Medicamentos: ¿qué cambios dispuso el Gobierno para personas vulnerables?
El Gobierno dictaminó un nuevo reglamento para la provisión de medicamentos de manera directa para personas por "situaciones especiales" donde este en "riesgo cierto su vida". Según detallaron, el cambio busca garantizar una respuesta más ágil y efectiva a las necesidades de las personas en estado de vulnerabilidad.
La medida fue oficializada tras la publicación de la Resolución 42/2025 publicada en el Boletín Oficial. Define los pasos necesarios para que los ciudadanos puedan solicitar y recibir los medicamentos esenciales en los casos de que carecen de cobertura médica.
La resolución firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, dispone un nuevo reglamento para la entrega de medicamentos en casos especiales. El texto modificó los pasos necesarios para que los ciudadanos puedan acceder a medicamentos esenciales cuando carecen de cobertura médica.
Se detalla que la medicación debe ser provista en menos de "diez días hábiles" y aún "los plazos de una contratación directa por urgencia y /o emergencia no permitan satisfacer en tiempo oportuno la necesidad pública, la DINADIC, previa autorización de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria y de la Secretaria de Gestión Sanitaria o las que en el futuro las reemplacen, y de la Secretaria de Gestión Administrativa, podrá optar por la realización de un procedimiento de compulsa de ofertas dentro de su propia área administrativa".
En detalle, se considerará asistencia a "la provisión de medicamentos a todas aquellas personas, que lo requieran, en situación de vulnerabilidad, que presenten un problema agudo o grave de salud en el que corre riesgo cierto su vida (enfermedad terminal o patología crónica grave), y que no cuenten con obra social, medicina prepaga, Incluir Salud, PAMI o cualquier otro tipo de cobertura o programa de salud, que no puedan satisfacer su necesidad por medio de los ministerios provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o secretarías de salud municipales, así como por Programas del Ministerio de Salud de la Nación".
Entre otras modificaciones, el reglamento también dispone la documentación requerida para iniciar el trámite de solicitud del remedio y dictamina un nuevo circuito de adquisición de los medicamentos.
Pasos para solicitar la asistencia de medicamentos
El nuevo texto detalla un circuito administrativo de cuatro etapas para gestionar las solicitudes. Las mismas serán:
Ingreso del trámite: el titular, representante o mandatario debe presentar la documentación requerida, incluyendo recetas firmadas por profesionales médicos y negativas de otros organismos de salud. Este proceso puede realizarse de forma presencial o mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Validación técnica y social: una vez ingresada la solicitud, trabajadores sociales y auditores médicos evaluarán la documentación para determinar la urgencia y validez del pedido.
Auditoría médica: en esta etapa se analiza si el caso implica un riesgo de vida inminente. De ser así, se prioriza la adquisición y entrega del medicamento.
Entrega: una vez aprobado el trámite, el medicamento se coordina con la mayor rapidez posible, asegurando la trazabilidad del proceso.
Qué documentación solicita el nuevo reglamento para la asistencia directa de medicamentos
Conforme detalló el Gobierno en el nuevo reglamento, cada ciudadano deberá presentar una solicitud y documentación específica para el acceso al programa. Los beneficiarios deberán entregar:
Formulario de solicitud
DNI
Declaración Jurada
Certificación negativa de ANSES: del mes en curso y que acredite que no tiene obra social o seguro de salud.
Formulario de Solicitud de Medicamentos: : Debe estar completo por el médico tratante, con su firma y sello, la del director o jefe de servicio y sello de la institución pública que lo emite.
Receta del medicamento: deberá contar con la indicación del tratamiento por nombre genérico de la droga, de conformidad con lo establecido por la Ley 25.649 y su reglamentación; y emitida conforme a la Ley de Recetas Digitales N°27.553, y sus normas reglamentarias y modificatorias. Además deberá tener firma y sello del médico tratante, jefe del servicio o director del hospital, fecha actualizada de emisión por un máximo de 60 días corridos.
Nota:iprofesional.com