Prefectura intimó a más de 500 trabajadores para que vuelvan a desempeñar sus tareas y los amenazó con fuertes sanciones

Actualidad - Nacional04/08/2026

Según Clarín, esta medida se oficializó a través de un edicto que se publicó este martes en el Boletín Oficial, donde el organismo se presenta como la autoridad con “responsabilidad operativa y disciplinaria” en la aplicación del Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje aprobado por el Decreto 690/2026, que modifica el régimen que se encontraba vigente desde el año 1991.

En el texto, que compartió el medio antes citado, Prefectura “notifica e íntima” a los 536 trabajadores a la “inmediata puesta a disposición de sus servicios profesionales de practicaje/pilotaje” para asi poder cumplir “de manera regular y reglamentaria las funciones previstas” que implementa la nueva normativa.

Esta medida se tomó luego que diferentes sectores del practicaje rechazaran la reforma que impuso el oficialismo y se generaran demoras de embarcaciones en los puertos de nuestro país.

Frente a ese escenario, el organismo advierte que “frente al incumplimiento de la presente intimación será objeto de las sanciones disciplinarias contenidas en el Anexo I del Decreto N° 690/26 por ser considerada falta grave la negativa a prestar el servicio, y el juzgamiento de su conducta en la faz administrativa quedará encuadrada en las previsiones del citado Anexo I y del Decreto N° 37/2025 (REGINAVE), punible con las sanciones previstas en los artículos 599.0101 y 599.0102 de este último”.

Prefectura 2

Las posibles penas del Código Penal

El edicto compartido por Clarín añade que “independientemente de las acciones administrativo disciplinarias que lleve adelante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la realización de cualquier acción tendiente a facilitar una medida de fuerza destinada a interrumpir el servicio de practicaje / pilotaje podrá quedar captada en las previsiones del Código Penal de la Nación Argentina".

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Y, a continuación, el texto explica que esto significa: "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación, bajo la figura del Artículo 190, que dispone: ‘Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave’".

Para luego agregar que los trabajadores intimados también quedarían bajo "el Artículo 194", que hace referencia a la persona "que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Fuente: Perfil

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