Demandó a una empresa por sufrir un infarto por estrés laboral, pero la justicia rechazó el caso por su tabaquismo y vida sedentaria

Recursos Humanos 29 de abril de 2023
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Un hombre llevó a juicio a la empresa de comunicaciones donde trabajaba tras sufrir un grave episodio coronario que derivó en la colocación de cinco stents en su corazón. Le endilgó ser la responsable del hecho a causa del “estrés laboral” que el demandante sufría durante el trabajo y le exigió un pago indemnizatorio. La demanda fue rechazada en primera instancia en una causa que involucró a testigos y peritajes médicos. Ahora la Cámara Nacional confirmó esa decisión tras evaluar que el actor es una persona fumadora de larga data, “con ciertas patologías -hipertensión y diabetes- no muy bien controladas y varios indicios de una vida sedentaria”.

“C.M.” tenía 60 años cuando se infartó. Era el 2009 y trabajaba en Nextel Communications Argentina SRL desde 1999. A raíz de ese hecho, diagnosticado como “angina de pecho de reciente comienzo”, le colocaron cinco stents para que el flujo sanguíneo volviera a circular con fluidez por la arteria coronaria. Luego volvió al trabajo como antes y en 2013 firmó con la empresa de comunicaciones un acuerdo de extinción del contrato por un monto de poco más de un millón de pesos.

Tiempo después, una junta médica le determinó un grado de incapacidad laboral del 40,25% en virtud del ataque cardíaco. Allí decidió iniciar acciones legales, y en 2015 presentó una demanda contra su ex empleadora por daños y perjuicios, que recayó en el Juzgado Civil 10 de la Capital Federal. En el escrito alegaba que el episodio cardíaco que sufrió era consecuencia de su actividad en el trabajo: “estrés laboral”. También señalaba que la demandada nunca adoptó normas de seguridad e higiene en la oficina y, por último, citó como tercero en el proceso a la obra social Galeno Argentina S.A.

El proceso civil de primera instancia se extendió hasta el 2019. En él participaron testigos presentados por el actor que validaron, como empleados de la empresa, el nivel de exigencia que se les requería para cumplir los objetivos. Además resaltaron que estaba implícito a nivel general que si no se lograban dichas metas podían ser desvinculados. Sin embargo, bajo juramento de decir verdad todos hablaron de buenas condiciones de trabajo, con ambientes iluminados, calefacción, aire acondicionado y hasta un examen médico anual optativo.

Durante la etapa probatoria también intervino un perito médico, que señaló a través de un informe que el actor padeció en 2009 “angina de pecho de reciente comienzo y requirió la realización de angioplastias y colocación de 5 stents”. Explicó que “dicha patología es debida al aporte insuficiente de sangre al músculo cardíaco (miocardio) a través de las arterias coronarias” y que existían múltiples factores que podían decantar en esa situación: “Hipertensión Arterial, Diabetes, Obesidad o Sobrepeso, Tabaquismo, Estrés, Sedentarismo, Aumento del Colesterol, Herencia, Raza, Aumento de la Edad y Sexo Masculino”, enumeró.

A su vez, en esa línea de argumentos el perito médico concluyó: “Siendo el estrés una de los dichos factores de riesgo, la persistencia del mismo en el tiempo, aumenta la posibilidad de padecer una enfermedad coronaria, sin poder precisarse en qué cuantía fue el estrés laboral responsable del cuadro clínico descripto”.

Con todo el plexo probatorio en sus manos, el Juzgado de primera instancia decidió el 23 de diciembre de 2019 rechazar la demanda por considerar que no existía un vínculo claro entre el estrés laboral alegado y la patología sufrida por el hombre: faltaba el “nexo de causalidad”. En consecuencia el demandante presentó un recurso de apelación y, tras un parate procesal, fundó sus agravios en marzo de este año.

El expediente recayó así en la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Claudio Marcelo Kiper, José Benito Fajre y Liliana Edith Abreut De Begher. La sentencia, dictada por unanimidad y publicada por Diario Judicial, repasó los antecedentes del caso y terminó por validar “el temperamento adoptado por el magistrado anterior”.

Al momento de fundamentar, el juez Kiper -primero en emitir el voto-, expresó: “no resulta claro que haya sido el invocado estrés laboral el factor determinante en el desencadenamiento de la patología por la que debió ser intervenido el actor. En esa línea cabe destacar que fue el propio demandante quien, al describir su estilo de vida, hizo mención a su tabaquismo -fumador desde los 17 años- (el episodio ocurrió cuando tenía 60)-, y al consumo de alcohol”.

Y más aún agregó: “Además hubo ciertas inconsistencias respecto de su sedentarismo, dijo jugar al tenis en la audiencia de vista de causa (sin aclarar su frecuencia), pero al ser atendido en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires por el episodio cardíaco asentó en el ‘Cuestionario Pre Consulta’ que jugaba al golf cada 20 días”. “Por otra parte -continuó el juez-, tampoco parece estar controvertido que la empresa (...) brindaba una obra social, y además se ofrecía a los empleados un examen médico anual con un cardiólogo, y que el actor optó por no efectuárselo”. Llegado a ese punto, Kiper descartó que Nextel Communications Argentina SRL incumpliera con las normativas de seguridad e higiene tal como había indicado el actor en el escrito inicial.

Para finalizar, el magistrado aseveró: “Como acertadamente señaló el a quo (juez), (el demandante) es una persona que luego de casi una vida entera siendo fumador, con ciertas patologías no muy bien controladas -hipertensión y diabetes-, y varios indicios de una vida sedentaria, pretende imputar su episodio cardíaco al estrés laboral que habría sufrido por trabajar en una empresa que no solo brindaba buenas condiciones de trabajo, sino que además le ofrecía la realización de controles periódicos, a los que él no se sometía”. De esa forma, tras la adhesión de los demás colegas de la Sala al primer voto, la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió rechazar los fundamentos de la demanda y confirmar así la sentencia de la instancia anterior.

Nota:infobae.com

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