Empleadas domésticas: cómo poner fin a la relación laboral

Recursos Humanos 28 de marzo de 2023
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Es un tema complejo en el sector de las empleadas domésticas cuando llega el momento, tanto para el empleador como también para la trabajadora, poner fin a la relación laboral. Sobre todo cuando se trata de un trabajo en blanco, es decir, en relación de dependencia.

  • Una vez iniciado el contrato laboral, ninguna de las partes lo puede disolver sin previo aviso. Para cada una de las dos, lo que les corresponde hacer es hacer la notificación de "pre-aviso" por escrito, de la siguiente forma:
  • En el caso de la trabajadora, ella debe avisar a su empleador con 10 días de anticipación que dejará el trabajo.
    En el caso del empleador, debe avisarle a su empleada con una antelación de 10 días si la antigüedad laboral es menor a un año. En caso de ser por más tiempo, el pre-aviso debe hacerse con 30 días de anticipación.

Durante la etapa del pre-aviso, el personal sin retiro posee 10 horas semanales remuneradas para poder buscar nueva ocupación.

Empleo doméstico: motivos por los que se puede terminar la relación laboral.

  • Por mutuo acuerdo. Ambas partes deben formalizarlo solamente ante autoridad judicial o administrativa competente.
  • Por renuncia del trabajador. El trabajador debe que formalizarlo mediante un telegrama, carta documento o de forma personal ante la autoridad administrativa o judicial, y enviar el pre-aviso con 10 días de anticipación a la fecha de renuncia.
  • Por fallecimiento del trabajador. En este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por incapacidad permanente y definitiva del trabajador.
  • Por jubilación del empleador. En estas circunstancias resulta aplicable lo previsto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus respectivas modificatorias.
  • Por el fallecimiento del empleador. Ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por fallecimiento de la persona, para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador. El trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Porque el trabajador o el empleador denuncia el contrato de trabajo con justa causa.
  • Por abandono de trabajo por parte del trabajador. El empleador debe intimar al trabajador mediante carta documento a presentarse a trabajar en el término de dos días, bajo apercibimiento de considerar extinguida la relación por abandono de trabajo.

En caso de despido sin expresión de causa o justificación

  • Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador debe pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, las cuales se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
  • Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, la cual se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Por Ambitoweb

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