Pacto de Mayo: qué es la inviolabilidad de la propiedad privada

Actualidad - Nacional 09 de julio de 2024
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El Gobierno logró la firma del tan esperado Pacto de Mayo, el cual se compone de diez puntos entre los que se destaca como el primero la inviolabilidad de la propiedad privada en defensa de esto último. 

La propiedad privada es de lo que más le importa a Javier Milei, quien con apenas 20 días cumplidos en su mandato firmó el decreto  55/2024 para declarar al 2024 como el "Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad".

A partir de esto se dispuso que toda la documentación oficial del Gobierno lleve impresa esta leyenda y que el ejecutivo "realizará las acciones pertinentes tendientes a destacar, difundir y concientizar" acerca de los valores que defiende.

"Espero que podamos dejar atrás las antinomias del pasado, abandonar las recetas del fracaso y volver tal como hicieron nuestros padres fundadores hace más de 200 años, a abrazar de una vez y para siempre las ideas de la libertad", dijo el Presidente el 1 de marzo en defensa de esta idea.

Ahora, en el cierre del acuerdo, explicó su objetivo: "Es un compromiso con la propiedad privada, la más básica institución de nuestra sociedad. Cada uno sabe lo que le costó lo que uno tiene, todo el sudor, sacrificio y libertad."

Lo cierto es que la propiedad privada tiene su defensa en la propia Constitución Nacional, por lo que el compromiso del Gobierno no se basa en algo nuevo, sino en evitar implementar o que se implementen iniciativas contra el derecho de propiedad.

Qué dice la Constitución sobre la propiedad privada

El derecho a la propiedad está consagrado en la Constitución Nacional. Exactamente en el artículo 17 de la Carta Magna que expresa que: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".

"Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley".

"La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie", sentencia.

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