La seguridad al servicio de la persecución política

Actualidad04/08/2025
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El 12 de marzo de 2025, alrededor de las 22 horas, poco tiempo después de la desenfrenada cacería ordenada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, contra quienes se manifestaban en solidaridad con los jubilados y jubiladas afectados por el ajuste, la funcionaria publicó en la red social X un tuit que pasó casi inadvertido. En ese momento, el debate público opositor se concentraba en repudiar la violencia ejercida por las Fuerzas Federales de Seguridad (FF.SS.), destacar la ausencia de motivos que justificaran la represión, señalar las más de cien detenciones y, sobre todo, denunciar el ataque al fotorreportero Pablo Grillo, quien resultó gravemente herido. Un disparo efectuado por un gendarme del Móvil Antidisturbios VI, fuera de todo protocolo de uso del armamento, impactó una granada de gas lacrimógeno en la cabeza de Grillo, que se encontraba arrodillado a unos 60 metros tomando una foto de la represión.

Con su publicación digital, la ministra Bullrich dejó en claro el objetivo de la única ley que hasta entonces –y aún hoy– le ha sido aprobada por el Congreso, la denominada Ley Antimafia. Desde su cuenta de X afirmaba: “Los violentos detenidos hoy muestran lo peor de la decadencia que estamos dejando en el pasado. Detuvimos un centenar de violentos piqueteros, militantes de agrupaciones políticas y barrabravas, que son integrantes de organizaciones criminales que operan con total impunidad desde hace años. Con la nueva Ley Antimafia, los más de 100 detenidos enfrentan penas de hasta 20 años de prisión. Se terminó el tiempo de los aprietes, la extorsión y el negocio del miedo. Vamos a desmantelar estas estructuras delictivas. En Argentina manda la ley, no los barras, ni la izquierda”.

Pero el video que acompañaba el texto mostraba a un único hombre pateando a un agente de la Policía Federal, quien cayó junto con su moto y, al reincorporarse, continuó siendo empujado de forma violenta. La imagen resultaba poco compatible con los fundamentos de la Ley. Para quienes la habían cuestionado desde el inicio, era evidente que su propósito no era reducir el mercado ilegal de drogas, sino perseguir a opositores políticos, como la propia ministra reconocía en su publicación. Para desviar la atención, la defensa del proyecto de ley había sido asumida en 2024 por el gobernador de Santa Fe, argumentando que permitiría combatir el narcotráfico y, con ello, reducir los homicidios, por entonces en alza. Sin embargo, cuando la norma fue promulgada el 10 de marzo de 2025 –dos días antes de aquella cacería– los homicidios en Rosario ya habían descendido abruptamente.

Una ley multifunción

¿Por qué la ministra puede encuadrar una protesta política dentro de la Ley Antimafia, cuando la única persona gravemente herida fue un fotorreportero? Primero, porque la definición de “organización criminal” que establece la norma es ambigua. Se considera tal a “tres o más personas que, durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”. Segundo, porque la Ley presume la existencia de vínculo con una organización criminal ante situaciones también ambiguamente tipificadas, entre ellas: “el amedrentamiento a la población en general o a ciertos sectores” y la amenaza, por parte de miembros de una o más organizaciones con objetivos similares, contra “la propiedad inmueble del Estado Nacional o el personal que presta funciones en ella”.

La clave de la Ley Antimafia reside en la creación de una “zona especial de investigación”, un estado de excepción encubierto, que se activa ante el desborde provincial. Este mecanismo permite allanamientos y escuchas encadenados, y detenciones de hasta 30 días por averiguación de delito. Basta una orden judicial inicial: a partir de allí, las FF.SS., con autorización fiscal, pueden replicar las medidas informando al juez. El Gobierno pareció recurrir a esta ley multifunción, probablemente ante el temor de que resultara insuficiente el Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público implementado en diciembre de 2023. Esta norma, aplicada a la represión de protestas relativamente pequeñas, ha generado constantes entorpecimientos a la circulación, y un enorme desgaste en el personal de las FF.SS. Someter regularmente a las Fuerzas a tareas como reprimir adultos mayores, gasear niñas o herir de gravedad a periodistas no sólo es indigno, sino que las desprofesionaliza, entre otras razones por sustraer al grueso del personal de, por ejemplo, la investigación de delitos complejos. Jamás, desde la recuperación democrática, se había desplegado de forma tan masiva, concentrada y sostenida a las FF.SS. como desde la asunción de Milei; ni en diciembre de 2001, cuando la Policía Federal Argentina (PFA) fue materialmente responsable de la muerte de 39 personas.

