De remate

Actualidad05 de noviembre de 2024
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Desde el retorno de la democracia, el Estado de derecho no había quedado tan degradado como lo está hoy. En los ‘90,  el orden neoliberal del fin de la Guerra Fría  parasitaba a los Estados en el altar de la globalización financiera. Pero en ese entonces, la revolución informático-comunicacional todavía no permitía crear un metaverso tan distante de la realidad como lo es el presente.  No había llegado aún el neofascismo colonial 4.0.  Ese que adoctrina a través de algoritmos,  creando  burbujas virtuales individuales que aíslan al sujeto. O directamente lo crean.  No es tan complejo. Estamos conectados a un teléfono inteligente no menos de seis horas por día y no en el ágora poniendo el cuerpo y debatiendo.  ¿Qué sociabilidad es esa?

Este gobierno instiga pulsiones violentas para hacer de ellas la base de su apoyo. Nada que mejore la vida de las masas puede esperarse. Eros quedó desocupado. Pero día y noche Tanatos  trabaja en las redes con su  violencia de dos caras. Una, el sadismo, al gozar con el sufrimiento del cuerpo ajeno. Otra, el masoquismo, al pensar que el sufrimiento del cuerpo propio nos hará merecedor de la mirada de un otro que nos aceptará en su feligresía: el capitalismo como religión.  

Entendiendo a la demagogia como la manera de hacer política excitando los sentimientos más abyectos de las personas (miedo, ira, envidia) y aniquilando su razón, Cleón de Atenas nunca imaginó una herramienta tan eficiente como Tic Toc o X.  Hoy nadamos en la ilogicidad donde la racionalidad no le interesa a nadie. Esto lo documentan los mismos actos de gobierno. En lo que a las normas se refiere, las violaciones al Estado constitucional, convencional, democrático y social de derecho ya ni buscan ser disimuladas.   

La ostentación de la arbitrariedad violenta

En el Estado moderno, para evitar la arbitrariedad (capricho de quien ejerce la autoridad), los actos de gobierno deben ser fundamentados conforme a las normas y a los hechos. Es esto lo que vemos en el apartado “visto” de un decreto. Allí constarán las leyes y reglamentos que fundamentan la competencia de quien toma la decisión. Como también los hechos, recogidos documentalmente en un expediente. Con su número,  podremos consultarlos y ver la trazabilidad de las oficinas estatales que participaron.

El segundo apartado de un decreto es el “considerando”.  Allí se expondrá el análisis de los hechos que llevan a tomar la medida y qué se espera obtener con esta. Todo regido por la razonabilidad, que es la lógica, la experiencia y la búsqueda de realización de los fines señalados por la ley y la Constitución.  

Y el último apartado del decreto es el resolutorio, titulado “decreta”.  Es la orden ejecutiva en sí misma, tomada como consecuencia de ese “visto” y ese “considerando” anteriores. Si las normas citadas en el “visto” no otorgan potestades al decisor, o no hay expediente, o los hechos expuestos en el “considerando” resultan falsos, o el “decreta” no guarda correlación con aquellos, el acto administrativo será nulo.

Y ahí lo tenemos al DNU 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, que de un solo golpe modificó 88 normas anteriores sancionadas durante 100 años (literal).  Pero se trata de un acto administrativo que ni siquiera tiene el apartado del “visto”. No lo busquen. No está. Y no está porque ese decreto fue redactado en un estudio jurídico privado y luego entró por la ventana de la Rosada. No puede haber expediente previo. 

Ya en el apartado del “considerando”, se invocan hechos tan estrafalarios como falsos. Veamos algunos. Habla de que “ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió el actual”.  O que “los déficits gemelos son equivalentes a 17 puntos del PBI”.  O que  “la República Argentina se enfrenta a una emergencia nunca vista en la historia del país con la posibilidad cierta de una aceleración de la inflación a 15.000% anual”. ¿De dónde sacaron esos números tan extravagantes?  O “que la consecuencia de la catastrófica política económica y social aplicada por la Administración anterior es una caída abrupta del salario de los trabajadores de todo el país, lo que resulta en un 45% de pobreza y un 10% de indigencia”.  Claro, para eso se dictó el DNU 70/2023, para llevar a una y a otra al 52,9% y a 18,1% como lo están ahora. Y así siguen los hechos incomprobables y las adjetivaciones obscenas. Para llegar al atentado contra la democracia (republicana y deliberativa) de que un solo funcionario (el Presidente) dicte un ómnibus que cambie 88 leyes sancionadas durante un siglo. Algo prohibido en la antigua Roma, pero que le es permitido a quien cita mal a Cicerón. 

El DNU 70/2023  es la mejor pieza demostrativa de la anomia libertaria que hoy nos rige a los residentes de esta parte del cono sur.  Se le suma la Ley 27.742, Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Esta, en nombre de la maximización de las libertades individuales, declara la emergencia pública que es justamente la minimización de las libertades individuales. Una declaración de emergencia es a lo socioeconómico, lo que un estado de sitio lo es a la seguridad: restricción de los derechos personales. Así, la ley 27.742 reforma en un solo aliento 38 normas, dándole facultades legislativas al Poder Ejecutivo, a la vez que ajusta, instaura un jubileo cambiario, aduanero y fiscal para ricos y organiza privatizaciones y despidos. Cerrando,  irrumpe la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Más modesta, sólo modifica siete normas, agravando nuestra estructura tributaria regresiva: los ricos con bienes en el extranjero pagarán menos, los pobres sin bienes en el país pagarán más.

