


La reforma laboral decreta la "libertad de matrícula" y termina con el negocio de los consejos profesionales
Recursos Humanos10/11/2025


Sobre el ejercicio profesional de los trabajadores autónomos independientes, el proyecto de reforma laboral del Gobierno al que accedió iProfesional determina la "libertad de matrícula", al establecer que solo será necesario contar con título habilitante.
"Poseer título expedido según los requisitos de las leyes aplicables, será el único requisito para el ejercicio en todo el territorio nacional de cualquier profesión que requiera título universitario y/o equivalente", inicia el Título 7 del proyecto oficial. "La matriculación de los profesionales será libre y voluntaria", enfatiza.
En otro orden, el proyecto de reforma laboral pasa la motosierra y deroga leyes muy gravosas para las empresas como la de Viajantes de Comercio, Teletrabajo, horarios de supermercados y obligación de las empresas de retener cuotas sindicales.
Qué se deberá acreditar para ejercer una profesión
"A los fines de acreditar poseer título habilitante, el único requisito será figurar en la base del Registro Federal de Egreso (ReFE), no pudiendo imponerse otras tramitaciones, inscripciones, pagos o validaciones de cualquier tipo. El ReFE será de acceso público, remoto y sin costo".
"La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para que en el plazo de 180 días de la publicación de la reforma laboral, el ReFE incluya la totalidad de los títulos universitarios otorgados a partir de 1964, habilitando un canal de presentación espontánea en forma remota y presencial para agilizar la inclusión de los profesionales cuyo título haya sido emitido en formato físico".
"El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, será la autoridad de aplicación de la norma y determinará la forma en la cual se relacionará la base de datos del ReFE con los distintos ámbitos en los cuales desempeñarán sus tareas los egresados universitarios, a fin de acreditar poseer título habilitante".
"Otorgará a cada egresado, de forma automática, un número de matrícula profesional con el cual se identificará el profesional y bajo el cual podrá ejercer en todo el territorio nacional, sin que se le pueda exigir otros requisitos o inscripciones".
Qué profesiones no necesitarán matrícula de un colegio
El proyecto oficial nombra las siguientes profesiones que hoy dependen de la matriculación en un colegio o consejo, y que dejarán de hacerlo:
Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente ley
Las asociaciones de los graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley solo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes
Ejercicio de la medicina: solo se autorizará a médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina con título habilitante, sin la necesidad de previa obtención de matrícula
Traductor público matriculado o con título habilitante válido en la jurisdicción donde se presente el documento: libertad de matriculación
Técnico en prótesis dental: las personas que posean título otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas habilitadas por el Estado nacional
Fonoaudiólogos: deberán poseer título habilitante de grado, pueden optar por matricularse inscribiendo previamente el título habilitante de grado ante el organismo jurisdiccional correspondiente."
Musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia; Terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional; Licenciados en Trabajo Social: podrán optar por ejercer acreditando la tenencia de un título universitario o podrán optar por matricularse mediante inscripción previa de dicho título en los organismos jurisdiccionales correspondientes
Asistente Social, Licenciado en Servicio Social o Licenciado en Trabajo Social con títulos expedidos por universidades: estarán habilitados para el ejercicio libre o en relación de dependencia
Geólogo: inscripción en la matrícula o la posesión del título habilitante indistintamente
De este modo, el Gobierno pasa la motosierra por los consejos y colegios profesionales que hoy obligan al profesional a pagar una cuantiosa matrícula para poder ejercer.
Qué otras leyes se derogan con la motosierra
La reforma laboral del Gobierno deroga las siguientes leyes:
Viajantes de Comercio
Ley de teletrabajo
Aplicación supletoria de Convenio Colectivo
Solidaridad de la usuaria y las empresas de servicios eventuales.
Registración
Hora de almuerzo, tareas penosas y en domicilio de mujeres
Reserva de puesto por cargo electivo
Conducta maliciosa y temeraria
Registro de horas extras
Tarjetas de registración del servicio doméstico
Registros estatutos especiales
Estatuto del peluquero
Extensión de un convenio colectivo a una zona no comprendida, a solicitud de una de las partes
Artículos vinculados a la exigencia de matriculación y/o título
Fondo de garantías de créditos laborales. Obsoleta, el fondo no se utiliza
Licencia para voto en países limítrofes. Obsoleta, existen mecanismos mediante los cuales las personas pueden votar por correo o en las embajadas
Mano de obra nacional. Coarta la libertad de contratación
Horarios de supermercados. Limita la facultad de dirección y organización empresarial; mientras que se respete la jornada legal, el empresario puede decidir el horario de atención al público
Procedimiento de cobro de aportes sindicales. Obliga a los empleadores a actuar como agente de retención de los aportes sindicales; se propone que dicha gestión la absorba el mismo sindicato. Reduce los costos administrativos
Administrativo de empresas periodísticas
Operadores telegráficos y de radio cable
Choferes particulares. En este caso, podrían ser absorbidos por el régimen de empleados de casas particulares
Encargados de casas de renta
De este modo, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger deja su impronta en el proyecto de reforma laboral, al dar libertad de matriculación a los profesionales y derogar normas que obstaculizan el desempeño de las empresas.
Nota:iprofesional.com
























