Estamos en peligro

Actualidad 15 de junio de 2024
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Mientras el Senado debatía el proyecto de ley Bases y las policías -federal y de la ciudad- y la Prefectura reprimían indiscriminadamente a quienes se habían movilizado pidiendo su rechazo, Javier Milei publicó un comunicado diciendo: “La Oficina del Presidente felicita a las Fuerzas de Seguridad por su excelente accionar reprimiendo a los grupos terroristas que con palos, piedras e incluso granadas, intentaron perpetrar un golpe de Estado, atentando contra el normal funcionamiento del Congreso de la Nación Argentina.”

Calificar de “grupos terroristas” a las personas que ejercen el derecho a la protesta y agregar que estaban motivadas en “perpetrar un golpe de Estado” –lo que parecería propio de la habitual y violenta incontinencia verbal del Jefe de Estado-, no es inocente. 

Si bien no existe consenso en la comunidad internacional acerca de qué es, con precisión, el terrorismo, resulta clarísimo el sentido extremadamente negativo del mismo. Lo más aproximado a una definición legal fue la expresión adoptada por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1566 del 8-X-2004: “… actos criminales cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo…”. 

Nadie en su sano juicio puede pensar que las acciones de protesta social que se desarrollaron ayer se emparentan mínimamente con esa definición.

Así tampoco nadie puede sospechar que las conductas de los manifestantes hubieran estado encaminadas a perpetrar un golpe de Estado. La inmensa mayoría de las y los argentinos sabemos bien qué son los golpes de Estado, lo que me exime de toda conceptualización.

Sin embargo, desde el Ministerio de Seguridad se pidió al Poder Judicial interviniente que calificara el accionar de la treintena de detenidos como “sedición” -delito consistente en “armar una provincia contra otra, alzarse en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley”. Este delito tiene una pena máxima de seis años de prisión, pena que pareció leve a la ministra del área, quien indicó que debía agravársela mediante la aplicación de la llamada ley antiterrorista –entendiendo que los sediciosos también son terroristas-, con lo cual el tiempo de condena pasará a ser de doce años. 

El fiscal federal Carlos Stornelli, el mismo que reiteradamente esquivó las convocatorias del propio fuero al que pertenece cuando se le quería preguntar sobre sus fechorías, obedeció rápidamente la solicitud y lo primero que hizo fue pedir la prisión preventiva de todos los detenidos, adelantando que seguramente se descubrirán nuevos responsables.

En Argentina, desde 2011 el Código Penal establece que “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.” Hasta 2011, quien obstruía el tránsito participando de una movilización podía ser castigado con hasta dos años de prisión. A partir de la modificación de ese año, la pena podrá ser de cuatro años. Si hablamos de un robo simple, la pena máxima pasará de seis a doce años. 

No desconocemos que algunos legisladores bien intencionados lograron que en la reforma de 2011 se agregar un párrafo diciendo “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.” pero ello –que en definitiva será evaluado por jueces y juezas- no nos aporta mayor tranquilidad.

En 2019 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 489 de creación del Registro Público de Personas vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento con la finalidad de “brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento.” 

En esa norma se indicaba quienes serían allí inscriptos: 1) quienes estuvieran imputados judicialmente por cometer delitos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; 2) quienes estuvieran incluidos en las listas elaboradas de conformidad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y 3) quienes estuvieran bajo investigación legal por parte de la Unidad de Información Financiera y ésta hubiera ordenado el congelamiento administrativo de sus activos.

El 5 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual el Poder Ejecutivo podrá incluir en el Registro Público de Personas vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento a quienes piense que son una amenaza actual o potencial a la seguridad de la Nación. Es el decreto número 496/2024 y dice: "Deberá inscribirse en el Registro la información correspondiente a: ... d) i.- Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional." 

La reciente incorporación faculta a dos ministerios –hoy en cabeza de Patricia Bullrich uno y de Diana Mondino otro- a inscribir en el listado de terroristas a todos cuantos ellas consideren de esa condición.

Las temerarias expresiones del Presidente de la Nación, las autoritarias acciones del Ministerio de Seguridad y el Poder Judicial, sumados al casi inadvertido dictado del inaudito Decreto 496, conforman un combo encaminado a crear las condiciones para que cualquier persona que participe de un acto de protesta pública sea considerada terrorista y sufra sus consecuencias.

El goce de elementales derechos, garantías y libertades individuales está en peligro.

Por Guillermo Torremane * Vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Prosecretario de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) / P12

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