¿Se pueden reclamar daños por un despido?

Recursos Humanos18/10/2025
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La derogación de las multas laborales a través de la nueva "Ley Bases" encendió una señal de alerta en el fuero laboral. Sin embargo, un reciente fallo de la Justicia Nacional del Trabajo abrió una puerta inesperada: la posibilidad de reclamar daños y perjuicios ante irregularidades en la registración laboral.

En el caso "Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido", la trabajadora demandó una indemnización por despido, argumentando que su vínculo laboral no estaba debidamente registrado. La empresa, por su parte, negó los hechos.

Lo interesante del caso es que la parte actora también cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.742, en lo referido a la eliminación de las sanciones previstas en normas anteriores, como los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013, los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y los artículos 43 y 45 de la ley 25.345.

Este punto no es menor: con la derogación de esas sanciones, el sistema de multas por falta de registración laboral entró en crisis.

Al analizar el planteo el juez aclaró que, si bien las derogaciones no alteraban el carácter protectorio del derecho laboral, esto no cerraba la puerta a otros mecanismos de resarcimiento. En ese sentido, habilitó la posibilidad de que los trabajadores reclamen daños y perjuicios bajo las normas del derecho civil, como respuesta a las irregularidades cometidas por los empleadores.

Este enfoque podría inaugurar un nuevo paradigma en materia de litigios laborales: pasar de un sistema de indemnizaciones fijas o "tarifadas" a otro más abierto, regido por criterios judiciales y casos concretos.

Aún es pronto para saber si este camino será tomado por otros tribunales. Lo cierto es que el debate ya está planteado y que el futuro dirá cuál de los dos modelos —el tradicional o el nuevo enfoque basado en el reclamo de daños— terminará prevaleciendo.

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