Mal que le pese al Gobierno, algunas magistradas aplican el Código Penal vigente, invocan la Constitución, defienden la independencia del Poder Judicial y resisten las extorsiones. Así, las 114 personas aprehendidas en aquella cacería fueron liberadas por la jueza Karina Andrade, quien demostró que se trató de detenciones al azar. En su dictamen, señaló que dichas detenciones vulneraban derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la protesta y la libertad de expresión. Además, indicó que no existían pruebas que permitieran establecer una vinculación entre las personas detenidas y la comisión de delitos. Las FF.SS. y la Policía de la Ciudad no brindaron información sobre el lugar y la hora de las detenciones, ni sobre los delitos específicos atribuidos a los manifestantes. También remarcó que ninguno de ellos había sido acusado de portar armas de fuego, provocar lesiones ni incendiar bienes públicos. A raíz de su actuación, el Gobierno denunció a Andrade ante el Consejo de la Magistratura por prevaricato, omisión de deberes de funcionario público y encubrimiento.

La revisión de la actuación de la jueza Andrade estará a cargo de la jueza federal María Servini, quien también desautorizó al Gobierno en sucesivos dictámenes de sobreseimiento de casi todos los detenidos (34 personas) en las protestas contra la aprobación de la Ley Bases, el 12 de junio de 2024. Las acusaciones formuladas por el Gobierno de Milei y el fiscal Carlos Stornelli –como “incitar a la violencia colectiva contra las instituciones” y “erigirse en un posible alzamiento contra el orden constitucional y la vida democrática”– quedaron sepultadas.

Según el monitor de respuestas represivas de la CTA Autónoma, desde la asunción de Milei ya se han registrado 2.395 manifestantes heridos y 277 detenidos. Una estrategia persecutoria esgrimida con herramientas y recursos renovados.

Por supuesto, esto no ocurre bajo un Gobierno dictatorial, sino en una democracia profundamente restringida, donde la violencia estatal, ejercida a través de las FF.SS. en contextos de protesta, se ha convertido en un instrumento sistemático de silenciamiento y cancelación de la disidencia. Y no es el único. Como se verá en las próximas líneas, el Gobierno libertario no sólo exhibe su poder en la represión física sino que lo vuelve verosímil mediante una política regulatoria intensiva. Ante las limitaciones de la represión directa, decretos y resoluciones emitidos semanalmente llenan los vacíos, amedrentando a opositores políticos –manifiestos o potenciales–, al tiempo que fortalecen la base electoral del Gobierno.

Límites y contradicciones

La amenaza funciona, sobre todo en una sociedad traumatizada por una de las dictaduras más cruentas de la región, que cometió asesinatos, torturas, desapariciones y se apropió de recién nacidos. El objetivo es angustiar y paralizar. Las memorias del pasado se convierten en temores del presente y del futuro.

Las normas libertarias en materia de seguridad actualizan la persecución política de ciertos sectores de la población de manera doble: por un lado, anulando de facto la disidencia –a través de la represión de protestas y causas judiciales principalmente por corrupción contra referentes políticos y sociales– y, por otro, paralizando mediante la angustia y el miedo.

Desde la asunción de Milei ya se han registrado 2.395 manifestantes heridos y 277 detenidos.

El semanario de decretos y resoluciones suple los proyectos de ley que no prosperaron, y se impone como un instrumento performativo: acciones políticas que operan a través del lenguaje. La mayoría de las iniciativas presentadas por la ministra y sus ministros aliados fueron rechazadas. Entre ellas se encuentran la reforma a la Ley de Seguridad Interior, que habilitaba la intervención policial de las Fuerzas Armadas, y la modificación del capítulo de legítima defensa del Código Penal, para legalizar la ejecución sumaria de supuestos delincuentes aun sin riesgo de vida: es decir, legalizar el “gatillo fácil”. Esos proyectos generaron una catarata de denuncias, principalmente por parte de organizaciones de derechos humanos. Aunque el primero también fue rechazado por sectores de las Fuerzas Armadas, opuestos a convertirse en policías.

Entre las medidas más cuestionadas se encuentran los cinco decretos mediante los cuales el Presidente, haciendo uso de supuestas facultades delegadas por el Congreso, modificó las leyes orgánicas de la PFA, la Gendarmería Nacional Argentina, el Servicio Penitenciario Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina. A ellas se suman resoluciones como la creación de la Unidad de Inteligencia Artificial en Seguridad y la instauración de la fantasmagórica figura del agente encubierto digital.

