Un fallo ordena cambiar la fórmula y actualizar haberes por IPC para que los jubilados no pierdan contra la inflación

Actualidad - Nacional28 de abril de 2025
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En las últimas horas, la Cámara Federal de Mar del Plata emitió un fallo que beneficia a jubilados y jubiladas que hace meses marchan todos los miércoles al Congreso para pedir mejoras en sus haberes, cuya mínima está en $285.792,67.

Se trata de un fallo firmado por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, quienes declararon la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad" del art. 1º de la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020 y resolvió que la movilidad jubilatoria debe calcularse en base al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, lo que supondría haberes jubilatorios más altos que los actuales. 

La fórmula de jubilaciones de 2020, aprobada durante gobierno de Alberto Fernández, establece que el cálculo se hace en base a la sumatoria del 50% del aumento trimestral en la recaudación de Anses y un 50% por la variación salarial del mismo período. Para los jueces, esa forma resultó insuficiente para el sector.

En los argumentos del fallo al que accedió El Destape, el juez Jiménez explicó que con la últimas modificaciones a la ley de movilidad desde el 2022 hasta la fecha los jubilados perdieron entre un 11,6% y un 33,5% y en términos totales un 50,3%. "Por ello, es que frente a las implicancias negativas que ha tenido la fórmula dispuesta en la ley 27.609 en los haberes mas  elevados -es decir aquellos que no han sido reforzados mediante  decreto- y la falta de recomposición, es que entiendo que la Ley  27.609 se comporta en este caso como violatoria de los derechos de
 raigambre constitucional de movilidad (art. 14 bis) y de propiedad (art. 17) de la actora, que integra el sector social previsional", sostuvo Jiménez. 

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Marcha de jubilados al Congreso

Y sentenció: "Por lo expuesto, atento la notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de 'subsidio extraordinario' ello en  razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados “bajos” por parte del Poder Ejecutivo Nacional, he de declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida". 


El Destape

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