¿Debilidad parlamentaria?

La comentada debilidad en el Parlamento de este gobierno se plasmó, en los hechos, en una modificación en apenas medio año de 133 normas, alzándose contra la Constitución nacional.  No recordamos tan veloz potencia degradadora. Cuantitativa ni cualitativamente. 

El  DNU 70/2023 y las leyes 27.743 y 27.742 se están llevando puesta la Constitución. Solo por citar algunos ejemplos de preceptos constitucionales violados, está la división de poderes (art. 1); la equidad tributaria (arts. 4 y 16); el derecho de peticionar (art. 14); la protección al trabajador, estabilidad del empleado público, derecho a huelga y derecho a la seguridad social (art. 14 bis); la prohibición de que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas (art. 29); el  seguimiento de la Constitución y los Tratados Internacionales como leyes supremas (art. 31); la utilización racional de los recursos naturales (art. 41); la protección del consumidor y control de los monopolios (art. 42); la soberanía parlamentaria para el manejo de la deuda externa (inc. 4 y 7, art. 75); el respeto a los pueblos originarios (inc. 17, art. 75); la promoción de la industria y la educación universitaria (inc. 18, art. 75); la justicia social, el equilibrio en el desarrollo de las provincias, el impulso a la ciencia y técnica, la gratuidad de la educación pública y la autonomía universitaria  (inc. 19, art. 75); el acatamiento a los tratados internacionales de derechos humanos (inc. 22, art. 75); la protección de niños, mujeres y ancianos (inc. 23, art. 75); la prohibición de delegación de facultades legislativas (art. 76) y negativa de que el Poder Ejecutivo dicte medidas de carácter legislativo (inc. 3, art. 99). Pero vendrán más.

Un remate libertario y libertino

En este valle del vale todo, van apareciendo nuevos decretos. Así se va estructurando la arbitrariedad y el oxímoron de la tiranía libertaria.

El nuevo Decreto 950/2024 es un remate masivo a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) de 309 propiedades que son del Estado.  La motivación de este decreto, un texto de una carilla, le alcanza para justificar 309 subastas de propiedades rurales (productivas o no) urbanas (baldías o construidas, ocupadas o desocupadas) ubicadas en 44 puntos diferentes del país.  Una única dieta para celíacos, atletas, sedentarios, anoréxicos, excedidos de peso, desnutridos y gourmets. En su “considerando” octavo, el decreto explica que hubo un proceso de enajenaciones de inmuebles del Estado implementado durante los años  2016-2019 que quedó trunco. Y que el decreto 930/2024 viene a efectivizarlo de una buena vez. Pues bien, aquel proceso de enajenaciones fue auditado por la Auditoria General de la Nación (AGN), que detectó que no se habían relevado los inmuebles para decidir si convenía su venta o no. Que a las subastas casi siempre se presentaba un solo oferente. Que las propiedades se ponían a la venta sub-valuadas.  Y que no se constató que las ventas que se hicieron lo fueran para construir emprendimientos de interés público destinados al desarrollo con inclusión social, como manda la norma que crea y regula a la AABE. Lo que sí constato la AGN  es que, por vender debajo del precio de mercado, el Estado perdió 62 millones de dólares. Los grandes ganadores del gran remate inmobiliario fueron tres mega empresarios: Costantini, Caputo y Rocca.

Así, la lógica del considerando octavo sería resucitar el desquicio y profundizar el perjuicio fiscal. Los siguientes considerandos son propios de una descripción de sitios baldíos, cuando en el anexo del decreto surge que hay varios edificios construidos, en uso y afectados a la función pública. El decreto se contradice a sí mismo. Su falta de fundamentación verdadera y apartamiento de la ley lo torna nulo.

Ser el topo que se jacta de destruir al Estado

La venta  a precio vil del patrimonio del Estado acá no está oculta por complejas operaciones financieras.  Surge evidente de la sola lectura del decreto 950/2024. Hay un aire de fanfarronería impune en su redacción.

Juan Bautista Alberdi terminó de escribir sus “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política Argentina” en 1852. Cuando todavía no teníamos una Constitución vigente, la que llegó al año siguiente.  Y llegó luego de 14 años de guerras de independencia y  de 39 años de guerras civiles. La grandilocuencia libertaria de llamar al DNU 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” y a la ley 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, no solo revela problemas de comprensión de los textos alberdianos. Manifiesta a la vez una megalomanía fundante y pre-constitucional, que luego demostrará en articulados que pasan por encima a la Carta Magna y a la sangre, debates y acuerdos que esta costó. 

En el libertinaje libertario, el Estado de derecho cede ante un estado de naturaleza, donde se privatizó al Leviatán. Es lo que se aplaude en la AEA, la UIA, la SRA, la AmCham, como ya lo habían hecho en el ‘76 y en los ‘90.  Saben que la aniquilación de las instituciones democráticas les juega a favor de su rapacidad, por lo que, como en aquellas experiencias, buscan que el experimento les dure lo máximo posible para que se logre el mayor daño irreversible 

“¿Si no es ahora, cuándo?”, decía el eslogan de ese coloquio sin interlocutores y bajador de línea que es IDEA. Ellos lo entendieron. Pero no han aprendido. Veamos si nosotros sí.

 

Por Javier Ortega / El Cohete

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