Cuándo prescriben las deudas por las cuotas de los colegios

Economía08 de febrero de 2025
574671 (1)

La recesión económica que atraviesa el país afectó las finanzas personales de muchas personas, quienes tienen dificultades para poder abonar sus obligaciones en tiempo y forma. Esto genera intereses que se acumulan, además de posibles problemas legales, como también en la renovación de la matrícula en el caso de los colegios.

No obstante, en algunos casos, como los alumnos que egresan, quedan pagos pendientes que pueden ser reclamados la institución educativa. En este contexto, es clave conocer cuánto tiempo tiene que pasar para que una deuda prescriba en nuestro país.

Cuándo prescriben las deudas por las cuotas de los colegios
Según el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, las deudas entre consumidores y usuarios prescriben a los dos años. Luego de ese lapso, toda acción legal que desee hacer el acreedor deja de tener efecto y ya no existe la obligación legal de realizar el pago.

No obstante, existen otras normativas para otros tipos de deudas. Por ejemplo, según un fallo de la Justicia de Córdoba, el plazo que tiene una institución educativa para demandar judicialmente por cuotas impagas que tiene una institución es un año.

Según ese fallo, se debe porque ese plazo de prescripción, previsto por el Código Civil, es más benéfico para el consumidor, según un fallo judicial.

"El contrato por el cual un establecimiento presta un servicio educativo privado se enmarca en una relación de consumo, razón por la cual se debe aplicar la norma más favorable a los padres de los alumnos, pese a que la Ley de Defensa del Consumidor habla de un plazo de 3 años", señaló la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el 20213.

Además, ratificó que la prescripción debe computarse desde el vencimiento de cada cuota y no a partir del día posterior a la última jornada del año lectivo cursado, según el sitio de la Justicia provincial.

En este sentido, el tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por los representantes de un instituto educativo contra la sentencia del Juez de 20ª Nominación del mismo fuero, el cual había hecho lugar a la excepción de prescripción articulada por el demandado (el padre de un alumno).

El criterio fue reafirmado por entender que el establecimiento accionó después del plazo establecido para hacerlo respecto de cada una de las cuotas reclamadas.

En ese entonces, el camarista Miguel Ángel Argañarás, argumentó que el denominado "contrato de enseñanza"se encuentra dentro de la categoría "contratos de consumo". Por ende, todo régimen protectorio de la Ley 24.240, en defensa del Consumidor, resulta aplicable.

De esta forma, el camarista argumentó que, como consecuencia, debía aplicarse "la norma más favorable al consumidor o usuario", que en el citado caso no resulta del artículo 50 de la Ley 24240, que estipula un plazo de prescripción de tres años, sino "el previsto por el artículo 4.035, inciso 2°, del Código Civil, que es de un año".

"Tal plazo resulta aplicable al consumidor, demandado, más no al empresario, demandante, desde que la acción conferida a este último emerge del derecho común y no de la Ley 24.240, por lo que no puede ampliarse a su favor tal término cuando, según la normativa de fondo, este resulta inferior", resaltó.

Por último, el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Raúl Fernández y Cristina González de la Vega), manifestó que "el comienzo del cómputo del plazo de prescripción, un año, lo es desde el vencimiento de la obligación reclamada", ya que la acción judicial de cobro "nace a partir del vencimiento del crédito que resultó impago".

Por lo tanto, en el caso de un reclamo por deudas de cuotas escolares, el criterio que se podría debatir es si aplica la prescripción por 3 años o 1 año, tal como sucedió en el citado caso.

Nota: iprofesional.com

Te puede interesar