El abuso de los pedidos de quiebra: cuando la ley se convierte en herramienta de presión indebida

Recursos Humanos 26 de mayo de 2023
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Resulta preocupante y lamentable constatar con cierta frecuencia la existencia de sujetos que buscan distorsionar y pervertir una de las herramientas legales destinadas a abordar la problemática de la insolvencia. Nos estamos refiriendo específicamente a los pedidos de quiebra abusivos, que constituyen una práctica cuestionable en el ámbito del derecho concursal.

Estos pedidos abusivos de quiebra se caracterizan por su carácter malicioso y su propósito de perjudicar o entorpecer injustificadamente la situación financiera del deudor. En lugar de buscar una solución equitativa y razonable para los acreedores y el deudor, estos sujetos emplean la figura de la quiebra como una herramienta de presión indebida o como una estrategia para obtener beneficios personales.

La presentación de un pedido de quiebra abusivo no solo genera un grave perjuicio para el deudor, sino que también afecta la credibilidad y la eficacia del sistema concursal en su conjunto. Desvirtúa el propósito de la legislación concursal, que es el de brindar una oportunidad de reestructuración y salvataje de la empresa en dificultades económicas.

Es fundamental destacar que la normativa concursal contempla mecanismos para prevenir y sancionar este tipo de prácticas abusivas. Los jueces y tribunales competentes deben analizar cuidadosamente cada pedido de quiebra y evaluar su fundamento y legitimidad. En casos de detección de pedidos abusivos, se deben aplicar las medidas necesarias para desestimarlos y proteger los derechos e intereses legítimos de los deudores.

La experiencia revela que en ciertas ocasiones, el pedido de quiebra se utiliza como una estrategia de presión hacia el deudor con el objetivo de asegurar el cobro de deudas de forma más expedita, evitando así los procesos judiciales ordinarios o incluso los juicios ejecutivos. Este enfoque busca aprovechar las particularidades del procedimiento concursal, que tiende a ser menos propenso al debate y a la presentación de pruebas.

Este uso indebido del pedido de quiebra tiene como finalidad ejercer presión sobre el deudor, generando un escenario de incertidumbre y amenaza de liquidación de sus activos. De esta forma, los acreedores pretenden obtener el cobro de sus créditos de manera más rápida y efectiva, sin someterse a los procesos judiciales habituales, donde podrían enfrentar mayores obstáculos para probar sus reclamaciones.

Necesidad de rigurosos controles sobre los pedidos de quiebra
 

Ante esta problemática, es esencial que los jueces y tribunales competentes ejerzan un riguroso control sobre los pedidos de quiebra, evaluando su fundamento y descartando aquellos que buscan eludir los procedimientos legales apropiados. Asimismo, es fundamental promover la conciencia y el respeto por los principios de buena fe y equidad en el ejercicio de los derechos de los acreedores, evitando prácticas abusivas que perjudiquen el desarrollo de los procesos concursales.

Para prevenir esta situación, la legislación concursal anteriormente vigente establecía que el acreedor no podía retirar su solicitud de quiebra una vez realizada (art. 94, ley 19.551). Esta prohibición se basaba en la naturaleza y función del procedimiento de petición de quiebra, y tenía como objetivo evitar lo inevitable: que los acreedores utilicen el pedido de quiebra como una forma de presión hacia los deudores y, una vez que hayan logrado sus objetivos particulares, intenten retirar su solicitud de quiebra.

La finalidad de esta medida era garantizar la integridad del proceso concursal y evitar abusos por parte de los acreedores. Se buscaba evitar que los acreedores utilicen el pedido de quiebra como una herramienta de negociación para obtener beneficios individuales, sin considerar el impacto que esto pueda tener en el proceso de reestructuración o liquidación de los activos del deudor.

Sin embargo, es importante señalar que esta disposición ha sido objeto de debate, y en algunos casos se ha argumentado que podría limitar la libertad de acción de los acreedores y restringir su capacidad para resolver sus reclamaciones de manera más flexible y eficiente.

En la actualidad, es necesario evaluar cuidadosamente los mecanismos legales y las disposiciones concursales para encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de los acreedores y la salvaguarda de la integridad del proceso concursal. Se requiere una reflexión profunda sobre cómo prevenir el abuso de los pedidos de quiebra sin obstaculizar indebidamente la capacidad de los acreedores para resolver sus reclamaciones de manera justa y oportuna.

En este sentido, la exposición de motivos de la ley 19.551 justificaba explícitamente la prohibición de desistir de la petición de quiebra al señalar que dicha prohibición se basaba en el concepto de que el pedido de quiebra no era un medio para el cobro individual de cada crédito, sino una manifestación real de un estado de insolvencia patrimonial y la necesidad de adoptar medidas de preservación en interés común.

Sin embargo, a pesar de esta prohibición, era común en la práctica que los acreedores realizaran un desistimiento encubierto al cobrar su crédito y luego dejar transcurrir el tiempo necesario para que la instancia del pedido de quiebra caducara.

Esta situación planteaba un desafío para el sistema concursal, ya que permitía a los acreedores obtener el cobro de su crédito de manera individual y luego eludir las consecuencias y obligaciones asociadas al proceso de quiebra. Esto generaba una tensión entre el objetivo de proteger el interés común de los acreedores y la necesidad de asegurar un proceso concursal efectivo y equitativo.

Desde una perspectiva hipotética, podría plantearse la posibilidad de utilizar la acción preventiva del daño para evitar que un pretendido acreedor solicite la quiebra cuando existen otros medios disponibles para cobrar su crédito o cuando el crédito en sí mismo está siendo objeto de controversia. Sin embargo, es importante destacar que esta medida solo sería procedente en circunstancias muy particulares y si se alega y se demuestra que la actividad del acreedor constituye un abuso y se considera antijurídica.