En relación con los cinco decretos, las críticas más sustantivas han girado en torno a tres puntos principales: la violación de derechos ciudadanos; la improcedencia de introducir reformas penales a través de normas estatutarias del personal policial; y, para la PFA, el desfasaje entre el supuesto espíritu de modernización policial orientado a la investigación de delitos complejos y la realidad, marcada por la precarización laboral de las FF.SS., el énfasis en funciones de inteligencia criminal y las detenciones en flagrante delito, contrapuestas a las que surgen de investigaciones criminales.

Estos cuestionamientos motivaron una reunión de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Órganos y Actividades de Seguridad Interior del Congreso, que dejó acorralado al funcionario enviado por Bullrich ante las críticas de diputados y senadores. Los legisladores apuntaron contra el abuso de las facultades delegadas al introducir cambios penales habiéndose excluido la emergencia en seguridad.

Aunque el Congreso probablemente declare la nulidad de los cinco decretos, al Gobierno poco le importa. El efecto ya se ha producido: avivar el discurso “garantista”, culparlo del supuesto “desorden” y la “violencia”, invisibilizar la mano estatal que los produce, y así activar su base electoral.

Sin dudas, en manos del Gobierno libertario, las nuevas facultades de las FF.SS. despiertan terror. Pero varios de los artículos cuestionados o bien estaban contemplados en otras normas, o bien contradicen leyes vigentes. En el primer caso, las disposiciones que suspenden –bajo ciertas circunstancias– la exigencia de orden judicial para legalizar la actuación de las FF.SS. en requisas, reproducen artículos del Código Procesal Penal Federal (CPPF) vigente en casi todas las jurisdicciones del país (1). Por ejemplo, el Artículo 138 del CPPF regula la “requisa sin orden judicial” y establece que sólo podrá efectuarse cuando concurran ciertos supuestos específicos (2). Estos mismos criterios se reiteran en el Artículo 5° de la nueva ley orgánica de la PFA.

Algo similar ocurre con la figura del “agente encubierto digital”, concebida como una provocación dirigida también a generar reacciones de sectores “garantistas”. Esta figura ya estaba regulada en la Ley 27.319 (2016) sobre agentes encubiertos y reveladores, que operan sólo con control judicial. Ningún agente policial, cuya identidad –digital o real– sea modificada, puede actuar sin una orden judicial. Cabe decir que, aun cuando el riesgo para el personal policial es alto, la figura demostró efectividad en causas judiciales por delitos complejos (3).

Respecto de las contradicciones, la nueva ley orgánica de la PFA retoma facultades contempladas en la ley orgánica anterior de la PFA (vigente desde 1958 y derogada en 2025), como la posibilidad de detener “sin orden judicial” por averiguación de identidad –dando aviso al juez– por hasta diez horas. Esta facultad contradice el Artículo 216 del nuevo CPPF, que no admite detenciones sin orden judicial por averiguación de identidad, excepto en casos de flagrancia o fuga de centros de detención. Por lo tanto, su reiteración en la nueva ley orgánica debería ser jurídicamente nula. Lo mismo ocurre en los casos en que esta misma normativa pretende habilitar actividades de “inteligencia criminal”, que en rigor constituyen tareas de “investigación criminal”, de acuerdo con la Ley de Inteligencia.

No es posible profundizar aquí en todas las resoluciones y los decretos firmados desde diciembre de 2023 en el área de seguridad. En términos generales, todos tienden a regular el uso de la fuerza pública con el fin de amplificar su discrecionalidad, sostener un umbral alto de persecución política y performance electoral.
Es que el Gobierno tiene poco margen. Excluidas las Fuerzas Armadas de funciones policiales, y mientras la orden sea no emplear munición letal en la represión, las FF.SS. han alcanzado el umbral operativo máximo en el uso de la fuerza. El Gobierno libertario comprende que conducirlas al ejercicio pleno de su capacidad letal sería también el preludio de su colapso político.

1. https://www.mpf.gob.ar/unisa/como-sera-la-implementacion-del-sistema-acusatorio/
2. Ver Artículo 138 a del Código Procesal Penal Federal.
3. https://tn.com.ar/policiales/2022/05/12/la-historia-del-narco-bosnio-que-traficaba-cocaina-desde-zarate-a-europa-y-cayo-en-el-super/

Por Sabina Frederic *  CONICET-UNQ, Instituto en Foco de Políticas sobre Delito, Seguridad y Violencia; Ministra de Seguridad de la Nación (2019-2021). / El Diplo

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