El Gobierno deja de medir la puntualidad de las aerolíneas: los argumentos
La Administración Nacional de Aviación Civil de Argentina (ANAC) dejó sin efecto una serie de normas oficiales que obligaban al Estado a medir el índice de puntualidad de las aerolíneas por considerar que se trata de medidas "hostiles" para el sector.
En el negocio aerocomercial, la puntualidad en las aerolíneas es considerado como un factor "crucial" que impacta directamente en la satisfacción del cliente y en la eficiencia operacional.
Los expertos señalan que dicho indicador permite reflejar la capacidad de una compañía para gestionar sus vuelos dentro de los horarios programados y el compromiso que dicha empresa tiene para ofrecer un servicio de calidad.
Se asegura que un vuelo que opera de manera normal minimiza la posibilidad de conexiones perdidas, reduce el estrés y el nivel de frustración de los pasajeros, ayuda a las aerolíneas a optimizar el uso de sus recursos y contribuye a una reducción de costos operacionales, convirtiéndose además en factor determinante para la competitividad de las aerolíneas.
Además, las que pueden mantener altos índices de puntualidad tienen mejor imagen y eso se traduce en una mayor preferencia por parte de los viajeros.
El Gobierno deja de medir la puntualidad de las aerolíneas: por qué
Sin embargo, y sin tener en cuenta esos factores determinantes a la hora de elegir con qué empresa viajar, la Administración Nacional de Aviación Civil de Argentina (ANAC), acaba de dejar sin efecto una serie de normas oficiales que obligaban al Estado a medir el índice de puntualidad de las aerolíneas.
Es decir, está privando a la población de una información importante que le permite a los pasajeros tomar mejores decisiones a la hora de pensar en viajar en avión.
Lo hizo mediante la publicación este jueves 5 de septiembre en el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución 290/2024 que precisamente deja sin efecto el control por parte de los gobiernos de turno del índice de impuntualidad de las compañías aéreas por considerar que se trata de medidas "hostiles" para el sector.
La medida adoptada por el organismo que regula las actividades aéreas y está bajo el mando de la interventora María Julia Cordero, elimina dicho mecanismo de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas. En la resolución se señala que, como otras organizaciones realizan el mismo seguimiento, no es necesario que el Estado lo haga.
Sin control para las impuntuales
En ese sentido, la norma recuerda que mediante la Resolución N° 445 del 15 de junio de 2016 de la ANAC, fueron derogadas la Disposiciones N°73 del 23 de diciembre de 1997, y su modificatoria Disposición N° 1 del 16 de enero de 200, al tiempo que se instruyó a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) para que confeccionara un sistema de categorización de empresas, con el objeto de evaluar su performance en función del cumplimiento del horario.
Recuerda además que la Resolución ANAC N° 1195 del 29 de diciembre de 2016, modificada posteriormente por la Resolución N° 558 del 27 de julio de 2017, aprobó un sistema de ese estilo, a modo de Índice de Puntualidad.
El mecanismo establece como vuelo impuntual al que cuya maniobra operativa denominada "out" se anticipara o excediera en más de 15 minutos respecto del horario aprobado por la DNTA.
En ese sentido y teniendo en cuenta la medida, se impuso a las empresas la obligación de suministrar información relativa a cada una de sus operaciones, con expresa indicación de la fecha del vuelo, número identificatorio, itinerario o trayecto implicado, horario aprobado y efectivamente cumplido o "out"; tiempo de demora en caso de que lo hubiere y el código de demora conforme la nomenclación internacional utilizada por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), o el código alfabético de dos letras.
Sistema "ineficaz" y hostil contra las compañías aéreas
Sin embargo, para la administración libertaria del presidente Javier Milei, dicho sistema "ha resultado hostil a las compañías aéreas en pos de los recursos que debían destinar obligatoriamente a la producción y organización de dichos datos".
Por eso, la ANAC procedió a evaluar el funcionamiento de los parámetros de este mecanismo y concluyó que el sistema actual "no ha resultado eficaz en la disminución de la impuntualidad".
Además, la ANAC entiende que ya existen diversas empresas de análisis de aviación y prestigiosas organizaciones, ejecutando seguimientos de vuelos a nivel global y elaboran informes de puntualidad, por lo cual no es justificable "el dispendio de recursos aportados por los contribuyentes para el sostenimiento de un sistema de evaluación de puntualidad de impronta estatal".
El mecanismo derogado establecía como vuelo impuntual al que se anticipara o excediera en más de 15 minutos .
El organismo señala también que la relación entre los usuarios y las compañías aéreas se encuentra regulada por la Resolución N° 1532 del 27 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que fue modificada en tres oportunidades, el 5 de abril de 2013, el 30 de octubre de 2019 y el 14 de noviembre de 2019.
En todos los casos, fueron aprobadas las llamadas Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, que rigen para los servicios regulares internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que explotan en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.
Sanciones contra varias aerolíneas
Con esa explicación, la ANAC asegura que la medida de derogar el control estatal de la puntualidad de las aerolíneas "responde a los lineamientos de Política Aerocomercial establecidos por la Subsecretaría de Transporte Aéreo dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía".
De todos modos, la ANAC aclara que seguirá aprobando operativamente los itinerarios, capacidad, frecuencias y horarios, y continuará fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones de las compañías "y protegiendo los derechos de los pasajeros, en pos de lo dispuesto por la citada Resolución".
En este contexto, se puede recordar que el pasado 5 de agosto la ANAC informó sobre una serie de sanciones aplicadas a Flybondi, Aerolíneas Argentinas y JetSMART por las cancelaciones de vuelos y los cambios de itinerarios sin previo aviso que afectan a los pasajeros.
En un comunicado emitido en ese momento, el ente destacó que este tipo de actas no se realizaban desde el 2020 y aseguró que marcaban "el inicio de procesos de infracción que responden a incumplimientos sucedidos entre junio y julio de 2024 por las principales líneas aéreas".
Durante agosto pasado se labraron siete actas, correspondiendo tres a Flybondi, dos a Aerolíneas Argentinas y dos a JetSMART, sanciones cuyo objetivo son los de "proteger a los pasajeros y que las empresas cumplan con sus servicios en tiempo y forma", según la ANAC que desde hace varios años viene incumpliendo con la publicación del Informe de Puntualidad de las Aerolíneas que ahora acaba de derogar.
"Es importante destacar que desde el Gobierno Nacional se está implementando una política de mayor libertad aerocomercial y desregulaciones necesarias para que el sector pueda tener mayor tráfico aéreo en mejores condiciones para los pasajeros", aseguraba el ente en su reporte de agosto pasado.
En ese sentido y si bien se brindan más facilidades a las aerolíneas para que operen en mejores condiciones en el país, se recordaba la intensificación de los controles y sanciones para que los servicios se presten de la manera adecuada, en tiempo y forma, cumpliendo con las necesidades y expectativas de los pasajeros que acceden a los pasajes.
Nota:iprofesional.com