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title: "Pymes: qué condiciones deben cumplir para contratar trabajadores con fuerte rebaja de cargas"
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date_published: "2026-05-06T00:59:00-03:00"
date_modified: "2026-05-05T17:00:51-03:00"
category_name: "Recursos Humanos"
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# Pymes: qué condiciones deben cumplir para contratar trabajadores con fuerte rebaja de cargas

El Gobierno nacional activó la implementación del **Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL),** incorporado en la **Ley 27.802** y reglamentado a través del **Decreto 315/2026**. La iniciativa apunta a fomentar la [registración de](https://www.iprofesional.com/impuestos/453905-reglamentan-reforma-laboral-que-ventajas-tendra-contratar-nuevos-empleados)**[trabajadores](https://www.iprofesional.com/impuestos/453905-reglamentan-reforma-laboral-que-ventajas-tendra-contratar-nuevos-empleados)**en el sector privado mediante beneficios concretos para los **empleadores**.

La normativa define el marco operativo del sistema: **establece [condiciones de acceso](https://www.iprofesional.com/legales/453932-reglamento-regimen-blanqueo-moratoria-laboral-previsional), procedimientos administrativos y los incentivos previstos**, con foco en reducir el costo laboral durante los primeros años de contratación.

## Plazos y condiciones para adherir

Las empresas interesadas deberán inscribir a sus empleados dentro del régimen ante la **Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)**en una ventana que se extiende **desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.**

El esquema admite a todos los trabajadores registrados, aunque introduce un límite para [nuevas incorporaciones:](https://www.iprofesional.com/legales/453620-reforma-laboral-que-cambio-que-esta-vigente-hoy-y-como-debe-adaptarse-una-empresa)

- Si el alta se produjo después del 10 de diciembre de 2025, solo podrá incluirse hasta el 80% de la plantilla bajo este régimen
- Para vínculos laborales anteriores a esa fecha no se fijan topes.

## A quiénes alcanza el RIFL

La reglamentación define distintos perfiles de trabajadores que pueden ser incorporados:

- Personas que no contaban con una relación laboral formal registrada al 10 de diciembre de 2025
- Personas que se encontraban sin trabajo durante los seis meses anteriores
- Monotributistas
- Empleados del sector público en cualquier jurisdicción

Además, se aclara que los beneficiarios pueden mantener otros ingresos, ya sea bajo el régimen general o el simplificado, sin perder las ventajas del programa.

## Rebaja en cargas patronales

Uno de los principales incentivos del RIFL es la**baja en las cargas patronales**. Frente a niveles habituales que oscilan entre el **18%** y el **20,4%**, las empresas pasarán a pagar una alícuota del **5%**en los primeros 48 meses del [vínculo laboral.](https://www.iprofesional.com/impuestos/453905-reglamentan-reforma-laboral-que-ventajas-tendra-contratar-nuevos-empleados)

Ese porcentaje se distribuye entre distintos subsistemas: una parte se dirige al sistema previsional, al **Fondo Nacional de Empleo** y a las [**asignaciones familiares**](https://www.iprofesional.com/impuestos/453931-aumentan-las-jubilaciones-pensiones-y-asignaciones-cuanto-se-cobra-en-mayo-de-2026), mientras que el resto corresponde al financiamiento del **sistema de salud para jubilados.**

Todavía queda que ARCA establezca los mecanismos específicos para registrar a los trabajadores bajo esta modalidad.

## Exclusiones y aportes adicionales

El régimen no permite incluir empleados que hayan trabajado en la misma empresa y se hayan desvinculado en el último año. Además, ciertos sectores, como el energético, deberán seguir abonando contribuciones adicionales.

Asimismo, se mantiene vigente el aporte al **Fondo de Asistencia Laboral (FAL),** con alícuotas diferenciadas según el tamaño de la empresa: **1% para grandes y 2,5% para pymes**. Este componente no forma parte de la reducción y deberá pagarse de manera independiente.

## Riesgos de perder el beneficio

El acceso al régimen está condicionado al cumplimiento de las reglas. **Si se detectan irregularidades, las empresas perderán los incentivos y tendrán que abonar las contribuciones no ingresadas, junto con intereses y sanciones.**

El control estará a cargo de ARCA, que será la encargada de verificar el correcto uso del sistema.

## Un cambio con alcance limitado

A diferencia de otros programas, **el RIFL no fue diseñado como un mecanismo masivo de blanqueo laboral.** De hecho, si se intenta regularizar personal no registrado bajo este esquema y se detecta la irregularidad, el empleador podría quedar excluido.

En paralelo, la reforma laboral incluyó otro capítulo orientado específicamente a corregir situaciones de empleo no registrado o con fallas en su registración. Sin embargo, esa parte aún no fue reglamentada, por lo que todavía no está en funcionamiento.

Nota:iprofesional.com

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