De la vida democrática y el orden constitucional

Actualidad - Nacional 21 de septiembre de 2022
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Por mucho que gasten palabras los negacionistas del atentado contra la vida de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el avance de la investigación judicial va lapidando cada intentona de los lacayos de la comunicación masiva, de presentar al fallido magnicidio como una ficción con pretensiones electoralistas. El silencio habría sido más discreto para estos cagatintas.

Pero entendemos que también debe llevarse a la sede judicial la investigación de los delitos que afectan la vida democrática y el orden constitucional. Pongamos de relieve que tanto la Constitución Nacional como el Código Penal de la Nación Argentina tienen previsiones normativas a este respecto. En efecto, tanto el art. 36 de la Constitución Nacional: DEBER DE OBEDIENCIA A LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, como el Título VIII del C. Penal: DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, establecen las responsabilidades por los hechos criminosos y lesivos de estos  valores tutelados, que forman parte de la Ley Suprema de la Nación (art. 31, CN).

De haberse consumado el atentado magnicida en la forma que fue pensado y ejecutado, no sólo se habría cobrado el preciado bien de la vida humana, tronchada de la forma más miserable y cobarde, sino que se habría inferido una enorme lesión, de imprevisibles consecuencias, a la vida democrática y el orden constitucional.

Ninguno de los autores materiales o mediatos (partícipes necesarios), podría eximirse del debido proceso penal (arts. 16, 18 y 19 de la CN). Recordemos que la tentativa también es punible para esos atentados, sólo que con reducción de la cuantía de la pena, al igual que la figura del homicidio calificado.

Sólo mediante esa ampliación del concurso real entre las figuras delictivas de la afectación a la vida y a la institucionalidad, se lograría la verdadera dimensión de la pesquisa judicial y, seguramente, se ampliaría la nómina de los involucrados en el obrar criminoso.

Es más que evidente que los medios hegemónicos de la comunicación social, fracasada la intentona ficcional de presentar el frustrado homicidio como auto atentado, presionan para que la investigación judicial  y las penas queden ceñidas a los miembros visibles de la banda terrorista, bautizada prematuramente, en nuestro criterio, como “la banda de los copitos”.
La ampliación de la pesquisa penal puede abarcar a instigadores y autores mediatos, con responsabilidad principal, tanto  en la afectación de la persona humana y la vida democrática y el orden constitucional. Es por ello no vacilan en esconder sus manos y borrar sus palabras de odio.

La investigación judicial debe de proseguirse, cual imperativo categórico kantiano, para determinar quiénes instigaron a cometer una acción que afectare tanto el valor de la vida como la democracia y el orden constitucional, perpetrando con ese obrar un golpe de estado preventivo de imprevisibles consecuencias pero que, ciertamente, además de cercenar  la vida de la víctima,  habría de derrumbar el Estado de Derecho y el tablero electoral del año 2023.

También en este tramo se evidencia el paralelismo con quiénes prohíban un golpe de estado en la hermana República de Brasil, para impedirle a Lula Da Silva ganar las elecciones de octubre 2022, o el asumir como Presidente electo por la voluntad popular.

Nadie más comprometido -y legitimado-, conforme nuestra legislación procesal penal, para promover esta ampliación de la investigación judicial, que el Ministerio Público Fiscal. Esa legitimación procesal para querellar se expande a la Procuración General del Tesoro de la Nación –el abogado jefe del Estado-, y a ello ha de agregarse que todo funcionario público tiene el deber de formular denuncia en sede judicial cuando toma conocimiento de un hecho presumiblemente delictivo y que afecta, como es en este caso, el orden público constitucional.

Tras los obligados a poner en marcha el mecanismo judicial, estamos los particulares, que tenemos la facultad -no la obligación- de promover igual denuncia, pero nuestra participación en el proceso penal se limita a la denuncia, ya que la misma debe merecer acogida por el Ministerio Público Fiscal para impulsar la investigación y, llegado el momento procesal, requerir la condena de autores y partícipes penalmente responsables.

Debe dejarse constancia que en el primer auto de procesamiento de la causa en curso ante el Juzgado Federal Nª 5 de la Dra. María E. Capuchetti, ya se involucró la figura de la asociación ilícita calificada, que pertenece al invocado Título VIII del C. Penal de la Nación. Resta que se involucren las disposiciones del mismo Título que refieren a la instigación respecto de estos delitos.

Y como marco normativo superior, al Art. 36 de la Constitución Nacional, que establece el deber de obediencia a la supremacía constitucional; que es la fórmula normativa e institucional del “Nunca Más” forjado por la conciencia colectiva del pueblo argentino.

Esta -y no otra- es la senda del Estado de Derecho. Y estamos a tiempo para exigir que sea hecho lo que debe hacerse. Ello, en resguardo de la vida de toda persona, y del deber de observancia a la supremacía constitucional y  la preservación de la vida democrática. Señores fiscales y funcionarios públicos, queda hecho el señalamiento.

Por Eduardo Barcesat

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