







A lo largo de la historia la imagen de la persona migrante fue cambiando, aunque una constante permaneció inalterable: la tendencia a vincular migración e inseguridad a partir de argumentos prejuiciosos y datos erróneos. En Argentina, a fines de siglo XIX y principios del XX, el ideal de poblar el territorio con migración calificada europea se convirtió en mandato constitucional y legal mediante la Ley Avellaneda Nº 817. Sin embargo, quienes llegaron fueron mayormente migrantes europeos rurales, poca mano de obra calificada y personas que debían huir por sus ideas políticas. Para entonces ya se había instalado la asociación entre migración y amenaza al orden público, representada por sectores migrantes que integraban partidos políticos, asociaciones o sindicatos comunistas, socialistas o anarquistas (1). El modelo del “migrante-enemigo público” se expandió e institucionalizó en toda la región mediante leyes migratorias restrictivas. En Argentina, este proceso tuvo su máxima expresión en la adopción del Decreto-Ley N° 22.439/1981 (2), promulgado durante la última dictadura cívico-militar. Esto allanó el camino para que en la década de 1990 proliferaran con fuerza los discursos estigmatizantes que alertaban sobre cantidades “alarmantes” de migrantes limítrofes que llegaban al país, marcando la diferencia con la migración “deseada”. Aunque la población extranjera en Argentina se mantenía estable, lo que se había modificado era su composición sociodemográfica, que pasó a estar conformada en más de un 50% por personas provenientes de países en vías de desarrollo de Latinoamérica, África y Asia. La atención pública puesta en estos grupos migrantes acentuó la mirada sospechosa sobre ese “otro” del que se debía desconfiar porque encarnaba, entre otras cosas, el peligro. Esto no tardó en traducirse en su responsabilización por los problemas de desocupación e inseguridad que atravesaba el país. Así, el migrante se convirtió en el enemigo interno y la detención por “portación de rostro” se hizo recurrente entre los procedimientos policiales, teniendo por objetivo a personas con rasgos fenotípicos indígenas o africanos. La “extranjerización de la delincuencia” cobró entonces protagonismo en los discursos políticos y mediáticos, cristalizando la asociación entre migración y delito.


La perspectiva securitaria
El arduo camino por la superación de un paradigma securitario de la migración en nombre de la soberanía tuvo un hito fundamental en la derogación del mencionado Decreto-Ley N° 22.439, reemplazado en 2004 por la actual Ley de Migraciones 25.871, con un enfoque de derechos orientado a la protección de las personas migrantes. Esta norma busca garantizar el acceso a un conjunto de derechos, entre los cuales se incluye el derecho a la justicia e igualdad de trato, más allá del estatus jurídico de la persona migrante. Sin embargo, esta norma coexiste con prácticas de control y vigilancia que continúan (re)produciendo la criminalización y racialización de la migración así como la securitización de las fronteras (3) bajo el falso supuesto de que las personas de otros países vienen a Argentina a delinquir.
La vinculación directa entre migración y criminalidad ha habilitado la adopción de medidas que dilatan la superación de la perspectiva securitaria. Entre los hechos que lo demuestran cabe mencionar el intento por implementar un centro de detención para migrantes en 2016 o la modificación de la Ley de Migraciones y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Nº 346, en 2017. Estas piezas jurídicas claves para la inclusión social y la protección de derechos de las personas migrantes fueron modificadas por decretos de necesidad y urgencia (DNU 70/17 y 68/17, respectivamente), atendiendo a una supuesta situación de crisis (4) que exigía una solución inmediata. Mientras que el primer DNU generó procedimientos administrativos para expulsiones sumarias, el segundo creó la Comisión Nacional de Fronteras integrada por fuerzas de seguridad orientadas a prevenir el delito internacional. Tales medidas actuaron como factor de disciplinamiento para la población migrante, creando un estado de incertidumbre y temor con efectos desestabilizantes en su vida cotidiana, acentuado para las personas en situación más precaria, como aquellos migrantes con estatus irregular o quienes trabajan en la venta ambulante. Esto contribuyó a la criminalización de los procesos migratorios en los cuales participan dichas personas, resultando en un incremento de causas penales por resistencia a la autoridad en diversas situaciones como el decomiso de mercadería en un puesto ambulante, infracción suficiente para la expulsión. Si bien el DNU 70/17 había sido declarado inconstitucional, recién fue derogado en marzo de 2021 (Decreto 138/2021). Los dos primeros años en los que estuvo vigente se aplicaron 3.500 órdenes de expulsión por casos de incumplimiento de cuestiones administrativas, como la falta de acreditación de ingreso al país por lugares habilitados (5). A fines de 2021, la Corte Suprema falló a favor de la expulsión de personas migrantes que habían ingresado al país por lugares no habilitados hacía más de 20 años, recurriendo a una medida que desde la derogación de dicho DNU había vuelto a ser excepcional (6), ignorando el derecho al arraigo al territorio argentino de dichas personas.
