Diputados de La Libertad Avanza presentaron un proyecto para derogar la ley del aborto

Actualidad - Nacional 08 de febrero de 2024
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Un grupo de seis diputados de La Libertad Avanza presentó un proyecto para derogar la Ley 27.610, que garantiza el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Buscan la prisión de la persona que solicite el aborto y para el médico que intervenga, e incluso establecen que un aborto luego de una violación ya no sería "no punible", a menos que un juez exima a la mujer.

El proyecto, presentado el lunes 5, fue firmado por Rocío Bonacci (Santa Fe), y acompañado por Beltrán Benedit (Entre Ríos), María Fernanda Araujo (CABA), Lilia Lemoine (Buenos Aires), Manuel Quintar (Jujuy) y Oscar Zago (CABA). Bonacci es una joven de 27 años, podóloga, que antes de asumir en el cargo público atendía un local de manicura propio. Su padre es José Bonacci, empresario de medios, dueño de una remisería, fundador de Unite (partido de Amalia Granata) y apoderado de MODIN, partido político de Aldo Rico.

El primer artículo del proyecto apunta a la derogación de la Ley 27.610. El segundo busca modificar el artículo 85 del Código Penal de la Nación, aquel que establece que "el o la que causare un aborto será reprimido: con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante" y "con prisión de tres meses a un año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación" y siempre que el embarazo no fuera producto de una violación; en niñas menores de 13 años; o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

rocio-bonacci-1684136Rocío Bonacci, podóloga y diputada nacional por Santa Fe, autora del proyecto de derogación de la Ley 27.610

En cambio, los diputados de LLA buscan establecer que "el que causare un aborto será reprimido: con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer" y "con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis 6 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

En el tercer artículo, el oficialismo pretende derogar el artículo 85 bis del Código Penal, que apunta contra quienes buscan entorpecer el acceso al aborto voluntario: "Será reprimido o reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados", indica la normativa actual.

aborto-20240207-1752226El proyecto afirma que la norma "no es constitucional" y que es "contraria al sentir general del pueblo argentino"

El proyecto busca además, en el cuarto artículo, modificar el artículo 86 del Código Penal, que establece los límites del aborto legal: hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional; o en cualquier plazo para casos de violación, para niñas menores de 13 años, o para personas cuyas vidas o salud integral estuvieran en riesgo. En cambio, los seis diputados de La Libertad Avanza no consideran estas situaciones de forma detallada, sólo intentan reglamentar que un aborto "con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios".

Por último, el proyecto de ley en su artículo quinto modificaría el artículo 88 del Código Penal, que actualmente indica que la pena para la persona gestante que interrumpe el embarazo fuera de los plazos estipulados recibe una pena de tres meses a un año de prisión. El oficialismo mantiene que "la tentativa" del aborto no es punible y cambia el concepto de "persona gestante" por "mujer", en todos los artículos. También aumentan la pena de prisión de uno a tres años y añaden: "El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho". 

Fundamentos del proyecto: esencialismo, "vida desde la fecundación" y la no punibilidad como "justificación de la práctica"

A pesar de que la Ley 27.610 fue aprobada en la Cámara de Diputados por 131 votos afirmativos y 117 negativos, y en la Cámara de Senadores por 38 votos a favor y 29 en contra, en diciembre del 2020, el proyecto de La Libertad Avanza afirma que la norma "no es constitucional" y que es "contraria al sentir general del pueblo argentino". El fundamento retoma el concepto del "comienzo de la vida desde el instante de la fecundación", resalta la "carga cromosómica propia" del embrión y asegura que es un "individuo con derechos" por un "orden fundamental", en el marco de un "contenido esencial de los derechos".

El proyecto de La Libertad Avanza retoma uno de los argumentos principales de los dirigentes que, durante las largas jornadas de debate por la interrupción voluntaria del embarazo, se inclinaron a favor: la adquisición gradual de los derechos. "La dignidad humana necesita de fundamentos que no sean objeto de controversia por modas o usos más allá de cualquier circunstancia o un plazo, que siempre serán arbitrarios", discute la diputada Rocío Bonacci. Luego asegura que, de esta forma, "todos los demás derechos quedan (...) a merced del arbitrio de los poderosos" y dictamina que "si aparece una justificación para eliminar una vida inocente, siempre aparecerán otras razones para excluir de este mundo a otros seres humanos dependiendo de las circunstancias".

Utilizando el lenguaje del presidente Javier Milei, se argumenta: "Cuando la concepción del hombre como persona se debilita, la organización del Estado tiende a volverse colectivista y absoluta". También se discute que "la moral y los derechos" sean hechos "puramente sociales", para valorar "la dignidad intrínseca de la persona", y considera que el debate por el aborto "debe darse siempre en el marco de la búsqueda sincera del bien común" y "que tiene como elemento fundamental la participación". En ese sentido, llega a aseverar que la penalización del aborto está basada en que la "conducta" "imposibilita la vida en comunidad" y "lesiona el derecho a la vida del inocente".

Asimismo, argumenta que la Ley 27.610 "atenta contra el federalismo" y no evita "la imposición 'unitaria' de la Nación". A pesar de que la legislación vigente contempla la situación de la objeción de conciencia —siempre que la vida o salud de la persona gestante no esté en peligro, ni en casos de atención sanitaria postaborto, mientras que no se obstaculice el aborto y todas los establecimientos de salud estén en condiciones de realizarlo—, el proyecto decide eliminar artículo 85 bis al Código Penal porque "supone una intromisión indebida y asfixiante del Estado".

Para los diputados libertarios, la eliminación del plazo de la semana 14 se justifica "en la convicción de que dicha distinción sienta un peligroso precedente al crear, de hecho, categorías de personas". "Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica", añade la norma. "En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente", postula y luego opina: "La tremenda crisis que vive nuestro país no es solo política o económica, es fundamentalmente moral".

La fundamentación del proyecto libertario no menciona la realidad de los abortos clandestinos ni define por qué remueve a las niñas menores de 13 años como sujetos a quienes el derecho al aborto debe estar garantizado. Tampoco explica por qué se elimina la “salud integral” de la mujer como un valor a defender, para dejar solamente un “peligro inminente” de muerte como causal no punible y no justifica el cambio del concepto de “persona gestante” por “mujer” en el texto, dejando de lado la Ley 26.743, de Identidad de Género.

 

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