Tierra del Fuego: ¿cuestión económica o geopolítica?

Actualidad26/05/2025
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Comenzando por el lado de la geografía, dentro del Parque Nacional de Ushuaia se encuentra la última estafeta postal argentina y, en consecuencia, del mundo. En la Bahía Lapataia finaliza la RN 3, ubicada en Ushuaia que está considerada como la Ciudad del Fin del Mundo y el último lugar en la tierra antes de la Antártida, constituyendo el mayor reservorio de agua dulce del mundo.

Por esos motivos, sin dudas es un lugar que está siendo observado por todos los países independientemente de la ubicación geográfica que tengan. Menos en Argentina, donde sólo parece importar la inmediatez del corto plazo.

Cada tanto, cuando el país mira su economía y cuenta sus monedas, aparece la idea de eliminar el régimen de promoción industrial que rige en esa zona. Basta con visitar Tierra del Fuego para encontrarse con un crisol de inmigrantes de muchas de las provincias argentinas que se radicaron para trabajar en condiciones extremas de clima y escasez de recursos, distanciados a muchos kilómetros de los centros urbanos comerciales del país.

Para favorecer el establecimiento poblacional, desde el lado de la economía, en Tierra del Fuego rige, desde el año 1972, la ley 19.640 que establece ventajas impositivas a la actividad que se desarrolla en ese lugar. Constituyen beneficios que siempre son cuestionados, se propone eliminar las ventajas con el argumento de que los costos producidos por mantener los incentivos deben ser “soportados” por todos los habitantes del país.

Mirando sólo el corto plazo, en el análisis se deja de lado la importancia de la ubicación geográfica privilegiada que tiene el país, que está aumentada por las disputas de superficie y recursos que se viven actualmente en el mundo.

La debilidad permanente de la economía argentina y los cambios que se producen en los mapas del mundo, no colaboran para poder tomar claramente una definición sobre la dicotomía de hacer prevalecer a la economía o a la geografía del país.

La inacción de los distintos gobiernos que se sucedieron, tampoco ayudó a reinventar las actividades económicas que se podían desarrollar en el lugar, para sumarse al proceso industrial y a la actividad turística que se brinda actualmente. Borrar de un plumazo los beneficios, ya sea derogando normas o mediante políticas de reducción de aranceles de importación, pueden hacer inviable desarrollar las actividades, provocando inexorablemente un éxodo poblacional a corto y mediano plazo.

Tierra del Fuego y la historia

En los años setenta, algunos de los argumentos esbozados en los considerando de la ley estuvieron vinculados a que era necesario crear un régimen especial fiscal y aduanero que reemplace a un régimen de “área franca” que estaba vigente anteriormente. Se establecía la necesidad de contemplar la peculiar situación geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados y sus consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo.

Con esa ley se creía necesario otorgar una exención generalizada en materia de imposición interior, pero no establecido como una simple “área franca” porque al otorgar la liberación aduanera por igual a materias primas, semi-elaborados y productos finales, notoriamente desalentaba la posibilidad de estimular, en forma general, la producción en el territorio en las áreas con ciertas aptitudes de encararla, al facilitar sin discriminación la importación de productos finales. Todo esto no favorecería el incremento de la población estable en el lugar.

Con el proyecto, a diferencia del sistema anterior, se trata de organizar un sistema abierto para la oferta en todos los rubros, para facilitar así la competencia y defender la demanda local y su poder adquisitivo, ampliada por las desgravaciones fiscales.

A esos argumentos históricos, en gran medida parece estar plenamente vigentes, se suma el valor estratégico de estar a un solo paso del territorio antártico, que seguramente será de vital importancia geopolítica en el futuro.

Beneficios tributarios

Por la ley, se exime a las personas humanas y jurídicas del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades y operaciones que se realizan el Tierra del Fuego. Abarca a todos los bienes que están radicados en la jurisdicción e importados por la provincia. Entre los impuestos eximidos están:

  • El impuesto a los réditos; actualmente, impuesto a las ganancias.
  • El impuesto a las ventas; actualmente, impuesto al valor agregado.
  • El impuesto a las ganancias eventuales;
  • El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;
  • El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;
  • Los impuestos internos;
  • El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;
  • El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;
  • El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y
  • Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.

