


Por qué Santilli no tiene que reemplazar a Espert: antecedentes judiciales contra otra mala praxis libertaria
Actualidad - Nacional07/10/2025


La Libertad Avanza presentó un escrito donde pide que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert como primer candidato en las elecciones del próximo 26 de octubre y que se reimpriman las boletas para que figure la nueva lista que armaron. El pedido hace agua por todos lados, ya que:
- pretenden utilizar la reglamentación de la ley de paridad de género para reemplazar varón por varón cuando la interpretación que ya dio la Corte Suprema en 2019 ante un caso análogo es que lo único que debe respetarse es el espíritu de esa ley, es decir, corregir “la postergación histórica de las mujeres en el ámbito de la representación política”. O sea, usar la ley de Paridad Género para ir en contra de la ley de Paridad de Género.
- quieren que se reimpriman las boletas cuando no hubo nada que obligó al retiro de Espert; es una decisión voluntaria. ¿Qué pasaría si cualquier partido decide cambiar un candidato un día antes de la elección? ¿Se suspende porque en la boleta dice otra cosa?
- plantean que es importante la “protección del sufragio informado” cuando el problema es justamente lo que el votante sabe de Espert
A 20 días de la votación es evidente que Milei intenta enturbiar el contexto electoral. La Justicia Electoral tendrá que resolver primero qué pasa con la lista y luego, dependiendo lo que resuelva, si se reimprimen las boletas. El tiempo apremia y el Gobierno presiona pero los antecedentes le juegan en contra.
El antecedente judicial que juega en contra del planteo de los apoderados de La Libertad Avanza data de 2019. Por entonces la Corte Suprema resolvió el caso de las elecciones a senadores en Neuquén. La lista de Juntos por el Cambio tenía como primer candidato a Horacio “Pechi” Quiroga, segunda a Lucila Crexell y de primer suplente a Pablo Cervi, hoy acérrimo libertario. “Pechi” Quiroga falleció el 12 de octubre de ese año, 15 días antes de las elecciones. Cervi logró un fallo de primera instancia para ocupar el lugar de Quiroga con los mismos argumentos que ahora quieren usar para que Santilli reemplace a Espert: el artículo 7 de la reglamentación de la Ley de Paridad de Género. Pero tanto la Cámara Nacional Electoral como luego la Corte revirtieron ese fallo y pusieron a Crexell como primera candidata.
El artículo 7 del decreto 171 del 2019, que reglamenta la ley de Paridad de Género, establece que "cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista". Leído así parecería que Santilli tiene razón. Pero no, ya que tanto la Cámara Nacional Electoral como la Corte establecieron que ese artículo desvirtúa el espíritu y la razón de ser de la Ley de Paridad de Género, algo que no puede hacer una reglamentación del Poder Ejecutivo.
La Cámara Nacional Electoral estableció que “nuestro poder legislativo reguló la paridad de género [mediante la ley 27.412, como] una medida más de acción positiva para tratar de equilibrar la situación de un grupo de la sociedad históricamente postergado en materia de participación política, las mujeres” y que la jueza que le dio la razón a Cervi como pretenden ahora Milei y Santilli “desvirtuó” el espíritu de esa ley.
Los abogados mileistas dicen que “conforme lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N.o 171/2019, reglamentario de la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, solicitamos se disponga la adecuación del orden de la lista mediante el corrimiento de los candidatos de igual género que en cada caso corresponden”. Esto es, que Santilli, que estaba tercero en la lista, reemplace a Espert.
El argumento que compartieron tanto la Cámara Nacional Electoral como la Corte choca directo con el planteo actual de La Libertad Avanza. Dice que aplicar “la regla de sustitución prevista en la primera parte del artículo 7 del decreto 171/2019 en forma literal y mecánica, sin advertir que su aplicación al caso concreto conducía a una solución contradictoria con la finalidad esencial de la ley que reglamenta (27.412)”.
La máxima instancia electoral afirmó que “si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos”. La máxima instancia judicial sumó que “el decreto también debe ser interpretado en consonancia con la ley que pretende reglamentar y con los fines que la inspiraron. Es que la función reglamentaria no autoriza el establecimiento de criterios propios del Poder Ejecutivo en cuestiones sustanciales que son competencia del legislador; máxime en materia electoral, en la que el constituyente fijó el ámbito de reserva de la ley de un modo todavía más amplio”. En síntesis: lo que debe determinar la decisión de un caso particular es el sentido que tuvo el Congreso al dictar la ley de paridad de género: promover la mayor participación de las mujeres en los lugares de decisión política.
