¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio 2024?: todo lo que hay que saber sobre su celebración en Argentina

Recursos Humanos29 de agosto de 2024
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El Día del Empleado de Comercio en Argentina es una fecha relevante para los trabajadores de este sector, quienes gozan de un día de descanso similar a un feriado nacional. Sin embargo, la celebración no es uniforme en todo el país, ya que cada rama de actividad y algunas regiones pueden trasladar la conmemoración a otra fecha específica.

A continuación, se detalla cuándo se celebrará este día en 2024 y las particularidades de cada sector.

De acuerdo con la Ley 26.541, sancionada en 2009, el Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre de cada año.

Esta fecha fue establecida con el objetivo de reconocer el trabajo de los empleados mercantiles en Argentina, otorgándoles un día de descanso remunerado que se equipara a un feriado nacional. Esto significa que, además de no estar obligados a trabajar, si lo hacen, deben recibir una remuneración extra.

Celebración del Día del Empleado de Comercio según rama y actividad
Aunque la fecha oficial es el 26 de septiembre, las diferentes ramas de actividad tienen la posibilidad de trasladar la celebración a otra fecha. Esto se realiza a través de acuerdos entre las cámaras empresariales y los gremios, buscando adaptarse mejor a las necesidades de cada sector.

Rama General - Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75

Para la mayoría de los empleados de Comercio que están agrupados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, la celebración se traslada al lunes más cercano al 26 de septiembre. Esto se realiza con la intención de evitar la interrupción de la actividad laboral a mitad de semana, facilitando así la organización de las empresas.

En 2024, el 26 de septiembre cae un jueves, por lo que la celebración se trasladará al lunes 23 de septiembre.

Rama Turismo y Agencias de Viaje - CCT 547/08

En el caso de los trabajadores de la rama Turismo y Agencias de Viaje, quienes están bajo el CCT 547/08, la fecha de celebración ha sido históricamente el 26 de septiembre. Sin embargo, desde hace tres años, se ha decidido trasladar la conmemoración al 27 de septiembre, fecha que coincide con el Día Mundial del Turismo, establecido por la Organización Mundial del Turismo (OMT).

En 2024, el 27 de septiembre será un viernes, por lo que se espera confirmación de si se mantiene esta fecha o si se traslada a otra jornada para facilitar la organización de los trabajadores y empleadores.

Rama Centros de Contacto (Call Centers) - CCT 781/20

Para los trabajadores de la rama Centros de Contacto, más conocidos como Call Centers, agrupados bajo el CCT 781/20, la celebración del Día del Empleado de Comercio también se realiza el 26 de septiembre. Sin embargo, este convenio establece que si la fecha original cae en un día laboral, la celebración se trasladará automáticamente al viernes siguiente.

En 2024, la fecha trasladada para esta rama será el viernes 27 de septiembre.

Día del Empleado de Comercio: variaciones regionales y acuerdos locales

Además de las particularidades por rama de actividad, existen variaciones regionales que pueden modificar la fecha de celebración del Día del Empleado de Comercio. Estos cambios suelen acordarse entre las delegaciones regionales de los gremios y las cámaras empresariales locales.

Por ejemplo, en la provincia de Santa Fe, se ha establecido que la celebración se traslade al último miércoles de septiembre. Esta decisión responde a acuerdos locales que buscan adaptar mejor la celebración a las dinámicas productivas y comerciales de la región. Es recomendable que los trabajadores verifiquen con sus respectivas delegaciones gremiales la fecha exacta de la celebración en su zona.

Aspectos Legales y Consideraciones para el Día del Empleado de Comercio

Es importante tener en cuenta algunas consideraciones legales y prácticas respecto al Día del Empleado de Comercio:

Franco Compensatorio: La ley establece que el Día del Empleado de Comercio no puede ser otorgado como franco compensatorio por el descanso semanal. Esto implica que los empleadores deben asegurarse de que los trabajadores mercantiles gocen de su día de descanso, sin que este sea considerado un franco ordinario.
Pago del Día: La remuneración del Día del Empleado de Comercio es equivalente a la de un feriado nacional. Esto significa que los empleados que trabajen en esa jornada deberán recibir el doble de su salario habitual por ese día, tal como lo estipula la normativa vigente.
Cambio de Fecha: Los empleadores no tienen la potestad de cambiar unilateralmente la fecha de celebración del Día del Empleado de Comercio. Cualquier modificación debe ser acordada entre las cámaras empresariales y los gremios correspondientes, y suele hacerse público con antelación.

Preguntas Frecuentes sobre el Día del Empleado de Comercio

¿Qué ocurre si un empleado trabaja en el Día del Empleado de Comercio?

El empleado deberá recibir una remuneración equivalente al doble de su salario habitual por ese día, según lo establece la Ley 26.541.
 
¿Es posible que un empleador modifique la fecha de celebración?

No, el cambio de fecha solo puede realizarse mediante acuerdos específicos entre las cámaras empresariales y los gremios locales.
 
Resumen de las Fechas de Celebración en 2024 por Rama de Actividad
A continuación, se presenta un resumen de las fechas de celebración del Día del Empleado de Comercio según la rama de actividad en 2024:

Rama General (CCT 130/75): Lunes 23 de septiembre.
Rama Turismo y Agencias de Viaje (CCT 547/08): Viernes 27 de septiembre.
Rama Centros de Contacto (CCT 781/20): Viernes 27 de septiembre.
Provincia de Santa Fe (Acuerdo Local): Último miércoles de septiembre.En conclusión, el Día del Empleado de Comercio en Argentina es una celebración que, aunque tiene una fecha oficial establecida, presenta variaciones significativas según la rama de actividad y la región. Estas diferencias responden a la necesidad de adaptar la celebración a las particularidades de cada sector y zona, garantizando así el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores mercantiles.
 

Nota:iprofesional.com

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