Se excluyen de la exención los impuestos nacionales que tienen una asignación especial, en la medida que la misma supere la mitad del tributo.

Ingreso y salida de bienes

La ley establece un área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Las importaciones al área franca de su exterior, incluido el resto del territorio nacional, quedan exceptuadas de depósitos previos o de cualquier otro requisito cambiario, y no estarán sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a la importación. También se incluye el impuesto a los fletes marítimos de importación. Tampoco regirán para dichas importaciones las restricciones de todo tipo, vigentes o que pudieren establecerse, a la importación.

Las exportaciones del área franca, destinadas a su exterior, incluido en éste el resto del territorio nacional, quedan exceptuadas de cualquier requisito cambiario y no estarán sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a la exportación. La exención comprende al impuesto a los fletes marítimos de exportación.

Lógicamente, tampoco rigen para esas operaciones las retribuciones de todo tipo, vigentes o a establecerse en el futuro, a la exportación. Estas exportaciones no tienen los beneficios establecidos en los regímenes de reintegros o reembolsos por exportación aplicables a las que se efectúen desde el resto del territorio nacional.

Existen otras medidas establecidas en la ley que constituyen un tratamiento tributario especial y que intentan eliminar restricciones cambiarias.

Las cuestiones microeconómicas vigentes

Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son consideradas como operaciones de exportación, por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado. En tal sentido, si la operación se efectúa con la guía de removido colectiva, si en ese caso la empresa de transporte de carga actúa como exportador, ese comprobante debe contener entre otros datos, el nombre del remitente y destinatario, identificación precisa de la calidad y cantidad de mercaderías y/o documentación comercial que ampara la operación (factura o documento equivalente) y constituye un instrumento apto para acreditar la remisión de mercaderías al área Aduanera Especial.

Si no se efectúa el ingreso con la guía de removido, no se configura la exportación para el vendedor debiendo emitir factura o comprobante clase "B" (si quien lo extiende es inscripto en IVA y el comprador exento en ese gravamen). Si un contribuyente que tiene domicilio en Tierra del Fuego adquiere un bien en otra provincia, al no existir guía de removido, obliga a que el emisor del comprobante emita una factura con IVA.

Según las normas reglamentarias de la AFIP, relativas a la facturación no se pueden realizar facturas “A” sin incluir el IVA, debiendo facturarse con destino a Tierra del Fuego con factura “E”. Este tipo de comprobante genera la obligación al emisor tener que pagar el impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente a la jurisdicción de destino de los bienes, en este caso Tierra del Fuego.

Las operaciones realizadas desde el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- hacia Área Aduanera General, Zonas Francas y terceros países se encuentran eximidas de los derechos de exportación, deberá facturar la operación con un punto de venta, cuyo domicilio corresponda al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego-.

Las operaciones de exportación realizadas desde el Área Aduanera General hacia el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego-, se encuentran eximidas de los derechos de exportación.

En el Impuesto a las Ganancias, se encuentran exentos de la retención del impuesto a los sueldos de los trabajadores que desarrollan sus tareas laborales en Tierra del Fuego.

En cuanto al cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado de un porcentaje de las contribuciones patronales de seguridad social abonadas, por los trabajadores que desempeñan sus tareas en Río Grande y Ushuaia rige el 6,50%; mientras que para el resto de Tierra del Fuego es de 7,30%.

A través del dictamen 74/06 de la AFIP, se determinó que si un contribuyente asume frente a su cliente la responsabilidad del traslado de la mercadería desde el exterior hasta el país, mas allá de efectuar o no efectivamente el porte de mercaderías, y dicha circunstancia surge de la documentación intervenida por la autoridad de control de frontera; el transporte multimodal en cuestión deberá ser facturado sin aplicación del IVA. En cambio, si se limita a contratar los medios para el traslado de la carga por encargo del cliente situado en Tierra del Fuego, desarrollando dicha gestión en el territorio nacional, su actividad estará alcanzada por el IVA.

Ahora, otra vez, la economía y la geografía están puestas sobre la mesa de la discusión. Queda por ver qué es lo que termina prevaleciendo y las consecuencias que se producirán para el futuro.

Por José Luis Ceteri * Periodista especializado en economía y Contador Público / Perfil

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