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# Cuándo prescriben las multas de tránsito en cada provincia de Argentina

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Las multas de tránsito son un verdadero problema a la hora de vender un auto o renovar el registro, debido a que son obligatorias para hacer estas operaciones. Si bien lo ideal es abonarlas de forma rápida, ya que se suele generar un beneficio del 50% sobre el precio a pagar, algunas pueden haber prescripto.

Es decir, que, por efecto del paso del tiempo, no es obligatorio pagarlas, pudiendo el conductor ahorrarse ese dinero. Este lapso varía según cada provincia.

**¿Cuándo prescriben las multas de tránsito en cada provincia de Argentina?**

Las multas de tránsito prescriben en diferentes tiempos según cada provincia, como también la gravedad de cada falta. Según la Ley de Tránsito número 24.449 artículo 89, la prescripción es de 2 o 5 años. En esta línea, las multas de tránsito prescriben de la siguiente forma:

Provincia de Buenos Aires: estas prescriben en dos años para las faltas leves y en cinco años para las más graves  
Capital Federal: las faltas leves vencen a los dos años, mientras que las faltas graves y las sanciones pierden vigencia a los cinco años. Con respecto al caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes de febrero de 2017, las multas duraban dos años. A partir de esa fecha, pasaron a tener vigencia durante cinco años  
Catamarca: de dos a cinco años, dependiendo de la gravedad de la falta  
Chaco: en Chaco también se aplica el mismo criterio de dos años para las faltas leves y cinco años para las más graves  
Chubut: en este caso, la acción para perseguir infracciones prescribe a los seis meses, si no se inició y el procedimiento, y al año si se inició. Asimismo, la pena prescribe a los dos años a partir de la fecha en la que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena si esta comenzó a cumplirse.  
Córdoba: esta provincia establece un lapso de tres años sin distinciones en el tipo de infracción cometida. Para solicitar la prescripción, los conductores deben comunicarse con el Juzgado de Faltas correspondiente, ya sea presencialmente o a través de la página web del Repat​ (Tránsito)​  
Corrientes: las multas prescriben a los dos años  
Entre Ríos: las multas prescriben a los cinco años  
Formosa: las penas leves prescriben en un año y las graves en dos  
Jujuy: las multas prescriben a los cinco años  
La Pampa: las multas prescriben a los cinco años  
La Rioja: se aplica el criterio de cinco años para la prescripción  
Mendoza: en esta provincia las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera "gravísimas", según el artículo 94 de la ley provincial N°9024  
Misiones: las multas prescriben a los cinco años  
Neuquén: las multas de tránsito prescriben a los cinco años. Las personas pueden solicitar que las multas sean eliminadas del sistema una vez que el período de prescripción haya transcurrido​  
Rio Negro: las multas prescriben a los cinco años  
Salta: las multas prescriben a los cinco años  
San Juan: las multas prescriben a los dos años  
San Luis: prescriben a los cinco años  
Santa Cruz: prescriben según criterio nacional  
Santa Fe: prescriben según criterio nacional  
Santiago del Estero: prescriben según criterio nacional  
Tierra del Fuego: prescriben a los dos años  
Tucumán: prescriben según criterio nacional

Es importante recalcar que las deudas pueden extinguirse pasado un plazo determinado en el caso de que el acreedor no la reclame. Como tal, las multas no se pueden borrar y cada jurisdicción puede establecer su propio criterio, aunque no pueden alterar la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. A su vez, en todos los casos se interrumpe por la comisión de una falta grave, como también la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial

**¿Qué tipo de faltas existen?**

La Ley de Tránsito distingue dos tipos de multas: por un lado, se encuentran las multas por faltas graves. Este tipo de infracción hace referencia a todas las faltas graves que ponen en riesgo la seguridad propia y la de otras personas. Entre estas se encuentran las siguientes:

No haber presentado la documentación exigida para circular  
Circular con vehículos que no tengan su patente colocada o el seguro vigente  
Fugarse o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo  
Haber cruzado un semáforo con la luz en rojo

En cuanto a las multas por faltas leves, se trata de aquellas que no atentan contra la propia vida o la de otros, por lo que son menos peligrosas. Entre ellas se encuentran:

Estacionar en doble fila  
Usar la bocina innecesariamente  
Excederse hasta un 10% en kilómetros de la velocidad permitida

Tal como explicamos en este artículo, conocer el motivo de la infracción es fundamental para poder conocer en detalle cuándo prescribe la multa y, en el caso de que haya pasado ese tiempo sin ninguna acción que corte el período de prescripción, evitar abonarla.

Nota:iprofesional.com

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