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title: "Un freno al saqueo inglés del petróleo de Malvinas"
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# Un freno al saqueo inglés del petróleo de Malvinas

La primera respuesta contundente ante el reclamo contra la explotación petrolera en las Islas Malvinas llegó desde el juzgado federal de Río Grande a cargo de la jueza Mariel Borruto, quien **ordenó a las empresas Navitas y Rockhopper que “se abstengan de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución del proyecto”,** conocido como Sea Lion. Fue la respuesta a una medida cautelar que habían pedido el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y las asociaciones de Abogados, Abogados/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), organizaciones que alertan hace tiempo sobre la cuestión. En este caso, se habían presentado 72 horas antes de la cadena nacional en la que Javier Milei se embanderó repentinamente en la defensa de la soberanía de las islas, con una “acción preventiva de daño ambiental y soberano”.

La prohibición dispuesta por la jueza alcanza a las actividades que impliquen: la perforación del lecho o subsuelo; la instalación permanente de infraestructura submarina; de conductos, líneas de flujo, sistemas de conducción, comunicación, inyección o control y estructuras de fondeo; de unidades flotantes para la producción, almacenamiento o descarga de hidrocarburos; el inicio de extracción o explotación comercial; además de las obras e instalaciones terrestres y portuarias destinadas a posibilitar o sostener el emprendimiento. La medida, advirtió Borruto, se mantendrá hasta que se concrete el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental argentina o hasta que el juzgado disponga. No es una resolución de fondo ni resuelve la responsabilidad de las empresas todavía.

El fallo señala que la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Nación (de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación) confirmó que no se inició ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental y recuerda que la ley 26.659 (conocida como “Ley Pino Solanas”, que regula la exploración y explotación de hidrocarburos) prohíbe las actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin habilitación explícita. También aclara que, por más que se trate de empresas extranjeras, rigen las leyes argentinas.

La demanda mostraba la existencia de actividades petroleras a gran escala, que comprenderían la perforación y operación de veintitrés pozos —dieciséis productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno remoto de inyección de gas—, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga anclada permanentemente al lecho marino, infraestructura submarina, una unidad móvil de perforación y una flota permanente de embarcaciones auxiliares. A eso hay que sumar una instalación en torno a Puerto Argentino, estructura terrestre que existe exclusivamente para sostener la explotación marina.

“De la documentación acompañada surge que el emprendimiento ha superado la etapa de proyecto y se encuentra en curso de ejecución”, dice la magistrada. Hubo una decisión de inversión en diciembre de 2025, rechazada por Cancillería, y se anunciaron obras de ampliación de un pozo adyacente, se contrató una unidad flotante y un equipo de perforación y según documentación pública de la propia Rockhopper, las obras ya comenzaron. Con todo esto, la jueza sostuvo que está “acreditada” “la existencia de una actividad susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes y riesgos que requieren evaluación previa”.

“La valoración judicial del riesgo no puede limitarse a los intereses económicos o materiales actualmente existentes, sino que debe considerar las consecuencias que una actividad de larga duración pueda proyectar sobre la conservación de los ecosistemas y recursos naturales que deberán preservarse para quienes integren las generaciones venideras”, explica el fallo. Por eso aclara que no es cuestión de actuar cuando haya un daño consumado, sino “cuando existe una amenaza suficientemente individualizada sobre un bien colectivo (el ambiente) y concurren los restantes presupuestos legales”. “Las consecuencias patrimoniales derivadas de una suspensión son, por su naturaleza, susceptibles de valoración económica; en cambio, la alteración irreversible de un ecosistema marino puede no serlo”, agrega.

**Soberanía**

Un tramo clave de la resolución es el que admite la legitimación de ambas organizaciones que impulsan la demanda. Respecto de la Asociación Civil de Abogados, Abogados y Profesionales Ambientalistas, dice que su objeto asociativo comprende la protección ambiental y la prevención de daños ecológicos. Al referirse al CECIM, subraya que tiene entre sus objetivos “la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, además de la protección de otros derechos de incidencia colectiva”. “Esa correspondencia resulta directa, y no meramente institucional, si se atiende a que la pretensión aquí deducida no se agota en una controversia técnico-ambiental, pues subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”, afirma.

El CECIM, vale recordar, es la misma agrupación que consiguió una cautelar que frenó la derogación de la Ley de Tierras, que en un comienzo el gobierno libertario intentó a través del DNU 70/2023. Por eso el oficialismo luego buscó otro camino con el intento de aprobación de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aunque fracasó también en el intento de legalización de la venta de tierras a extranjeros.

**Más efectos del fallo**

Las empresas Rockhopper Exploration (británica) y Navitas Petroleum Development and Production Limit (de origen israelí) fueron intimadas a presentar dentro de 10 días hábiles desde la notificación una declaración jurada con información de proyectos: estado de ejecución, cronograma, pozos, buques, unidades flotantes, contratistas, estructura societaria, financistas, desembolsos, aseguradoras, estudios ambientales y de riesgo, modelos de derrame, planes de contingencia, autorizaciones y obras terrestres. La cautelar dispone también preservar toda la documentación ligada a Sea Lion (o León Marino, como lo llama la jueza), ya sea técnica, societaria, contractual y financiera, y prohíbe destruirla, ocultarla o modificarla.

El abogado del CECIM Jerónimo Guerrero Iraola señaló que es clave “el seguimiento dispuesto de la ruta financiera”. “Según nuestra legislación, quienes brinden apoyatura financiera son pasibles de sanción judicial, por lo que creemos que la decisión judicial puede impactar en los mercados”, dijo. “Uno de los titulares de Navitas, por ejemplo, decía que no tenía oposición del gobierno de Milei. Ahora va a tener que explicar por qué avanzó, dado que hay una jueza que dice que es ilegal”, agregó en diálogo con este diario.

Tendrán que entregar informes la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la Cancillería, entre otras cosas, para corroborar si las empresas cuentan con alguna clase de habilitación o permiso. Más allá de esto, la resolución de cuenta de resoluciones de 2013 y 2022 que dan cuenta de la inexistencia de habilitación y “restricciones para operar en la República Argentina por un período de veinte (20) años”. Las organizaciones que impulsaron la cautelar también deberán presentar documentación.

En el equipo jurídico del CECIM destacan que “la resolución articula ambiente, soberanía y prevención”. “La soberanía deja de aparecer únicamente como una discusión interestatal o territorial. El juzgado habla expresamente de la soberanía nacional” como “bien colectivo indivisible” , igual que el ambiente marino. “La consecuencia es potente –destacan-- porque para el juzgado el Estado argentino no tiene que esperar a que exista un derrame, un ecosistema destruido o un pozo en producción. Puede actuar antes del hecho consumado”.

Por Irina Hauser / P12

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