


Karina Milei desistió de la presentación judicial que impedía la difusión de sus audios
Actualidad - Nacional17/09/2025


Por medio de la presentación de un escrito, Karina Milei desistió de la acción judicial que había iniciado en el fuero civil y comercial federal, donde había conseguido frenar la difusión de nuevos audios, luego de los publicados por Carnaval Stream, en los cuales la funcionaria aparece mencionada por Diego Spagnuolo y queda sospechada por el cobro de presuntas coimas vinculadas la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La hermana del presidente Javier Milei, representada por el abogado Santiago Viola, solicitó que se levante la medida cautelar dictada por el juez Alejandro Patricio Maraniello y señaló, en síntesis, que el material “no afecta la seguridad nacional”.
El planteo de la funcionaria se da en el marco de un recurso de revocatoria planteado por Jorge Fontevecchia, cofundador de Editorial Perfil, CEO de Perfil Network y presidente del Directorio de NetTV S.A, entre otras organizaciones y particulares que apelaron la cautelar presentada por el gobierno, que entendían implicaba "censura previa" y afectaba el derecho a la libertad de prensa.
El escrito presentado por Karina Milei sostiene: "Sin perjuicio de lo expuesto, y por las razones que expondré, vengo por medio del presente a desistir de la presente acción solicitando se deje sin efecto y se archiven las actuaciones", dice el escritor presentado por la funcionaria, quien además señala que Fontevecchia "no ha logrado acreditar, ni siquiera mínimamente, que haya tenido un gravamen concreto con la medida dictada".
"No hace ninguna mención al respecto y no explica cómo podría haberlo afectado. Ni el Sr. Fontevecchia ni tampoco el supuesto "medio de prensa" Net T.V. mencionaron que tuvieran algún audio de quien suscribe ni relacionado con las cuestiones planteadas en la medida cautelar solicitada y dictada".
Pese a dar ese paso atrás, la funcionaria mantuvo un duro discurso contra el periodismo. Aseguró que se trata de “una operación” y remarcó que la denuncia penal presentada por el Ministerio de Seguridad tiene “fuertes argumentos”, por lo que cualquier medida debería tramitarse en ese expediente.
En el escrito dirigido a la Justicia, Karina Milei aclaró: “La medida cautelar no fue solicitada como una censura previa ni bajo la hipótesis de que existiera algo incriminatorio, como sostuvieron algunos operadores. Se trata de audios obtenidos ilegalmente, manipulados y editados con el fin de montar una operación contra mí y mi familia”.
El escrito sigue: “La forma maliciosa en que fueron presentados demuestra que no estamos ante un verdadero derecho de prensa, sino frente a un atentado contra la democracia y sus valores más básicos”.
"Creo firmemente en la libertad de prensa, pero ese derecho no puede ser confundido con un derecho a desinformar o utilizar medios de comunicación como presión política o para desestabilizar un gobierno elegido democráticamente. En una democracia deben convivir distintas opiniones, pero éstas deben estar basadas en hechos reales y no en operaciones efectuadas con real malicia cuyo único fin es el daño político y personal de una persona y su familia", señala.
“No puedo dejar de mencionar que oportunamente fueron reproducidos audios atribuidos a quien suscribe en medios extranjeros y el contenido no afectaría mi seguridad, ni los derechos de terceros ni la seguridad nacional, al menos con la información con la cuenta actualmente. Considero que, dicho derecho se encuentra debidamente resguardado en las investigación penal iniciada y que, en caso de ser necesario, es en el marco de dicha actuación judicial que se dictarán las medidas necesarias para la protección personal y nacional”, finaliza.
La respuesta del Juzgado Civil y Comercial Federal N°5 al escrito de Karina Milei
Por su parte el juzgado ha respondido a varios recursos presentados contra la cautelar de censura de Karina Milei y el gobierno: el de los Dres. Andrés Gil Domínguez y Damián Loreti; Asociación Civil Pro -Amnistía, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA) (Dres. Diego R. Morales); el Sr. Fernando Alonso (Dr. Christian Alberto Cao); Sr. Jorge Alberto Fontevecchia (Dr. Sebastián Andrés Guidi); el Sr. Mauro Federico (Dr. Casiano Highton).