El fallo de la Corte lo firmaron los tres jueces actuales, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, junto a los entonces cortesanos Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Desde La Libertad Avanza plantean que tienen que reemplazar a Espert con Santilli para garantizar “la continuidad del equilibrio de naturaleza y la integridad estructural de la lista fruto de los distintos acuerdos arribados por las fuerzas políticas integrantes de la presente Alianza”. Pero en 2019 la Cámara Nacional Electoral ya advirtió que “los consensos a los que arriban las agrupaciones políticas no pueden ser contrarios a las leyes ni ir en detrimento de los derechos que las disposiciones aplicables procuran resguardar”.
Para justificar la reimpresión de las boletas con la cara de Espert desde el gobierno dicen que “permitir que figuren en la BUP candidatos que renunciaron formalmente, implicaría inducir a error al electorado, vulnerando su derecho a elegir en forma libre, informada y auténtica, siendo este tal vez uno de los pilares de nuestro sistema democrático”. De nuevo, el absurdo es que si este argumento fuera válido cualquier partido podría hacer renunciar un candidato el día antes de las elecciones y se vulneraría el derecho de los electores. Espert renunció voluntariamente, nadie lo obligó. El problema que tiene el gobierno es justamente al revés: los electores están informados sobre Espert, sus viajes y su financiamiento por parte de un hombre preso y con pedido de extradición en el marco de un entramado narco trasnacional.
Es más: en el caso de Neuquén, como “Pechi” Quiroga falleció también cerca de la fecha electoral, la jueza de primera instancia que dijo que tenía que ser reemplazado por un varón (cosa que después revirtieron la Cámara Nacional Electoral y la Corte) autorizó a que se utilizara la boleta partidaria donde figuraba Quiroga y que se avisara del cambio en los medios y con información electoral. No fue el único caso. El periodista Matías Mowset los sintetizó en un hilo de Twitter e incluyen a Luis Juez en 2015 que apareció en las boletas sin ser candidato porque ya estaban impresas; a Enrique Sella, candidato a gobernador de Córdoba que falleció cuando las boletas ya estaban impresas y se votó así; a las candidaturas de Emerenciano Sena a diputado provincial en Chaco y de Marcela Acuña a intendenta de Resistencia en una de las colectoras de su coalición tras el caso del femicidio de Cecilia Strzyzowski, que fueron retiradas pero como las boletas ya estaban impresas se votó igual.
La cuestión financiera merece un capítulo aparte. Se calcula que reimprimir todas las boletas cuesta unos 10 millones de dólares y ya afloran todo tipo de chicanas más que válidas: desde que Santilli dijo que no había fondos para la emergencia pediátrica pero sí para moverlo un poquito en la lista hasta que, en línea con los argumentos oficiales, no escribieron de donde saldrían esos fondos.
El jefe de Gabinete Guillermo Francos dijo que no tienen 10 millones de dólares pero que si la Justicia lo dispone tendrán a pagar la reimpresión desde las arcas de La Libertad Avanza. Será interesante ver como explica que el máximo legal de gastos para la campaña bonaerense es de 5.159 millones de pesos mientras que la impresión de boletas cuesta el triple.
Los debates sobre el costo de la democracia son absurdos: no se trata de plata y no se puede cuantificar el valor de sostenerla. Pero tampoco sumar gastos extra ante la decisión arbitraria de primero poner a un hombre financiado por otro involucrado en un oscuro entramado narco y luego la también decisión arbitraria de quitarlo de la lista cuando el tema lo conocen los votantes. La jugada de la Boleta Única de Papel, supuesto garante de la democracia frente al fraude electoral nunca demostrado, les salió mal. Hubieran mantenido la boleta partidaria y la reimprimían todas las veces que quisieran con fondos propios, claro. Aunque no les alcanzarían: La Libertad Avanza apenas informó 254 millones de pesos de aportes privados para su partido bonaerense. Son menos de los 200.000 dólares que recibió Espert de Fred Machado.
Por Ari Lijalad / El Destape