La asociación migración-delincuencia no deja de ser un mecanismo más para responsabilizar a la población migrante de los problemas asociados a la existencia de pobreza y desigualdades estructurales en la sociedad, en este caso en un ámbito tan sensible como la inseguridad. Por otra parte, los estereotipos generados a partir de esta práctica discursiva, que perpetúan un paradigma de “migrantofobia” capaz de permear todos los segmentos del tejido social, no se sostienen si se analizan las cifras asociadas a la criminalidad.
Una minoría sobredimensionada
Mediante el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP), la Dirección Nacional de Política Criminal elabora desde el año 2000 las estadísticas criminales oficiales en Argentina (Ley 25.266), en base a datos de todas las instancias con competencia penal (policial, judicial y penitenciaria). Los datos disponibles señalan de manera contundente que la población migrante, solicitante de asilo y refugiada constituye una minoría en el sistema penal, como veremos más adelante.
En Argentina prima una concepción “policialista” de la seguridad pública según la cual es la policía la institución por excelencia designada para salvaguardar la seguridad y estabilidad (7). Por consiguiente, esta suele ser el filtro de ingreso de las personas migrantes al sistema penal (incluso a nivel mundial). Tal es el caso de muchos colectivos migrantes que se dedican a la venta ambulante y se ven expuestos a detenciones arbitrarias, como fue advertido en una visita del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes de las Naciones Unidas (8) a Argentina. Sus miembros informaron sobre el uso de instrumentos del derecho penal “para justificar la violencia policial en una situación que debería limitarse a la verificación de una infracción menor”. Cual profecía autocumplida, se sospecha que las personas migrantes cometen más delitos, entonces se las vigila permanentemente y esto aumenta los niveles de detención y encarcelamiento (9). Es por esta razón que las estadísticas policiales deben ser matizadas a la hora de revisar el mito de los “migrantes delincuentes”.
Por otra parte, si bien las estadísticas carcelarias también son fragmentarias, permiten aproximarse a las características de la heterogénea población extranjera alojada en cárceles federales y provinciales. Siguiendo los datos del SNEEP y pedidos de información ampliatoria, un reporte conjunto de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF) (10) indica que de las 95.000 personas que componían la población carcelaria en 2018, solamente 6.200 habían nacido en otro país (representando el 5.1%), repartidas en unidades federales (entre el 14% y el 22%) y provinciales (en torno al 3%).
La tendencia general muestra que la cantidad de personas detenidas y la tasa de encarcelamiento aumentan en Argentina desde los primeros registros del SNEEP. Sin embargo, las cifras de la población extranjera alojada en cárceles oscilaron poco, manteniéndose estables en torno al 6% entre 2005 y 2018. Estos números no hablan de un crecimiento vegetativo de la población argentina o de un mayor encarcelamiento de personas migrantes como causales del incremento total de población carcelaria, muy por el contrario, evidencian la baja incidencia del colectivo de personas extranjeras en el sistema carcelario argentino y la mayor proporción de personas argentinas.
Desde 2007 en adelante, en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF), el porcentaje de personas extranjeras girará en torno al 20% (entre 1800 y 1900 personas) (11), con mayor representación entre la población latinoamericana (entre el 81% y el 90% del total de personas migrantes detenidas), seguida por la europea, africana y asiática, con variaciones muy dispares a lo largo de los años al interior de cada uno de estos colectivos (12).
Así como existen variaciones entre las nacionalidades de las personas privadas de su libertad, los informes muestran diferencias en torno al género (13), tanto al interior de los sistemas federales y provinciales, como entre ellos. En línea con la población total del SPF, su población extranjera muestra un perfil masculinizado a la vez que la proporción de varones se mantiene relativamente estable. Si hasta el año 2007 los varones representaban el 76,8% del total de migrantes en el SPF y las mujeres el 23,2% (14), a partir de entonces se da una tendencia de aumento en la población femenina a tres niveles: en el total de población extranjera, en el total de mujeres presas (pasando a representar el 39,4%) y entre las personas detenidas por delitos asociados al tráfico de estupefaciente. La infracción a la Ley de Estupefacientes constituye el primer delito por el cual se encuentran detenidas las personas migrantes, lo cual a su vez permite comprender la sobrerrepresentación del colectivo extranjero en las cárceles del SPF y de ahí su sobredimensionamiento. Sin embargo, la fragmentariedad de la información disponible, sumado a las características de estos tipos de delito abren interrogantes que ameritan ser abordados en profundidad respecto a esta incidencia y la particular situación de vulnerabilidad que atraviesan las mujeres migrantes.
Si repasamos los sistemas penitenciarios provinciales, según datos del SNEEP, de un total de 41.060 personas detenidas allí en 2007, 1011 eran extranjeras (2,4%). La mayor proporción de personas argentinas en las cárceles provinciales, en torno al 97%, se mantiene estable hasta la actualidad (15).
