatal, pero esto no ha sido regulado desde que se sancionó la ley, en 2006 (a excepción de jurisdicciones como Neuquén), por lo que suelen considerarse directamente como gestiones privadas.
La ley habla de "aportes a la gestión privada" (no de subsidios) y dice que son exclusivamente para financiar salarios docentes (no gastos corrientes ni infraestructura). En tanto la educación es básicamente trabajo humano aplicado, los salarios representan el mayor gasto. Pero, como analiza Cecilia Sleiman en un trabajo de la Universidad Pedagógica Nacional, “las transferencias no son el único financiamiento que reciben las escuelas privadas por parte del Estado. Otro beneficio es la exención impositiva, al menos en IVA y Ganancias, ya que las escuelas son consideradas entidades sin fines de lucro. Y una tercera ventaja es la exención de pagar contribuciones patronales a sus docentes, lo que responde a una larga tradición política”.
A esto se suman diferentes fondos especiales que las jurisdicciones van disponiendo, como el Programa Apoyo Económico a la Primera Infancia para maternales sin subsidios, o el Fondo de Financiamiento de Escuelas Seguras en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, o el Fondo Nacional de Incentivo Docente, que abarca al sector privado.
Justicia social
La ley habla, además, un "criterio objetivo de justicia social" para asignar aportes a un colegio privado, "teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca".
Lejos de visualizar unidades de negocios, el espíritu de la ley resalta un fin social, que excede al educativo en un sentido restrictivo.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, además, la Constitución establece en su artículo 25 que "la Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos".
Cuánto pueden cobrar de cuota los colegios privados
La ley también regula cuánto pueden cobrar de cuota los colegios que reciben aportes estatales (que van del 40 al 100 por ciento): a mayor subsidio, menor cuota. Pero hay una "trampita": se pueden sumar hasta cinco módulos "extraprogramáticos" (idiomas, informática, deportes) como parte de la oferta de enseñanza, lo que eleva la cuota posible al doble. Se agregan también gastos de mantenimiento y seguros.
La Ciudad de Buenos Aires es uno de los pocos distritos que publica los topes máximos fijados para las cuotas y las declaraciones juradas que están obligados a hacer los colegios privados de sus aranceles. Esos topes hoy van desde 2.624 pesos para inicial y primaria y 2.894 para secundarias que reciben el 100 % de aporte; hasta 12.138 y 15.775 pesos, respectivamente, en el caso de los que tienen 40 por ciento de subsidios. Para la jornada completa de Inicial y Primaria se permite cobrar hasta un 50% más de cuota; para la jornada extendida, hasta un 25% más.
Página 12







