


Confirmaron el procesamiento del policía federal que gaseó a una niña de 11 años
Actualidad - Nacional16/07/2025




La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional N°1 confirmó el procesamiento del agente de la Policía Federal, Cristian Miguel Rivaldi, quien en septiembre del año pasado gaseó a una niña de 11 años durante la protesta contra el veto presidencial al incremento de las jubilaciones convalidado por el Congreso. El tribunal de alzada rebatió los argumentos de la defensa de Rivaldi, que ya habían sido rechazados en primera instancia, pero ordenó al juez Sebastián Ramos ampliar las medidas probatorias, lo que demorará la elevación a juicio.


De esta manera, mientras el presidente Javier Milei amenaza con volver a vetar la ley de recomposición de los haberes jubilatorios, el Poder Judicial aún demora llevar a juicio oral al oficial de la Policía Federal que participó de la represión de aquel 11 de septiembre, que dejó más de 50 heridos, entre ellos la niña Fabrizia Pegoraro.
Con la firma de los camaristas Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, se rechazó el sobreseimiento y confirmó la figura de "autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves". Además, los camaristas indicaron que "los argumentos expresados por la defensa son incapaces de rebatir las razones" expresadas por el juez Ramos en primera instancia, cuando resolvió el procesamiento en mayo.
Respecto del proceder de Rivaldi durante la represión confirmaron que "el uso del disuasivo fue desproporcionado, injustificado y violatorio de los protocolos específicos" que rigen el accionar de las fuerzas federales ante manifestaciones públicas.
De todas maneras, la Sala I le ordenó al juez Ramos que "más allá de la solidez del cuadro indiciario que sustenta la decisión criticada, corresponde encomendar que evalúe la realización de las medidas de prueba propuestas por la defensa". En su apelación, Rivaldi solicitó ampliar el análisis técnico sobre otros registros fílmicos y ordenar una pericia sobre el funcionamiento del gas lacrimógeno.
La apelación del policía de la Federal --cuyo accionar intentó ser encubierto por una operación de la ministra Patricia Bullrich-- tampoco logró sortear el embargo fijado por el juez Ramos al considerar que se trata de "una medida precautoria tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes".
Descartaron los argumentos de Rivaldi
En su resolución, los camaristas descartaron los argumentos de Rivaldi respecto de "una valoración sesgada" del material fílmico aportado, la insistencia sobre que el gas podría haber sido lanzado por los manifestantes y que las excusas respecto de "el contexto operativo, el clima de violencia, el cumplimiento de órdenes y la imposibilidad de advertir la presencia de una menor". Lo mismo que había dado en su indagatoria ante el fiscal Eduardo Taiano, en abril pasado.
"Contrariamente a lo señalado por la parte recurrente, el plexo probatorio acumulado y valorado por el juez de grado permite confirmar el episodio descripto en el auto de mérito controvertido, y resulta suficiente para tener por probado, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, la responsabilidad que le cupo al encausado", sostuvieron los camaristas.
Y destacaron que "del análisis del material audiovisual y del testimonio de la querellante, se desprende que el imputado -quien reconoció haber estado presente en el lugar y haber empleado su disuasivo químico- arrojó intencionalmente dicho gas".
"Las propias imágenes registradas, en las que ambas pueden ser identificadas sin dificultad y se advierte, además, la proximidad del imputado respecto de ellas. A ello se suma que el encartado tenía levantado el protector visual de su casco -circunstancia que no solo se aprecia en los registros fílmicos, sino que también fue reconocida por él mismo-, así como el hecho de que, instantes antes de arrojar el agente disuasivo, se escuchan notoriamente los gritos de manifestantes advirtiendo sobre la presencia de una niña", señala la resolución y apunta que Rivaldi incurrió "en una conducta contraria a la normativa vigente y aplicable al caso".
Fuente: Página 12







