La Corte manda un mensaje contra la "doctrina Chocobar" que impulsa Bullrich
La Corte Suprema confirmó la condena de tres policías cordobeses que habían baleado por la espalda a una persona en un operativo. El fallo –uno de los últimos antes de que finalice el año y el máximo tribunal se quede con tres integrantes con la jubilación de Juan Carlos Maqueda – es un mensaje contra la "doctrina Chocobar" que impulsa la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
El 30 de marzo de 2012, tres efectivos de la policía de Córdoba llegaron hasta la calle Sucre al 800 en la localidad de Morteros, en el noroeste de Córdoba. Venían a cumplir con un operativo antidrogas ordenado por el juzgado federal de San Francisco.
El grupo estaba a cargo de Nicolás Andrés Colombo, que se escondió en una canchita de un club que estaba ubicado enfrente de la vivienda que tenían como objetivo. Los otros dos agentes, Ingrid Noelia Casas y Cristian Nelson Ariel Taborda, llegaron al lugar a bordo de un Chevrolet gris.
Omar Marcelo Gauna estaba lavando su auto en la calle con su pareja y la hermana menor de ésta. Gauna estaba con el torso desnudo, unos pantalones pescadores y unas chancletas Adidas. Cuando la policía se le acercó, él los empujó y salió corriendo.
Colombo dio la voz de alto y efectuó dos disparos que dieron contra la causa de Gauna. El hombre siguió corriendo. Casas también disparó su arma reglamentaria e impactó en la espalda de Gauna, que quedó tirado en un charco de sangre.
–¿Qué hiciste, pelotuda?--le recriminaron sus compañeros, según relató la pareja de Gauna, que estaba tirada boca abajo en la calle.
Casas –que era joven y recién ingresada a la fuerza– se quedó prácticamente inmóvil. No pronunciaba palabra. Colombo y Taborda tiraron un revólver calibre 22 de la marca Pasper en una cuneta. El arma tenía ocho proyectiles y estaba bastante oxidada. Con eso abonaron la teoría de que, en realidad, Casas había disparado porque Gauna estaba armado y había querido atacarlos. Un vecino que fue convocado como testigo declaró que le llamó la atención que Gauna usara un revólver de ese tipo cuando sabía que tenía armas en su casa en mejor estado.
Otro vecino desmintió la versión de que Gauna estuviera armado. Dijo que el hombre estaba lavando el auto, con el torso desnudo y unas bermudas. La fiscal que instruyó el caso, Bettina Croppi, declaró que llegó a la escena del hecho porque los policías no le permitían ingresar a la secretaria de su fiscalía. Vio los impactos de los disparos de Colombo y recogió testimonios de vecinos que le contaron que los policías avanzaron a los tiros como si fueran cowboys.
El 30 de abril de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) 1 de Córdoba condenó a Casas, Colombo y Taborda a tres años de prisión en suspenso. Los encontró responsables de haberle causado lesiones graves a Gauna por haber puesto en peligro su vida, por ser integrantes de la fuerza policial y por haber ejercido violencia e intimidación con armas de fuego. A Colombo y Taborda también los condenó por haber plantado el arma para encubrir el ataque.
Gauna declaró en el proceso por videoconferencia porque estaba detenido. En 2014, el TOCF 2 de Córdoba lo había condenado a diez años de prisión por promover y facilitar la prostitución. Según reconstruyó la fiscalía a cargo de Facundo Trotta, Gauna conocía a chicas adolescentes, las obligaba a mantener relaciones sexuales sin protección, algunas quedaban embarazadas y después las terminaba forzando a prostituirse. Pasaba a verlas para sacarles la recaudación. Su marca distintiva es que les hacía tatuar su nombre en alguna parte del cuerpo.
Más allá de la trayectoria criminal de Gauna, para la justicia quedó acreditado que fue víctima del accionar policial. En octubre de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por Mariano Borisnky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo– confirmó la condena de los tres efectivos policiales. En marzo del año pasado, el mismo tribunal rechazó los recursos extraordinarios que había interpuesto la defensa de los policías.
El jueves, la Corte despachó el tema con un “280” por el artículo del Código Procesal Civil y Comercial que faculta al tribunal a rechazar un planteo sin adentrarse en su análisis. La decisión fue adoptada por el cuarteto del cuarto piso, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Es una de las tantas resoluciones que el máximo tribunal está apurando antes de que Maqueda se retire al cumplir los 75 años, y se conoce en la misma semana en la que Maqueda habló de su temor por el devenir de las instituciones en un homenaje que le hicieron en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El mismo jueves, horas después de haber firmado el fallo, Rosatti estuvo en la cena que organizó la Asociación de Magistrados en La Rural. Allí habló de la necesidad de "poner límites". Hay, por el momento, una paz armada entre el máximo tribunal y el gobierno de Javier Milei, que amenaza con designar a sus dos candidatos para la Corte, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, por decreto.
Los cambios de Bullrich
Después de idas y vueltas, el mes pasado, el oficialismo logró firmar un dictamen para avanzar con una modificación del Código Penal para introducir la “doctrina Chocobar” que impulsa Bullrich. Luis Chocobar es un policía municipal de Avellaneda que el 8 de diciembre de 2017 mató por la espalda a Juan Pablo Kukoc, un pibe que acababa de asaltar y apuñalar a un turista en La Boca. Su caso fue elegido por Bullrich en pleno gobierno de Mauricio Macri para refrendar el accionar policial. Chocobar fue juzgado y condenado a dos años de prisión, aunque la Cámara Nacional de Casación anuló el fallo por errores en su fundamentación y ordenó realizar un nuevo juicio –algo que fue tomado por Bullrich como una victoria y como si, en realidad, significara la inocencia del efectivo policial.
Más allá de lo que declama públicamente, la ministra sabe que los tribunales no convalidan, como ella sí hace, el balazo por la espalda y, en ese sentido, impulsa cambios en el ordenamiento legal para que el comportamiento de Chocobar quede habilitado. “En el texto del dictamen de mayoría se incorpora la legitimación de los disparos a personas que no portan armas de fuego y para evitar la fuga, convirtiendo así al policía, gendarme o prefecto y al ‘justiciero’ en juez y verdugo. Invirtiendo la carga de la prueba (hasta hoy, quien invoca legítima defensa o legítimo cumplimiento del deber debe probar las circunstancias que lo habilitan), presume que son legítimos los disparos cuando, a criterio del autor, existe 'diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o en el número de los agresores' que le hacen temer por su vida o integridad física”, advirtieron desde la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi).
“Para que una persona pueda disparar libremente contra otra desarmada basta que haya ‘señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente’, siempre a criterio del que dispara, e incluye explícitamente el caso de quien ‘se alejare del lugar del hecho’, circunstancia que claramente no configura amenaza alguna a la vida, integridad física o sexual de nadie, pues el presunto ‘agresor’ está huyendo”, añadieron desde el organismo.
Por Luciana Bertoia / P12