





El sector de Empleados de Comercio en Argentina, regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, percibirá en noviembre de 2025 remuneraciones que combinan un aumento de sueldo escalonado y una suma fija no remunerativa. El más reciente acuerdo paritario homologado del gremio más numeroso del país marcó la hoja de ruta para la política salarial de este importante sector hasta diciembre de 2025 inclusive.
En ese marco, como suele ocurrir, los empleados de comercio con los sueldos por convenio más altos en noviembre serán:
Administrativos categoría F, con 1.147.967 pesos. Corresponde a un segundo jefe o encargado de primera. Este rol implica supervisar a otros encargados y asumir la responsabilidad principal en ausencia del jefe
Vendedor categoría D, con 1.147.967 pesos. Se considera un jefe de segunda o encargado de primera. Esto implica que el vendedor asiste al jefe de sección en sus responsabilidades y lo reemplaza en caso de ausencia.
Paritarias de Comercio 2025
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector mantuvieron negociaciones constantes en 2025 para proteger el poder de compra de sus afiliados frente a la inflación.
El último acuerdo paritario, firmado el 26 de junio, estableció una pauta salarial con un formato mixto, influenciado por la coyuntura macroeconómica y las directrices informales del Gobierno nacional. Así se llegó al siguiente esquema:
Abril 2025: 1,9% sobre la escala de marzo.
Mayo 2025: 1,8% sobre la escala de marzo.
Junio 2025: 1,7% sobre la escala de marzo.
Julio a Diciembre 2025: incremento escalonado del 6% total, aplicado a razón del 1% mensual (durante seis meses), calculado sobre la escala salarial de junio de 2025. Más una Suma Fija No Remunerativa de 40.000 pesos para todas las categorías.
Esto último respondió a la necesidad de garantizar un ingreso de bolsillo adicional y sortear las restricciones informales que limitaban los aumentos remunerativos a no más del 1% mensual.
Así es que la suma fija se abona desde mayo hasta diciembre de 2025, y está previsto que este monto se incorpore al salario básico (pase a ser remunerativo) a partir de enero de 2026.
Este mecanismo de pactar sumas no remunerativas por única vez ha sido una tendencia adoptada por varios sindicatos importantes (como Camioneros o Estatales) para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores en un contexto donde la inflación oficial se ha mantenido por encima del 1,5% mensual y que en septiembre volvió a acelerar al 2,1% respecto del mes anterior.
Escala salarial de empleados de comercio en noviembre
De acuerdo a FAECyS, los siguientes son los salarios mínimos por convenio para empleados fuera de convenio que llegarán al bolsillo de los trabajadores en noviembre:
Maestranza
Maestranza A 1.085.835 pesos
Maestranza B 1.088.863 pesos
Maestranza C 1.099.470 pesos
Administrativo
Administrativo A 1.097.199 pesos
Administrativo B 1.101.749 pesos
Administrativo C 1.106.290 pesos
Administrativo D 1.119.933 pesos
Administrativo E 1.131.297 pesos
Administrativo F 1.147.967 pesos
Cajero
Cajero A 1.100.986 pesos
Cajero B 1.106.293 pesos
Cajero C 1.113.113 pesos
Vendedor
Vendedor A 1.100.986 pesos
Vendedor B 1.123.723 pesos
Vendedor C 1.131.297 pesos
Vendedor D 1.147.967 pesos
Auxiliares
Auxiliar A 1.100.986 pesos
Auxiliar B 1.108.563 pesos
Auxiliar C 1.133.570 pesos
Auxiliar especializado A 1.110.082 pesos
Auxiliar especializado B 1.123.720 pesos
Los valores expresados anteriormente incluyen la suma extra de 40.000 pesos negociada en paritarias, de naturaleza no remunerativa.
Adicionales de Empleados de comercio
Los valores mencionados en la escala salarial anterior son de carácter bruto y no incluyen los adicionales de antigüedad ni presentismo, los cuales deben calcularse aparte. Por convenio, a los empleados de comercio les corresponde cobrar los siguientes adicionales:
Antigüedad: corresponde al 1% del básico de convenio por cada año de servicio.
Presentismo: asignación complementaria establecida en el Art. 40° del CCT, que se suma a las cifras remunerativas y no remunerativas.
manejo de caja, un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero. Este adicional se calcula sobre el sueldo inicial.
horas extra: el recargo es del 50% para las trabajadas en días comunes (lunes a sábado hasta las 13:00) y del 100% para las horas trabajadas en sábados después de las 13:00, domingos y feriados.
Es fundamental recordar que los valores mínimos presentados en la tabla son brutos y no representan más que las pautas por convenio. Las empresas del sector tienen la posibilidad de abonar a su personal sueldos superiores a los establecidos en las tablas de FAECyS.
Nota:iprofesional.com





