La urgencia de los urgidores

Actualidad 31 de diciembre de 2023
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Una emergencia, según la Real Academia Española, es un accidente que sobreviene inesperadamente, que conlleva peligro y que requiere de una acción urgente. ¿Encuadrarían en esta definición el apuro por convertir nuestros clubes de fútbol de asociaciones civiles a sociedades anónimas? El esquema de asociaciones civiles andaba bien, somos campeones del mundo. ¿O derogar una ley de 1946 relacionada con la actividad olivícola, que hace décadas que ya no se aplica? Como si se planteara la necesidad de precaverse contra los mamuts. Sin embargo, para el Poder Ejecutivo todo, menos la protección de los vulnerables, es hoy materia de urgencia y excepcionalidad. Lo que le daría permiso para entrometerse en la soberanía del Congreso de la Nación, invocando el artículo 99, inciso 3, de la Constitución nacional. Así, a través del DNU 70/2023, declara la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social. Le faltó la canina. Pero Conan deja ver más seriedad. Excusándose en profecías de catástrofes bíblicas por venir, se inicia una apocalíptica derogación de leyes. Un ejemplo de eficiencia capitalista. Con un solo DNU, en una noche, se metieron 83 cambios legislativos, al módico precio de las resmas de papel que se gastó Sturzenegger.

El DNU en cuestión es hijo de la post-verdad. Como fundamento, brinda afirmaciones sin anclaje en la realidad. Como que se está ante una “situación de inédita gravedad”. O que ningún gobierno “ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración”. Nos preguntamos dónde habrá estado esta gente (que ya tiene sus años) en 1989 o en el 2001. Amén de su inconstitucionalidad (nada impedía mandar un proyecto de ley al Congreso, no había orcos cortando la Rivadavia), solo por lo peregrino de su fundamentación, este DNU se cae. No pasa el examen del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Deviene en nulo por asentarse en antecedentes inexistentes o falsos.

El Congreso es el ámbito que más corporiza la soberanía popular. Su composición política es representativa de esta. Usar la garrocha de un DNU para saltárselo porque estabas en minoría, ya que los ciudadanos no te votaron a tus candidatos a diputados y senadores, es un mecanismo de desviación de poder. Néstor Sagüés elaboró la doctrina de “la necesidad espuria”, que consiste en invocar un motivo urgente como excusa para tomar medidas extraordinarias. Algo que hace el DNU 70/2023.

El artilugio de avasallar a la Constitución y, anti-republicanamente, invadir la esfera de otro poder, se patentiza en el trato que se le da a uno de los sujetos más perjudicados por el DNU 70/2023: el trabajador. El PBI argentino creció en el 2022 e incluso este año. Sin embargo, el salario, que viene perdiendo 22 puntos desde el 2016, no logra recuperarse. Durante el primer trimestre del 2023, la remuneración al trabajo equivalía al 48,1 % del valor agregado que la economía generó. Pero en el segundo trimestre, el porcentaje se redujo hasta el 44,6 %. Por el contrario, las ganancias empresarias escalaron desde un 38,8 % hasta un 45,4 %. Para algunos, la inflación es un negocio. En el año 2000, cuando regía la flexibilización laboral, el desempleo abierto en la Argentina era del 21,5 %. Hoy, con convenciones colectivas y paritarias (lo que supuestamente aumentaría el costo laboral), el desempleo es de 6,2 %. Es claro que el problema no es el costo del trabajo ni la productividad. El problema es la distribución regresiva.

Sin embargo, el DNU 70/2023, con intencionado mal diagnóstico (instigado por un alto empresariado transnacionalizado material y culturalmente), arremete con saña contra el trabajador. Degrada el régimen de regularización del empleo no registrado; disminuye indemnizaciones; suaviza el trato a la patronal que viola la ley; permite la tercerización del empleo rural; es tolerante con la no registración de empleadas de casa de familia; reduce el alcance de la ley de contrato de trabajo en favor de regímenes precarizados; debilita el principio de que ante la duda debe resolverse a favor del trabajador; lleva el periodo de prueba a ocho meses; cuotifica el pago de indemnizaciones; recorta el derecho a huelga y elimina la ultra-actividad de los convenios colectivos, violando el principio de progresividad. Entre otros cambios.

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “ATE s/acción de inconstitucionalidad” (año 2013) que el salario es basamento de la vida y la dignidad de la persona. Por ende, el trabajo y el salario entran en la protección de los tratados internacionales de derechos humanos. El trabajador es sujeto preferente de la tutela constitucional. La justicia social es la justicia en su más alta expresión. Algo que garantiza el artículo 75, inciso 19, de la Constitución. Todo este corpus iuris de tratados internacionales, de la Constitución nacional, de la jurisprudencia del máximo tribunal, ¿puede ser vilipendiado por un extravagante DNU? ¿Un DNU ómnibus que se basta a sí mismo para evidenciar su irrazonabilidad, cayendo por su propio peso de obeso? ¿Puede la elite de la alta empresa, plañidera reclamante por seguridad jurídica, encomiar este adefesio que vulnera los principios universalmente aceptados por las naciones civilizadas?

El fallo de la CSJN “ATE s/ acción de inconstitucionalidad” establece que, si se admite un régimen de emergencia, debe ser únicamente para proteger a los más vulnerables. No para incrementar su perjuicio, como lo hace el DNU 70/2023.

 
En el fallo “Consumidores Argentinos c/Estado Nacional s/Amparo” (año 2010) la CSJN estableció que la necesidad y urgencia del artículo 99, inciso 3, de la Constitución nacional no es la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo por imponer su agenda. Agenda que habitualmente es de origen político circunstancial. Por eso, el Poder Ejecutivo no puede sustituir al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa. Este precedente haría imposible que el DNU 70/2023 sobreviva el control constitucional.

Por nuestra parte, creemos que el ampuloso y estrafalario decreto es un canal para profundizar la transferencia de riquezas de una mayoría trabajadora (que viene castigada desde el 2016) en favor de un capital regenteado por nombres de la cúpula del empresariado local, sí. Pero cúpula que funciona como satélite del capital trasnacional. Imagínense a BlackRock pudiendo comprar en el mercado las acciones ya devaluadas de empresas públicas argentinas, ahora ya travestidas en sociedades anónimas merced al DNU 70/2023.

Es así que no hay una urgencia que habilite estos dislates. Sí hay urgidores que, una vez más, intentan capturar el Estado para usarlo de aspiradora y apropiarse del excedente producido por el trabajo de las mayorías. Parece que no supieran acumular de otra manera. No. No saben.

 

Por Javier Ortega * Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno, docente de la UNDAV. / El Cohete

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