Tips jurídicos: ¿quién responde por artefactos que se rompen en un corte de luz?
Con la llegada del calor, se incrementan los cortes en el suministro de energía eléctrica. Entre las interrupciones del servicio y la vuelta de la luz, puede que algunos electrodomésticos se dañen y hasta se pierda la cadena de frío de los alimentos. ¿Se puede hacer un reclamo por eso? ¿Importa la angustia sufrida por el usuario? ¿Qué dice la Justicia al respecto?
Con la llegada del calor, cada año se reeditan los mismos debates y conversaciones: la campaña por comprender que es necesario hidratarse de forma adecuada (y que la cerveza no sería el líquido más idóneo); la batalla entre los “team invierno” y los “team verano”; la pregunta en torno a cuál es la temperatura recomendable para poner el aire acondicionado y, en el medio, las subidas y bajadas en la tensión de la red eléctrica, un fenómeno que en un abrir y cerrar de ojos puede provocar la pérdida de valiosos electrodomésticos. Al margen del perjuicio que implica no tener luz en casa, ¿quién se hace cargo si se quema la heladera o el televisor?, ¿qué se puede reclamar?
La relación que une a un usuario con la empresa que provee la energía eléctrica está enmarcada en las normas del consumo. Ya desde la Constitución Nacional, en su artículo 42, se advierte que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.” Este mismo artículo hace referencia a una cuestión central: obligación de “calidad y eficiencia de los servicios públicos”, un deber que, como es de público conocimiento, en los últimos años ha sido de difícil cumplimiento por parte de los proveedores, lo que se traduce en un claro perjuicio contra los usuarios de la red de energía eléctrica. El Estado, en su labor de control, tampoco parece haber desarrollado un papel satisfactorio, lo que complica el panorama.
Pero entonces, ¿quién responde frente a los daños que se produzcan? El artículo 40 de la Ley 24.240 -de Derechos del Consumidor- enumera una extensa cadena de responsabilidad frente a este tipo de situaciones: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.” En pocas palabras: el correcto uso de un producto o servicio, en este caso la energía eléctrica, no debería generar un daño al consumidor. En caso de que quien utiliza el servicio se vea afectado incluso frente a su “buen uso” por defectos propios del servicio, será responsable frente al consumidor toda la cadena que intervino en ese servicio. Más aún: la responsabilidad es solidaria, es decir, que el demandante podrá reclamar el cien por ciento de los daños a un solo eslabón de la cadena (por ejemplo, a la empresa que transporta la energía). La única forma que tienen de liberarse de responsabilidad quienes componen esa cadena de servicio, es demostrando que la causa del daño le ha sido ajena.
Además del daño por los bienes averiados -entre los que pueden mencionarse electrodomésticos, artefactos eléctricos conectados a la red de energía y comida que se echó a perder por haber perdido la cadena de frío-, el usuario podría reclamar un resarcimiento por el daño moral sufrido, que implica la afectación o lesión en los sentimientos de la persona, sufrimientos físicos o inquietud espiritual, en definitiva, padecimientos no susceptibles de apreciación pecuniaria. Todo esto, desde luego, debe ser probado en un eventual juicio, en caso de que las vías administrativas o los canales prejudiciales fracasen.
En ciertos casos puede ocurrir que un informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo que controla a las generadoras y transportista de electricidad en Argentina, no refleje con certeza la causal del daño o directamente no dé cuenta de interrupciones o cortes en el suministro. ¿En esos supuestos el usuario debe resignarse? De ninguna manera.
Por citar un caso, la Justicia Civil y Comercial Federal, Sala II, en las actuaciones “Ain Karem S.A. vs. Edesur S.A. s. Daños y perjuicios”, ha dispuesto que “si bien el ENRE es un ente público, imparcial y especializado en la materia, por lo que corresponde presumir la veracidad de la información que proporciona, en ocasiones el Tribunal se apartó parcialmente de los términos del informe del ENRE, sobre la base de que si la información que suministra el organismo encargado de controlar la gestión y auditar a las empresas distribuidoras de energía es simplemente la que éstas le aportan, no parece razonable que esta presunción pueda aplicarse con el mismo rigor que si la información la elaborara el propio organismo público”, un criterio que luce razonable y desde luego, acertado.
Esto implica para los jueces que “la presunción de la que goza el referido informe puede eventualmente ser desvirtuada por otros medios de prueba, no resultando suficiente -claro está- con cualquier elemento para restarle valor. Por el contrario, debe existir un conjunto de elementos que lleven al juez a la convicción de que la información suministrada por la empresa de electricidad al organismo estatal pudo haber sido insuficiente.” Por ejemplo, si la propia empresa demandada reconoce en el juicio que ha habido un corte en una determinada fecha, incluso si el informe del ENRE no lo registra (sí: estas situaciones suceden), los magistrados a las claras podrán apartarse de las conclusiones emanadas del Ente Regulador.
Nota:infobae.com