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title: "Una corte en la oscuridad"
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date_published: "2026-10-02T06:50:00-03:00"
date_modified: "2026-10-02T06:53:28-03:00"
category_name: "Actualidad - Nacional"
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# Una corte en la oscuridad

Después de [la lluvia de críticas](https://www.pagina12.com.ar/2026/10/01/sorpresa-e-indignacion-por-el-aval-de-la-corte-a-la-extranjerizacion-de-la-tierra/) que recibió por la sentencia que convirtió en un hecho la derogación de la Ley de Tierras originada en el DNU 70/23,**la Corte Suprema hizo circular un comunicado por WhatsApp que dice estar dirigido a la opinión pública para “despejar dudas”** sobre la sentencia y donde denuncia ser víctima de **“discursos de odio y descalificación”.** El texto señala que los supremos solo resolvieron un “aspecto procesal”, que no tomaron “posición” sobre esa norma y que el fallo “no impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar” para intentar suspenderlo. Este nuevo pronunciamiento volvió a generar reacciones porque parece apto para sumar confusión. Por lo pronto, por más que la decisión no haya sido de fondo, su efecto fue dejar a la tierra rural sin protección y habilitar su venta ilimitada a extranjeros. Fue justo cuando Javier Milei se encaminaba a la Argentina Week en Francia para “vender el país”, más allá de otros negocios que se cocinan en paralelo.

El texto de los supremos materializa su respuesta ante el repudio social y, en especial, las expresiones de decenas de juristas, investigadores y organizaciones, con textos desarrollados y fundamentados,**que cuestionaron el fallo y marcaron sus inconsistencias**, además de su intencionalidad a favor de una parte (el gobierno y el poder económico). Muestra que, en cierto modo, las críticas no les fueron indiferentes, aunque aparecieron en San Martín de los Andes, en una reunión con jueces de tribunales orales, como si nada hubiera pasado, y [tuvieron que enfrentar una protesta de ATE.](https://www.pagina12.com.ar/2026/10/01/no-hay-que-dejarlos-caminar-por-la-calle/)

En su comunicado, no es mucho lo que esclarece el tribunal, pese a que dice que se inspira en el uso de “lenguaje claro”. Más bien lo contrario. **“La Corte Suprema de Justicia aclara pero oscurece”**, graficó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez en su cuenta de X, donde sigue el tema minuto a minuto. La redacción básica salió de la vocalía de Ricardo Lorenzetti y su versión final fue consensuada con Horacio Rosatti. Un colaborador de Carlos Rosenkrantz diferenció a su jefe: **“No participó ni consintió en la creación ni difusión de ese texto”**, dijo.

**Los claroscuros**

1. La Corte dice en su “aclaración” que solo decidió rechazar la legitimación del Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM) –en cuyo estatuto están las causas en defensa de la soberanía nacional-- para obtener una medida cautelar, pero no se expidió sobre la discusión de fondo. **La realidad es que, al tomar esa decisión “procesal”, revocó por completo la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata** que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogaba la Ley de Tierras. O sea, el resultado es que repuso ese artículo controvertido aunque no haya manifestado opinión sobre su validez constitucional. No es la primera vez que los cortesanos recurren a un tecnicismo para explicar un efecto de alto impacto. Lo han hecho incontables veces. Incluso utilizando el famoso artículo 280, que no lo obliga a fundamentar nada.
2. El comunicado dice también que la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que estén en trámite, aunque no hay otra concedida. “Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, señaló en el comunicado. **Sin embargo, el fallo dijo que la soberanía no es un bien jurídico colectivo.**“Como elemento esencial del Estado, la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro Estado. Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional”, decía el fallo. La lectura que hicieron la mayoría de juristas que se manifestaron es que esa definición cierra la puerta a que cualquier persona, asociación, funcionario, o quien sea, reclame algo. Al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, de hecho, el tribunal ya le negó legitimación contra todo el DNU 70. En ese sentido, hay quienes creen que habría alternativas, pero una vez que el daño esté consumado. Por ejemplo, luego de la compra de un terreno por encima de los límites que establecía la ley, o que la oferta eleve los precios de alquileres en una provincia y haya quienes se vean afectados. Pero parece un camino bastante largo. “La Corte reduce la soberanía territorial a un conjunto de competencias del Estado, y la presenta como uno de los elementos constitutivos de ese Estado. No compartimos esa premisa. Los elementos del Estado son el pueblo, el poder, el territorio y la Constitución. La soberanía, en cambio, no es un elemento más: es un bien, y reside en el pueblo, en su ciudadanía, que es su único titular. No pertenece al gobierno de turno —es un bien colectivo de todo el pueblo argentino—. Es indivisible, nadie puede apropiársela, y su afectación alcanza a toda la comunidad. Y adviértase: esos son exactamente los rasgos que el precedente “Halabi” exige para reconocer un bien colectivo”, escribieron en este diario los constitucionalistas Roberto Gargarella, Raúl Gustavo Ferreyra y Laura Clericó.
3. La Corte dijo que se ajustó “estrictamente a todos los precedentes” del propio tribunal. No existe un caso exactamente análogo al del reclamo del CECIM, pero el tribunal reconoce habitualmente legitimación cuando hay derechos colectivos como los de los consumidores, ambiente y derecho a la información. Pero también reconoció legitimación al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires para voltear, por ejemplo, la conformación del Consejo de la Magistratura como planteo genérico. Aprovechando la volteada, además, el Estado nacional presentó un escrito pidiendo que la Corte remueva el caso del Cecim del reguero de acciones colectivas.
4. El mensaje supremo incluye además una alusión extraña a los discursos de odio, como si el tribunal hubiera sido blanco de ellos. “Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, dijo la Corte. Esta misma semana, en un fallo sobre libertad de expresión, revocaron los límites que se le habían puesto a una influencer por la queja de otra que se sentía agraviada. Este diario preguntó en el tribunal a qué se referían y la respuesta fue imprecisa. Derivó en una crítica sobre la supuesta mala comunicación de la decisión, donde quienes promovieron este comunicado critican a Rosenkrantz, que habría impulsado la firma de este caso que, en definitiva, suscribieron todos.

**Lo que la Corte sabe y omite**

La Corte no tiene tiempos para resolver las causas. Así como rechazó rápidamente el planteo de Quintela y el de Gente de Derecho contra el DNU 70, también por falta de legitimación, todavía no lo hizo con el de la CGT que cuestiona el capítulo laboral y donde la central obtuvo un dictamen parcialmente favorable del procurador Eduardo Casal. Tampoco decidió hasta ahora sobre otro planteo de inconstitucionalidad impulsado por el CELS.

Es decir, eligió deliberadamente esta semana arrojar, cual bomba, un pronunciamiento que, por más técnico que sea, apunta al corazón del reclamo de soberanía.

Lo hizo, además, luego de la gran movilización popular que derivó en que el Gobierno retirara el capítulo del proyecto de Inviolabilidad Privada que incluía primero la derogación y luego la flexibilización de los límites a la extranjerización contenidos en la Ley de Tierras.

En su comunicado, la Corte hace como si eso nunca hubiera sucedido. “Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”, dice.

Lo cierto es que, mientras el artículo 154 del DNU 70/2023 estuvo frenado por la cautelar, la Ley de Tierras siguió vigente. Fue por eso mismo que el Gobierno se vio obligado a ir por el camino parlamentario, donde además sufrió una derrota (popular y política). El fallo volvió todo a foja cero, dejó vigente el decreto y al país sin ley que lo proteja de la extranjerización sin límites de los terrenos rurales, donde están los recursos naturales.

Por Irina Hauser / P12

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