¿Cuándo es obligatorio registrar una empleada doméstica?
En la Argentina, sin excepción ni excusas, es obligatorio registrar a una empleada doméstica y regularizar el vínculo laboral en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que pronto pasará a llamarse ARCA.
No existe ninguna modalidad del servicio doméstico que no sea necesario registrar en AFIP. Siempre que alguien realice tareas de empleada doméstica a cambio de un salario o pago por horas, debe estar formalizado el vínculo con las autoridades fiscales y de seguridad social.
Esto implica también que el empleador debe cumplir con la responsabilidad de pagar los aportes patronales correspondientes por la empleada doméstica.
¿Cuándo registrar a la empleada doméstica?, según ARCA, EX AFIP
Siempre los empleadores en la Argentina deben tener a todos sus empleados registrados en AFIP, "en blanco", y esto corre también para la empleada doméstica y cualquier trabajador o trabajadora que se desempeñe bajo el Régimen de Trabajo en Casas Particulares.
Esto es así sin importar si la empleada doméstica trabaja con o sin retiro del hogar en donde presta tareas.
A la vez, muchas personas piensan que siempre que la empleada doméstica solo trabaje unas cuantas horas a la semana para ellos, ese compromiso no hay que cumplirlo. pero esto es un grave error: hay que registrar a la empleada doméstica en AFIP y
No importa la cantidad de horas que trabaje
No importa si tiene más de un empleador
En efecto, si una empleada doméstica trabaja en más de una casa y tiene más de un empleador, cada uno de sus jefes o las empresas que la emplean debe tener ese vínculo formalizado en la AFIP. Eso es lo que implica cumplir con las leyes laborales en la Argentina.
Es decir, no es necesario solo registrar a la empleada doméstica que trabaja a tiempo completo en un hogar o establecimiento, reside allí la mayor parte de la semana y cobra un salario mensual. Así la empleada doméstica solo trabaje unas horas por semana o por día para ese empleador, se debe registrar la relación laboral, pagar al menos el salario mínimo estipulado para el servicio doméstico y realizar los aportes y trámites correspondientes.
¿Cómo registrar a la empleda doméstica?
El trámite de registro de la empleada doméstica es gratuito y se realiza online desde el portal de AFIP, con clave fiscal de nivel 2.
Para completar el trámite será necesario contar con los siguientes datos de la empleada doméstica:
N° de CUIL.
Nombre y apellido.
Fecha de nacimiento.
Domicilio real.
Obra social (si no tiene obra social el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares ) (*).
Si es una persona jubilada.
CBU (en caso de ya estar bancarizada).
Número telefónico.
Correo electrónico.
Si bien el registro lo lleva a cargo el empleador, es tarea de la empleada doméstica elegir su obra social y realizar los trámites necesarios para que la den de alta en ese servicio.
Un punto muy importante que se debe definir es cuál es la categoría que corresponde a la empleada doméstica, de manera de registrarla en aquella que mejor describe sus actividades.
De acuerdo al convenio colectivo del trabajo en casas particulares, las categorías vigentes son las siguientes:
Supervisora: Coordina y controla las tareas de dos o más personas.
Personal para tareas específicas: Realiza tareas específicas del hogar que requieren una idoneidad especial.
Caseros: Se encarga del cuidado general y la preservación de la vivienda.
Cuidado de personas: Brinda asistencia y cuidado no terapéutico a personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores.
Personal para tareas generales: Realiza tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas. Esta es la categoría más numerosa del rubro.
A una empleada doméstica la representa más de una categoría en la denominación recién mencionada, se debe elegir la mejor remunerada de ellas.
A la vez, de qué categoría se trate dependerá el salario básico que deba percibir por mes la empleada doméstica, o en el caso que corresponda, el pago por hora. También en estos casos las empleadas domésticas registradas deben percibir el aguinaldo o sueldo anual complementario, el pago de horas extras de acuerdo a lo estipulado en el convenio, el plus por antigüedad y por zona desfavorable.
El plus por antiguedad suma un 1% más al salario o remuneración por hora por cada año que esa persona trabajó para un mismo empleador. El plus por zona desfavorable se paga generalmente en el sur del país y en ciertas zonas de la Provincia de Buenos Aires.
En el caso de que también se le abone a la empleada doméstica algún monto en concepto de viáticos -por más que la ley no lo requiera- se debe consignar el mismo en el recibo de sueldo, ya que es considerado como parte de la remuneración ordinaria.
¿A quién corresponde registrar a la empleada doméstica?
El registro es responsabilidad del empleador y debe ser realizado para que la empleada doméstica pueda acceder a los beneficios sociales, como el aporte jubilatorio, el seguro por accidentes de trabajo y la obra social. Y si la empleada trabaja en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente.
El empleador debe estar registrado en AFIP como tal, y podrá acceder a las herramientas digitales del Portal de Trabajo en Casas Particulares de la entidad fiscal. Desde allí no solo se pueden acceder a las distintas formas de pago de salarios y aportes, sino a los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para realizarlos y hasta configurar el recibo de sueldo.
Es la obligación del patrón que tiene registrada a la empleada doméstica el darle el recibo de sueldo y el VEP ya abonado a la empleada, para que ella pueda llevar un control de sus ingresos y saber que está registrada debidamente.
Si la relación laboral no está registrada o lo está de forma deficiente, la indemnización por despido se duplica. Si bien el actual gobierno nacional eliminó las multas que debían pagar los empleadores por no registrar o por registración deficiente del personal.
Pero además la registración de la empleada doméstica es necesaria para que ella pueda acceder a beneficios que le corresponden como la licencia por maternidad o enfermedad, las vacaciones anuales pagas, la cobertura de salud, entre otras cuestiones necesarias que son derecho de las trabajadoras.
Nota:iprofesional.com