La función de los fiscales

Actualidad - Nacional 27 de agosto de 2022
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En esta época, todos –incluso quienes no son abogados– nos preguntamos: ¿qué es el lawfare?

¿Por qué sucede esto? Porque, en la actualidad, se trata de un método visiblemente destinado a la lucha política, como antes lo eran las tropas del ejército o los generales que los mandaban y encabezaban los golpes de Estado. Hoy esas figuras han sido reemplazadas por algunos de quienes componen la Justicia-injusta, generalmente ubicados en el edificio de Comodoro Py (o Pro). Son aquellos que, admitiendo denuncias falsas –y por ignorancia o conociendo tal falsedad o bien el hecho de que lo denunciado no figura en el Código Penal como delito– impulsan causas penales en contra de cualquier ciudadano, es decir, de cualquiera de nosotros. Aún en un llamado Estado democrático de Derecho, cada uno de nosotros puede ser víctima. El peligro no nos es extraño, sino próximo.

 
En un Estado de Derecho, ¿qué pasa si alguien nos acusa de un delito sin pruebas o sólo para perjudicarnos?

“Lo prevé la Constitución”, diría cualquier abogado. Cuando la denuncia llega a los tribunales, se sortea el juzgado que va a conocer, se le da vista al fiscal para que dictamine si hay que iniciar un proceso y, de acuerdo a ello, si el juez podrá autorizar la intervención de la Justicia o si ese paper se archivará. Y en esa decisión quizá estará nuestro destino, independientemente de lo que hayamos hecho o intentado hacer.

¿Por qué es distinto el rol de un fiscal al de un juez en una causa? El fiscal, en representación de los intereses del Estado, ¿debe acusar siempre? Ciertamente, como afirma Luigi Ferrajioli, “la separación del juez y de la acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás”.

De acuerdo al artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. En su artículo 25, la Ley Orgánica del Ministerio Publico establece que le corresponde al Ministerio Público, entre otras funciones: “Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República” (inciso g) y “velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal” (inciso h).

En el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990, se aprobaron las Directrices sobre la Función de los Fiscales, formuladas para asistir a los Estados en su función de garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad en el procedimiento penal, las que deben ser respetadas y tenidas en cuenta por los gobiernos en el marco de sus leyes y prácticas nacionales. Establecen que “los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de Justicia penal” (N°12). “En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales: a) desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole; b) protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso” (N°13).

“El mandato superior del Derecho procesal penal en su totalidad, en rigor, del Estado social de Derecho –nos dice Claus Roxin– es el principio del proceso justo».

La idea del procedimiento llevado a cabo con lealtad se debe comprender como principio técnico-jurídico que exige la mayor optimización posible de los valores constitucionales. Así se contribuye a la realización de la dignidad humana, un valor superior de todo el orden jurídico. Y se debe tener respeto por la libertad personal del imputado, lo que se alcanza evitando formas de comportamiento abusivas del Derecho por parte de las autoridades de la persecución penal.

Los fiscales no son imparciales en cuanto partes, pero en su actuación están obligados a actuar aun en beneficio del imputado. No pueden –no deben– ocultar, por ejemplo, elementos que puedan favorecer a los imputados.

La doctrina española ha señalado que aun cuando el proceso penal está dirigido a la actuación del ius puniendi del Estado, en el proceso penal moderno, y a diferencia del inquisitivo del Antiguo Régimen, el Estado ha de estar tan interesado en el castigo del culpable como en la absolución del inocente, razón por la cual la actuación del órgano jurisdiccional y de su personal colaborador, sobre todo dentro de la fase instructora, que conlleva una labor esencialmente inquisitiva, ha de estar presidida por el principio de objetividad, de tal suerte que los actos procesales no sólo estén encaminados a la acusación, sino también a posibilitar el derecho de defensa.

En cuanto a esta peculiar posición del fiscal, se dice algo –en el fondo– paradójico: sería “parte no-parte”. Se halla en una postura de parte forzosamente interesado en la causa, no ajeno a la misma y, por tanto, ha de ser parcial. La parcialidad del Ministerio Fiscal como parte queda excluida por la consideración de que este no persigue la condena por la condena misma, sino en tanto importa a la protección de la comunidad, hasta el punto de que no solamente ha de postular la condena del que considere culpable, sino también la absolución del que repute injustamente inculpado.

Exigir objetividad en la actuación del fiscal no es caprichoso; es necesario porque enraíza con los principios fundamentales del Estado constitucional y democrático de Derecho. Como órgano estatal que es, la persecución penal que él lleve adelante sólo es posible –constitucionalmente admisible– con resguardo de sus máximas reglas. Y, en un debido proceso penal, el fiscal no sobra ni está de más constitucionalmente, sino que es parte fundamental del debido proceso.

Viendo el desarrollo del juicio llamado de “Vialidad”, nos tendríamos que preguntar: ¿de qué lado está el fiscal Diego Luciani? ¿A quién representa? ¿Desempeña la función asignada constitucionalmente? En definitiva: ¿su actuación es en defensa de los derechos de la sociedad, del debido proceso legal o de sus propios intereses?

Por Lucía Larrandart * Profesora Consulta de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA. 
Premio Azucena Villaflor 2021 por su actuación en defensa de los Derechos Humanos.

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