Y por último, el Juzgado responde al escrito en el cual la propia Karina Milei desiste de la cautelar.
La respuesta es la siguiente:
Al escrito presentado por la Sra. Karina Milei (Dr. Santiago Viola):
“CONTESTA TRASLADO. DESISTE”
AUTOS Y VISTOS
Por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a la Sra. Karina Elizabeth Milei a fs. 213, en relación al recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Jorge Alberto Fontevecchia en los términos del artículo 198 párrafo tercero del CPCCN.
En primer término, cabe mencionar que el tramite dado a las presentes actuaciones es medida cautelar precautoria en los términos del art. 198 párrafo primero del CPCCN.
Atento que toda medida cautelar subsistirá mientras duren la circunstancias que la determinaron, en cualquier momento en que estas cesaren, se podrá requerir su levantamiento (art. 202 del CPCCN).
En las presentes actuaciones, al haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la medida cautelar dictada, siendo la propia parte actora la que exhibe un desinterés de seguir con la acción, aduciendo que “……..el Estado Nacional ha presentado una denuncia penal con fuertes argumentos a fin de que se investiguen posibles delitos ……”, que “…..la tramitación de la presente podría afectar, de alguna manera, la investigación antes mencionada…..”, y que “… oportunamente fueron reproducidos audios atribuidos a quien suscribe en medios extranjeros …”, corresponde su levantamiento en los términos del artículo mencionado.
Por otro lado, asistiéndole razón al Dr. Gil Domínguez en la presentación del día de fecha, cabe señalar, que no se ha iniciado acción principal alguna dentro de los términos dispuestos por el artículo 207 del CPCCN, hecho que llevaría a establecer también la caducidad de pleno derecho de la medida cautelar decretada en autos, si no se hubiera desistido con anterioridad –tal como aconteció en autos-. Y finalmente, como lógica consecuencia, atento el modo en que se decide, se ha tornado abstracto e inoficioso el tratamiento del recurso de reposición y las apelaciones interpuestas por las partes.
Por todo lo expuesto, RESUELVO
1) Tener a la parte actora por desistida de la medida cautelar dictada en autos, por haberse modificado las circunstancias que le dieron motivo (art. 202 del CPCCN)
2) Ordenar, sin más trámite, el levantamiento de la medida cautelar dictada el 01/09/2025.
3) Declarar inoficioso el tratamiento de los recursos de revocatoria y apelación interpuesto por las partes. Regístrese y notifíquese por secretaria con habilitación de día y hora (art. 135 inciso 18 del CPCCN).
Qué planteó la apelación a la cautelar que presentó Jorge Fontevecchia
Patrocinado por Roberto Gargarella, Ricardo Gil Lavedra, Sebastián Guidi y Hernán Gullco, destacados abogados en materia de libertad de expresión y libertad de prensa, Fontevecchia presentó el último miércoles 3 de septiembre la apelación a la que hace referencia Karina Milei.
Se trató de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que en uno de sus pasajes explica: "el único modo en que esta resolución puede ser cuestionada es precisamente que lo hagan sus afectados directos, como lo son los medios de prensa sobre los que recae la prohibición".
"La prohibición de reproducir 'los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 [...] que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth' Milei' es una medida de 'censura previa' prohibida tanto por el art. 14 de la Constitución Nacional como por el art. 13 ap. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Como se verá más adelante, no existe ninguna excepción a este principio que sea aplicable a nuestro caso".
"La doctrina unánime de la Corte Suprema dispone que las expresiones vinculadas a asuntos de interés público gozan de una protección especial", explicaba la presentación.
Y advertía: "Las consideraciones vertidas hasta aquí me hacen solicitar que sin más trámite y con toda urgencia se revoque el pronunciamiento de primera instancia. Lo contrario, además de ser flagrantemente contrario a nuestro sistema constitucional, podría acarrear la responsabilidad internacional de la República Argentina".
Fuente: Perfil





