La Justicia del Trabajo rechaza indemnizar con $33 millones por daño moral y discriminación de género

Recursos Humanos31/10/2025
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La Justicia del Trabajo rechaza indemnización por daño en razón de discriminación de género a una mujer que aseguró que fue despedida a raíz de un embarazo, pero no pudo probar que la empresa había sido notificada y lo sabía.

En el caso Lúquez c/ Red Hill SRL s/ despido, del 28 de octubre pasado, dictado por la Primera Cámara del Trabajo - Segunda Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza, el juez Diego Mansur invocó la Ley Bases para decir que la carga de la prueba de  despido discriminatorio en el empleo recae en el trabajador que lo invoca.,

Al momento del dictado de la sentencia, el reclamo ascendía a casi $40 millones por los 3 o 7 meses de trabajo (según la postura de las partes). De ese monto, más de $ 33 millones correspondían a reclamos por daño moral e indemnización por embarazo.

El juez recordó que el régimen indemnizatorio es tarifado en Argentina y que, para apartarse de dicho régimen, hay que justificar un daño concreto que exceda el perjuicio y daño común que genera todo despido, y no basta citar normas internacionales sobre la discriminación.

Los abogados de la trabajadora fueron Mariana Troyano y Rodolfo Geuna, y los de la empresa, Santiago Renteria y Raúl A. Oyola.

Cuál es el caso sobre discriminación y daño
Se trataba del caso de una mucama que prestó servicios para un hotel: la trabajadora afirmaba haber ingresado el 1/3/2024 y la empresa señalaba que el ingreso fue el 22/5/2024. El despido, según la empresa, se debió a disminución de trabajo por menor actividad turística y se notificó el 27/8/2024.

Es decir, que la antigüedad según la trabajadora era de casi 7 meses y según la empleadora era de 3 meses y días. En cualquiera de las dos fechas, no se encontraba vigente la Ley de Bases, por lo que el período de prueba era de 3 meses en lugar de 6 meses, y la trabajadora no se encontraba en período de prueba en ningún caso.. 

La trabajadora alegó que la verdadera causa de despido fue su embarazo y reclamó indemnizaciones agravadas y daño moral. La empresa negó conocimiento del embarazo, sostuvo que la contratación fue por temporada y adujo causa del despido por menor actividad económica.

Al momento del dictado de la sentencia, el reclamo ascendía a casi $40 millones por los 3 o 7 meses de trabajo (según la postura de las partes). De ese monto, más de $33 millones correspondían a reclamos por daño moral e indemnización por embarazo.

El juez hizo lugar al reclamo respecto al despido incausado, resaltando que la falta de trabajo no es imputable al trabajador, sino al riesgo empresario, por $5.937.613,24 (indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido y diferencias salariales).

Sin embargo, rechazó en su totalidad los reclamos por daño moral e indemnización por maternidad y los rubros SAC sobre preaviso, sobre vacaciones e integración mes de despido, los que ascendían a $33.272.869,04.

Qué dice el fallo sobre la indemnización por maternidad
El juez rechazó la indemnización por maternidad por los siguientes fundamentos:

La Ley de Contrato de Trabajo crea una presunción relativa: se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad cuando sea dispuesto dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores y posteriores a la fecha del parto, siempre que la trabajadora haya notificado y acreditado fehacientemente el embarazo.
En el caso, la trabajadora no acreditó haber notificado fehacientemente su embarazo al empleador.
Aunque en un certificado médico aportado consta que al 6/9/2024 la actora cursaba un embarazo de 7 semanas, el tribunal concluyó que, a la fecha del despido (27/8/2024), la gestación era de aproximadamente 6 semanas y no resultaba notoria, y no se probó que el embarazo hubiera llegado a la espera de decisión de los dueños de la empresa.
Qué dijo el juez sobre indemnización por daño
La trabajadora solicitó en el alegato que se aplicara perspectiva de género al sentenciar y que se considerara el despido como discriminatorio.

El juez aplicó la perspectiva de género, pero rechazó la indemnización por daño por con estas bases:

La trabajadora reclamó indemnización por daño moral equivalente al valor de un automóvil usado, fundando su reclamo en supuesta violencia de género, discriminación por embarazo y por su condición de encontrarse enferma al momento del despido.

El juez tomó en consideración una pericia psicológica, que describió afectación emocional, pero concluyó que no hubo acreditación de un daño psicológico de la magnitud que amerite resarcimiento económico concreto.

Además, no quedó probado que los directivos o dueños de la empresa conocieran la patología de la actora al momento del despido; el audio y los testimonios no aportaron indicios serios, de peso y concordantes que permitan concluir discriminación.

El juez invocó la regla probatoria introducida en la Ley de Contrato de Trabajo por la Ley Bases: "la prueba estará a cargo de quien invoque la causal". En consecuencia, frente a la insuficiencia probatoria, rechazó el reclamo por daño moral.

El tribunal explicitó que aplicó perspectiva de género y examinó las normas e instrumentos internacionales y nacionales.

Sin embargo, precisó que la mera invocación de dichas normas no reemplaza la carga probatoria: tras analizar la prueba, el juez concluyó que no existió conducta discriminatoria, violencia de género ni discriminación por embarazo o enfermedad acreditada en los términos requeridos.

Qué importancia tiene el caso sobre daño y discriminación
El juez dejó claro que no basta invocar un embarazo si no se comunica fehacientemente al empleador dicha circunstancia y se cuenta con constancias documentadas, indica Oyola.

Se rechaza el daño moral teniendo en cuenta que no basta con realizar invocaciones genéricas de normativa internacional que protege los derechos de la mujer, sino que además hay que alegar y probar en qué consistiría el supuesto daño, explica.

No hay que olvidar que el régimen indemnizatorio es tarifado en Argentina, por lo que para apartarse de dicho régimen hay que justificar un daño concreto que exceda el perjuicio y daño común que genera todo despido, señala.

Muy importante resulta la modificación introducida por la Ley de Bases respecto al despido discriminatorio y que, no solo disuade de los reclamos de daño moral como el resuelto en la causa, sino que establece las reglas a tener en cuenta para verificar si un despido ha sido o no discriminatorio, y que coloca la carga de la prueba sobre quien invoca la causal del despido discriminatorio, sostiene.

En conclusión, debe tenerse en cuenta al momento de presentar reclamos, que no basta invocar la perspectiva de género de manera abstracta o citar normas internacionales de manera genérica para reclamar indemnizaciones que incrementan excesivamente los montos demandados (en el caso, reclamando $40 millones sin siquiera un año de trabajo), remarca Oyola.

Por el contrario, para que sean viables reclamos de indemnizaciones agravadas o de daño moral por discriminación, es imprescindible que los hechos y la prueba resulten serios, concordantes y aptos para acreditar el conocimiento y la voluntad discriminatoria del empleador, precisa.

Lo contrario implicaría colocar a los jueces en el rol de parte para que justifiquen indemnizaciones sin fundamento más que la voluntad del reclamante o sus abogados de engrosar liquidaciones, afirma.

En el fallo, la Justicia del Trabajo rechazó indemnizar por daño a una trabajadora que invocó haber sido despedida por embarazo sin probar que la empresa conocía esta circunstancia, y por despido discriminatorio en razón de género.

Nota:iprofesional.com

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