Es necesario tener en cuenta que no se pretende impedir que ningún acreedor solicite la quiebra, ya que ello sería un exceso inadmisible y contraproducente. Sin embargo, en casos excepcionales donde se evidencie un claro abuso por parte del acreedor en el uso del pedido de quiebra, podría considerarse la viabilidad de una acción preventiva del daño para requerir que el acreedor se abstenga de utilizar este recurso cuando existan alternativas más apropiadas para el cobro del crédito.

En estos casos, se requeriría alegar y demostrar de manera sustancial el abuso por parte del acreedor, lo cual implica que su conducta excede los límites legales y afecta de manera antijurídica los derechos e intereses de las partes involucradas. Es importante resaltar que esta sería una medida excepcional y que su procedencia dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, así como de la evaluación y decisión del tribunal competente.

 
Se ha planteado que se podría mantener el marco limitado de conocimiento del juicio ejecutivo, permitiendo al acreedor perseguir su crédito con la agilidad propia del proceso correspondiente; y habilitar al deudor, en simultáneo, a iniciar la acción preventiva de daño donde podrá discutir sin límites la causa subyacente del título abstracto según las reglas del proceso donde dicha acción se encuadre, pudiendo obtener las medidas cautelares que resulten procedentes y entre las cuales se encuentra la prohibición de innovar en el juicio ejecutivo .

Este supuesto, cuya afinidad con lo aquí expuesto se basa en la eminente limitación a las defensas que pueden oponer los deudores, permite inferir que los intereses en juego (derecho de defensa y protección del crédito) pueden encontrar en la acción preventiva —que bien podría tramitar como juicio de conocimiento— una vía para corregir desajustes no buscados por la legislación.

Así es, es fundamental que la petición del deudor tenga suficiente entidad y seriedad para merecer el amparo jurisdiccional en busca de mantener el equilibrio, que en ocasiones se pierde en la práctica. La acción preventiva del daño no debe ser utilizada de manera indiscriminada o infundada, sino que requiere que la solicitud del deudor esté respaldada por fundamentos legales sólidos y evidencia suficiente que demuestre la necesidad de su protección.

En numerosas ocasiones, los deudores llevan al extremo el uso de mecanismos procesales y sustanciales para evitar o dilatar el pago de lo que adeudan. Pero también algunos acreedores ejercen una presión indebida sobre sus deudores, se valen de vías procesales más onerosas que otras sin necesidad alguna, dilatan los procesos para con ello generar acrecentamientos de las deudas, en particular las de dar dinero, y se atrincheran en la sinrazón generando mayores gastos, costas y demoras que perjudican no solo a su deudor (que muchas veces no se defiende), en especial en los juicios de cobro de sumas de dinero, sino al sistema judicial en su conjunto, abarrotado de causas.

El objetivo del pedido de quiebra no es simplemente obtener el cobro de una deuda específica, sino abrir un proceso universal como respuesta del sistema jurídico a la situación de insolvencia económica. Es evidente que la presentación injustificada de una solicitud de quiebra tiene consecuencias perjudiciales no solo para el deudor, sino también, en general, para todos sus acreedores y para el mercado en su conjunto. Estos efectos negativos podrían evitarse si se establecen medidas adecuadas para prevenir y sancionar los pedidos abusivos de quiebra.

Es importante destacar que el pedido de quiebra debe basarse en fundamentos sólidos y legítimos, respaldados por pruebas fehacientes de la insolvencia patrimonial del deudor. El abuso en la presentación de solicitudes de quiebra no solo perjudica al deudor, sino que también genera un impacto negativo en la confianza y estabilidad del mercado, dificultando el acceso al crédito y obstaculizando la reactivación económica.

Por lo tanto, es fundamental establecer mecanismos legales que desincentiven y sancionen los pedidos de quiebra abusivos, promoviendo así una mayor responsabilidad por parte de los acreedores al ejercer sus derechos. Esto contribuirá a preservar la integridad del sistema concursal, garantizando su correcto funcionamiento y protegiendo los intereses de todas las partes involucradas.

Es necesario reconocer que el propósito del pedido de quiebra va más allá del cobro individual de una deuda, buscando establecer un proceso universal frente a la insolvencia. Los pedidos de quiebra injustificados tienen consecuencias perjudiciales que podrían evitarse mediante la implementación de medidas adecuadas para prevenir y sancionar el abuso en este tipo de solicitudes. Esto fortalecerá la confianza en el sistema jurídico y promoverá un entorno económico más estable y equitativo.

El ejercicio abusivo de los derechos tiene una estrecha relación con la problemática de los pedidos de quiebra abusivos. En particular, el artículo 1710 del Código Civil y Comercial establece que : " Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió́, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.

En el contexto de los pedidos de quiebra abusivos, el ejercicio abusivo de los derechos se produciría cuando un acreedor solicita la quiebra con el propósito de causar daño al deudor o de obtener un beneficio ilegítimo que no se corresponde con la finalidad económica o social del procedimiento concursal. Este tipo de conducta puede ser considerada ilícita y contraria a los principios de buena fe y lealtad contractual.

En este sentido, es relevante destacar que el Código Civil y Comercial de Argentina introduce el principio de abuso del derecho, el cual busca evitar que se utilicen los derechos de manera excesiva, desproporcionada o en perjuicio de terceros. El artículo 10 del Código establece que: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización".

En conclusión, el ejercicio abusivo de los derechos, regulado en el Código Civil y Comercial, tiene una relación directa con la problemática de los pedidos de quiebra abusivos, ya que se busca evitar el uso indebido de los derechos en perjuicio de los deudores y del adecuado funcionamiento del sistema concursal.

Nota:iprofesional.com

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