Cabe resaltar también que la situación de la población migrante privada de la libertad presenta notorias desigualdades respecto de la población argentina en las mismas condiciones. La mayoría de las personas migrantes no tiene condena firme. Por ejemplo, en las cárceles provinciales, en 2018, mientras que el 43% de la población nativa se encontraba procesada, esta situación se registraba en el 51% de las personas bolivianas, en el 53% de las paraguayas, ascendiendo notoriamente entre la población peruana, la cual registraba el 68% de sus miembros procesados y detenidos a la espera de una resolución de su situación judicial. Asimismo, la población migrante encarcelada sufre efectos más pronunciados del castigo, que van en contra de derechos fundamentales consagrados en la doctrina, como el acceso a un proceso en situación de detención, a un intérprete, a beneficios como la excarcelación, la prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica o la libertad asistida (por carecer de un domicilio o de referentes afectivos que avalen su comportamiento), siendo la única alternativa al encierro la aceptación de la expulsión y prohibición de reingreso a la mitad del cumplimiento de la condena, con detenciones que pueden prolongarse durante períodos sumamente extensos. A su vez, quienes viven en Argentina desde antes de su detención acumulan castigos suplementarios para «pagar su deuda con la sociedad», como la cancelación del permiso de residencia, la imposibilidad de regularizar su situación migratoria y acceder al DNI luego de cumplida su condena, la expulsión, y consecuentemente el desmembramiento familiar.
Lo analizado hecha luz sobre la situación de la población en el sistema carcelario argentino, pero difícilmente permita sostener la creencia en una invasión de migrantes delincuentes en el país o en las cárceles argentinas, como tampoco da cuenta de una situación de emergencia que atente contra la seguridad nacional y requiera “la adopción de medidas urgentes”. Las personas migrantes representan una proporción muy baja de la población detenida en las cárceles argentinas, tanto federales como provinciales, la cual casi no ha variado –ni siquiera en períodos de normativas restrictivas que pusieron en jaque el enfoque de derechos humanos sobre la cuestión migratoria y desestabilizaron la vida de las personas migrantes–. El crecimiento de la población carcelaria en Argentina se debe más al encarcelamiento de personas argentinas que a la detención de personas extranjeras. Los datos muestran que ni la situación general de las cárceles ni la inseguridad pueden encontrar un causal en esta población. Por otra parte, la información disponible también deja en evidencia las dificultades que esta enfrenta para el ejercicio pleno de sus derechos civiles. Desde dificultades para una defensa legal a barreras idiomáticas, la intersección de factores vuelve mucho más desventajosa su posición en este campo. Mientras tanto, la asociación directa entre la presencia de personas migrantes y la frecuencia de actividades criminales sigue operando en el imaginario social, materializándose tanto en su vigilancia como en discursos políticos y mediáticos que promueven su criminalización.
1. Pacceca, M. I. “Personas extranjeras en cárceles federales. Vulnerabilidad y discriminación”, en Courtis, C. y Pacceca, M. I. (coord.), Discriminaciones étnicas y nacionales. Un diagnóstico participativo. Buenos Aires: Editores del Puerto y Asociación por los Derechos Civiles, 2011.
2. Conocida en ámbitos especializados como “Ley Videla”.
3. Domenech, E. “Las políticas de migración en Sudamérica: elementos para el análisis crítico del control migratorio y fronterizo”, en Terceiro Milênio: Revista Crítica de Sociologia e Política, 2017.
4. Nejamkis, L, Conti, L. y Aksakal, M. (Eds.) (Re)pensando el vínculo entre migración y crisis. Perspectivas desde América Latina y Europa. Buenos Aires: CLACSO, 2021.
5. Frente a lo cual es el Estado el que tiene la obligación de reclamarle al migrante que regularice su situación y garantizarle los medios para tal fin.
6. “Ningún ser humano es ilegal: la corte convalida la expulsión a migrantes que entraron al país de manera irregular”, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), 14-12-21.
7. Monclús Masó, M. y García, M. B. “El impacto de las migraciones en la criminalidad en Argentina: mitos y realidades”, en El impacto de las migraciones en Argentina, Cuadernos migratorios Nº 2, OIM, 2012.
8. Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes, 2019.
9. Monclús Masó, M. y García, M. B. Op. cit.
10. Pacceca, M. I. et al. Familias migrantes y detención: una mirada sobre el impacto del proceso penal. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CAREF; Procuración Penitenciaria de la Nación, 2020.
11. Pacceca, M. I. et al. Op. cit.
12.Pacecca, M. I. Op. cit.
13. Desde 2015 el SNEEP agregó la categoría “transexual” al registro de género, agrupando a 60 personas argentinas y 43 extranjeras en 2018.
14. Pacecca, M. I. Op. cit.
15. Pacceca, M. I. et al. Op. cit.
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