Cuáles son las diferenciales legales entre una receta electrónica, digital y de papel

Actualidad - Nacional31 de agosto de 2024
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Desde el pasado 1° de julio, la obligatoriedad de la receta electrónica comenzó a regir en todo el país mediante el Decreto 345/2024. Sin perjuicio de ello, se realizó una extensión de 180 días en el plazo para que pueda coexistir esa forma de prescribir medicamentos con la más tradicional de papel, tiempo suficiente como para adecuar los sistemas y las prácticas a esta nueva modalidad.

Lo cierto es que los aspectos legales y la validez del uso de recetas digitales, fotos del papel o electrónicas, comenzaron a debatirse durante la pandemia, cuando se habilitó la posibilidad de que, por un plazo determinado, las prescripciones pudieran ser en un formato distinto al papel.

Por todo esto es que nos propusimos diferenciar los distintos formatos de recetas médicas y sus implicancias, en especial sus aspectos legales.

Foto no es electrónica

Para empezar, debe diferenciarse la modalidad electrónica de la foto de una receta en papel enviada por medios electrónicos (por ej.WhatsApp), la cual no es válida al día de hoy. Esa forma de utilizar recetas fue un “parche” (necesario) durante la pandemia, pero una vez superada la situación de emergencia fue dejada de lado por la gran cantidad de inconvenientes que presentaba, como su utilización múltiple o los clásicos errores en la confección o ilegibilidad.

De hecho, la foto de la receta no tiene hoy validez alguna para ser consumida en una farmacia y la documentación en papel solamente es hábil para la dispensa del medicamento entregada en original en la farmacia.

En el caso de la modalidad electrónica, lo que se envía por WhatsApp, mail u otros medios electrónicos o digitales es una representación, ya que estrictamente la receta electrónica es la información almacenada en los distintos repositorios a los que se accede desde la farmacia con los datos de la representación que se presenta a la hora del expendio.

En síntesis, una receta que se envía electrónicamente tiene validez si es una copia de la receta electrónica, pero no sirve si es una foto de una receta de papel.

Volviendo a la prescripción por medios electrónicos, no presenta diferencia desde el aspecto legal con aquella que es firmada en papel mientras no entre en plena vigencia el Decreto 345/2024, ya que mediante ese decreto presidencial se estableció que sería obligatorio prescribir exclusivamente por medios electrónicos, salvo excepciones justificadas.

Tiempo de adaptación

No obstante, como mencionábamos previamente, la Dirección Nacional de Sistema de Información Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación dictó la Disposición 1/2024 que en su artículo 5° otorgó un plazo excepcional de 180 días a partir del dictado de la misma (26-06-2024) a los profesionales y prestadores de servicios de salud para la incorporación y/o adaptación de tecnologías que les permitan prescribir electrónicamente medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

Por otro lado, cabe diferenciar la receta electrónica de la digital. Mientras la primera es “autogestionada” como una firma ológrafa, la segunda tiene a una entidad ajena al documento que la valida, como por ejemplo un token. De hecho, hay una norma para la rúbrica digital (25.506) que regula estas 2 modalidades de firma.

Entonces, una receta electrónica, que cumpla con todos los requerimientos exigidos por la ley, es un documento 100% válido y tiene que ser aceptado para la dispensa del medicamento por la farmacia.

Las plataformas para la emisión de estos documentos deben encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y las prescripciones de medicamentos deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la ley 27.553 y su reglamentación.

Es decir que cada receta debe contar con el nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio del médico; la identificación del paciente conteniendo su fecha de nacimiento, DNI, sexo y obra social o prepaga (si corresponde); los datos del medicamento identificado por su nombre genérico o denominación común internacional, indicando presentación, forma farmacéutica y cantidad unidades, pudiendo también contener el nombre comercial del medicamento; el diagnóstico, la fecha de emisión y la firma (electrónica o digital) del profesional.

Además cada receta tiene que tener su propio CUIR (Clave Única de Identificación de Recetas) representado en un código de barras.

Ventajas legales

Por último, desde el punto de vista legal, la receta electrónica tiene algunas ventajas sobre la de papel. Puede ser almacenada por cuantos actores interactúan con ella a lo largo de su vida (médico, paciente, financiador, farmacia, etc.), por lo que posee una capacidad documental que su similar en papel no posee.

Esta diferencia adquiere gran importancia frente a un eventual caso de litigio o conflicto, ya que aporta un dato más que puede ser complementado con la historia clínica del paciente.

Además, algunas plataformas tienen como requisito que el paciente y el médico se encuentren vinculados al momento de la generación del documento. De esa manera, con la doble constatación, no pueden crearse documentos espurios y se minimiza la posibilidad de generación de recetas con errores en la cobertura o los datos del paciente ya que esos son compartidos desde la plataforma del paciente, quien siempre tendrá su información de cobertura actualizada.

Como se ve, la transformación digital también está llegando a la salud. Y si bien todavía estamos en el plazo de adaptación al nuevo esquema, dentro de pocos meses las recetas médicas solo podrán ser electrónicas, lo que también desde el punto de vista legal será un avance considerable.

Por Andrés Migliore * Abogado y cofundador de la plataforma www.dctor.com.ar. / Ámbito Financiero



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