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category_name: "Recursos Humanos"
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# Liquidación de sueldos: cómo se debe pagar el 1 y 2 de mayo

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Faltan pocos días para el próximo feriado, que será el 1 de mayo cuando se conmemora el Día Internacional del Trabajador. De acuerdo con el calendario de feriados del 2025, esta fecha es de asueto inamovible en todo el territorio nacional. Mientras que el 2 de mayo, según el Decreto 1027/2024, será un día no laborable con fines turísticos.

**Cómo se liquida el sueldo el 1 y 2 de mayo**  
El día no laborable se diferencia del feriado debido a que el empleador es el que define si se trabaja o no esa fecha. El primero de mayo es un feriado inamovible en todo el país, mientras que el día siguiente es un día no laborable para fomentar el turismo nacional.

Con respecto al pago durante los feriados nacionales, la regulación indica que "rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aún cuando coincidan con domingo". En esas ocasiones, si los trabajadores se encuentran en actividad, deberán cobrar el doble.

Mientras que, según indica el Decreto-Ley 2446, el descanso en un día no laborable, como el 2 de mayo, es obligatorio para la Administración Pública Nacional, Bancos, Seguros y actividades afines, y solamente optativo para las actividades industriales, comerciales y civiles en general. En dichos días, los trabajadores que presten servicios cobrarán sus salarios simples.

**Escala salarial para empleados de comercio**  
El salario más alto que percibió un empleado de comercio en abril de 2025 fue de $1.001.145, correspondiente a la categoría F del escalafón administrativo y a la categoría D del sector de ventas.

A la espera de paritarias, los sueldos básicos de los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo 130/75 (rama General) se liquidaron de la siguiente manera, según la escala salarial correspondiente a marzo:

Administrativos:

Categoría A: $954.480  
Categoría B: $958.587  
Categoría C: $962.689  
Categoría D: $975.004  
Categoría E: $985.260  
Categoría F: $1.000.214

Maestranza:

Categoría A: $944.219  
Categoría B: $946.953  
Categoría C: $956.528

Cajeros:

Categoría A: $957.899  
Categoría B: $962.689  
Categoría C: $968.839

Vendedores:

Categoría A: $957.899  
Categoría B: $978.426  
Categoría C: $985.265  
Categoría D: $1.000.315

Auxiliares Generales:

Categoría A: $957.899  
Categoría B: $964.733  
Categoría C: $987.316

Auxiliares Especiales:

Categoría A: $966.112  
Categoría B: $978.424

El acuerdo salarial que rigió durante el primer trimestre tomó como base los salarios básicos de diciembre, incluyendo sumas no remunerativas. Una vez cerrado el nuevo tramo para la rama General, se espera el inicio de las negociaciones para las ramas de Turismo, Call Centers y Acopio.

Desde FAECYS reiteraron que "es fundamental que los salarios acompañen la evolución de los precios para evitar una mayor pérdida del poder adquisitivo", y señalaron que seguirán de cerca el comportamiento del mercado laboral en los próximos meses.

Nota:iprofesional.com

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